BOLETÍN OFICIAL Nº 54 – 11/05/22

MUNICIPALIDAD DE PERICO

ORDENANZA 1.557/2.022.-

REF.: “Regulación y Reglamentación del Funcionamiento del Polo Comercial y Cultural de Perico.” Expte. N° 10.484/2022. Inc. Por El Departamento Ejecutivo y Todo los Cjles.

VISTO:

La inminente finalización de la ejecución del proyecto referido al Polo Comercial y Cultural de Perico (primer etapa) y su puesta en funcionamiento, en el Marco del Programa Nacional “ARGENTINA HACE I”; Y,

CONSIDERANDO: 

Que, conforme surge de la documentación presentada por ante el Ministerio de Obras Publicas de la Nación, el mencionado proyecto tenía como objetivo generar un espacio digno de trabajo para el amplio abanico de comerciantes informales y artesanos de Perico, en la zona con mayor potencial comercial de la Ciudad.

Que, asimismo, se ha dejado y remarcado claramente que el Polo Comercial y Cultural no persigue solo un objeto comercial, sino también de índole netamente cultural y social; toda vez que la población directamente beneficiada con su ejecución son los vecinos del barrio Santa Rosa y todos los habitantes de la Ciudad de Perico, en razón del reordenamiento que el Polo Comercial y Cultural llevará al lugar.

Que, un porcentaje considerable de la actividad comercial de Perico, es desarrollada por feriantes, productores, vendedores ambulantes, artesanos, etc.: quienes han presentado innumerables pedidos de ayuda, intermediación, colaboración, y proyectos en pos de mejorar su situación. Por ello que se hace necesario generar las condiciones necesarias, a fin de brindarles una oportunidad de desarrollar su actividad responsablemente y dentro del marco legal, siendo parte de un proyecto accesible y beneficioso para toda la comunidad.

Que, a tal efecto se hace necesario establecer y determinar con meridiana claridad, el marco legal dentro del cual se enmarcará el funcionamiento del Polo Comercial y Cultural.

Que, en tal sentido se hace necesario regular, a través de un plexo normativo integral, los requisitos para acceder a un local, el canon locativo de los mismos, establecer normas de convivencia, el destino de los recursos generados a través del emprendimiento comercial, determinar la autoridad de aplicación, cómo toda otra cuestión relