BOLETÍN OFICIAL Nº 54 – 11/05/22

Dra. Marisa E. Rondon – Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3- Secretaria N° 6, en el Expte. N° C-196656/22 caratulado: “Pedido de Quiebra URZAGASTI MARGARITA ESTER”, procedo a notificar las siguientes resoluciones: 1.- “San Salvador de Jujuy, 18 de marzo del 2022.- Autos y Vistos: Los de este Expte. C-196656/22 caratulado: “PEDIDO DE QUIEBRA URZAGASTI MARGARITA ESTER”, del que; Resulta:… Considerando:… Resuelve: 1.-) Declarar el estado de QUIEBRA de la Sra. MARGARITA ESTER URZAGASTI con DNI Nº 18.504.804, CUIL Nº 27-18.504.807-2, argentina, con domicilio en Río Bermejo y Haití Nº 807 de esta Ciudad.- 2.-) … 3.-) Ordenar la incautación y desapoderamiento de los bienes del fallido, a cuyo efecto, tratándose de una Quiebra directa, deberá el síndico a designarse proceder a la incautación de bienes y papeles del fallido, constituyéndose en el domicilio del quebrado supra mencionado, labrar el acta pertinente procediendo conforme lo dispuesto por los artículos 177 a 181 de la ley de concursos y quiebras. Para el cumplimiento de lo ordenado queda facultado para allanar domicilio, contratar los servicios de un cerrajero y hacer uso de la fuerza pública de ser necesario.- 4.-) Sin perjuicio de lo ordenado precedentemente, y siendo que la declaración de quiebra importa el “desapoderamiento” de todos los bienes embargables (Arts. 106 y sgtes. de la ley 24.522) y que no se encuentren excluidos (art. 108 de la ley 24.522) considero que las remuneraciones obtenidas por la fallida (Art. 104 de la ley 24.522) no son de su libre disponibilidad. En consecuencia, siendo que la fallida se encuentra bajo relación de dependencia pública con el Ministerio de Educación, corresponde incautar el 10% de las remuneraciones que perciba la quebrada desde la fecha de ésta sentencia de quiebra y hasta que se declare su “rehabilitación” sobre la totalidad de las sumas que excedan el salario mínimo, vital y móvil, según legislación vigente, montos que deberán ser depositados mensualmente a la orden de éstos obrados en la cuenta que se abra del Banco Macro Sucursal Tribunales.- 5.-) Ordenar la  anotación de la quiebra y la Inhibición Gral. de bienes del fallido en los registros pertinentes, debiendo librarse los oficios correspondientes al Juzgado de Comercio, a los Juzgados Civiles y Comerciales, a las Cámaras Civiles y Comerciales y demás Órganos Jurisdiccionales,  a la Dirección de Inmuebles de la Pcia., a los Registros de Propiedad del Automotor; Registro Público de Comercio, Registro Nacional de Propiedad del Automotor con competencia en maquinarias agrícolas, viales…. y créditos prendarios, Registro de Marcas y señales, entidades bancarias, etc..- 6.-) …7.-) … 8.-) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen los bienes de aquel al síndico una vez conocido el nombre del mismo, domicilio y horario de atención.-9.-) Intimar a la fallida para que en el término de 24 horas, dé cumplimiento con los recaudos exigidos por el Art. 86 de la L.C.y Q.- 10.-) Tener por constituido como domicilio procesal el de su patrocinante, sito en Calle Independencia Nº 820 de ésta Ciudad.- 11.-) Fijar el día 11 de MAYO del cte. año como fecha hasta la cual se pueden presentar las solicitudes de verificación de crédito y establecer el día 28 de JUNIO del año 2022 como fecha en la que la sindicatura deberá presentar los informes individuales  y el día 04 de AGOSTO del año 2022 para la presentación del Informe general.- 12.-) Hacer saber a la sindicatura que deberá en el término de dos (2) días a partir de la aceptación del cargo realizar el Inventario de todos los bienes de propiedad del fallido (art.88 inc.10 L.C.) bajo apercibimiento de su remoción.- 13.-) Ordenar el cierre de la totalidad de las cuentas de cualquier naturaleza abiertas a nombre del fallido en las entidades bancarias y financieras, cuyos saldos deberán ser transferidos al Banco de depósitos judiciales, Suc. Tribunales del Banco Macro, a la cuenta que se abrirá a tal efecto a la orden de éste Juzgado y como pertenecientes a los autos del rubro, con excepción de la cuenta donde se depositan sus haberes, la que deberá ser denunciada por el presentante en el término de cinco (5) días, siendo su único ingreso y por su carácter de inembargable (Ley Nacional Nº 24.241 y en concordancia con el Art. 108 inc. 2 y 7 de la L.C.Q.), por cuanto corresponde incautar el 10% de las remuneraciones que perciba la quebrada desde la fecha de ésta sentencia de quiebra y hasta que se declare su “rehabilitación” sobre la totalidad de las sumas que excedan el salario mínimo, vital y móvil, según legislación vigente. A tal fin ofíciese al Banco Macro.-14.-) Establecer expresa prohibición de realizar pagos al fallido, los que de hacerse, carecerán de eficacia (art.88 inc.5 de la L. C. y Q.).-15.-) Ordenar que se intercepte la correspondencia dirigida al fallido, la que deberá ser entregada a la sindicatura, librándose a tal fin los correspondientes oficios.-16.-) Ordenar a la Sra. la Sra. MARGARITA ESTER URZAGASTI con DNI Nº 18.504.804, CUIL Nº 27-18.504.807-2, que se abstenga de abandonar el país, sin previa autorización del Juzgado, oficiándose a esos fines a la Dirección de Migraciones, Aduana, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval, Policía Federal Argentina, y Policía Aeronáutica. Asimismo, se hace saber al fallido, y personas comprendidas en el art. 102 de la L.C.y.Q., que quedan emplazados a dar las explicaciones que el Juzgado o la Sindicatura les requieran a los fines previstos por dicha normativa.- 17.-) Ordenar se oficie a los  Juzgados Federales, y a los órganos Jurisdiccionales Provinciales haciéndoles saber la presente declaración de quiebra, como así también que deberán remitir a este Juzgado todas las actuaciones judiciales de contenido patrimonial iniciadas en contra del fallido conforme lo establece el art. 132 de la L.C.y Q. con las excepciones allí previstas.- 18.-) Ordenar la publicación de Edictos en el Boletín oficial y en un diario de amplia circulación local por cinco (5) días (art. 89 de la L.C.Q.).- 19.-) FORMAR el legajo previsto por el art. 279 de la LCQ, realizar las comunicaciones y notificaciones pertinentes por Secretaría, COLOCAR el aviso en el Juzgado y recaratular como “Pequeña quiebra”. 21.-) Agréguese copia en autos, protocolícese, ofíciese y notifíquese en la forma de estilo, facultando a la Dra. Soria para la confección y diligenciamiento de las diligencias. Notificaciones en Secretaría, Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuera. Fdo. Dra. Marisa E. Rondon- Juez- Ante mi Dra. Guillermina Sequeiros – Secretaria”; 2.- “San Salvador de Jujuy, 27 de abril de 2022.-Autos y Vistos: Los de este Expte. Nº C-196656/22 caratulado: “PEDIDO DE QUIEBRA URZAGASTI MARGARITA ESTER”, y; RESULTA: … Y; CONSIDERANDO: … RESUELVE: 1.-Modificar las fechas establecidas en el punto 11 de la sentencia de fecha 18 de marzo del año 2022 y fijar el día el día 24 de mayo del año 2022 como fecha hasta la cual se pueden presentar las solicitudes de verificación de crédito y establecer el día 8 de julio del año 2022, como fecha en la que la sindicatura deberá presentar los informes individuales y el día 22 de agosto del año 2022, para la presentación del informe general. 2.-Consignar en los correspondientes edictos el domicilio de la C.P.N Cecilia Mabel Perez, sito en calle Patagonia Nº 155, Bº 1 de marzo, de esta ciudad, de lunes a viernes de 17:00 a 21:30 hs. 3.-Agréguese copia en autos, protocolícese, y notifíquese en la forma de estilo, notificaciones en Secretaría, Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuera. Fdo. Dra. Marisa E. Rondon- Juez- Ante mi Dra. Guillermina Sequeiros – Secretaria”.  Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por cinco días.- San Salvador de Jujuy, 02 de mayo del 2022.- Secretaria N° 8: Dra. Guillermina Sequeiros- Pro Secretaria.-

 

06/09/11/13/16 MAY. S/C.-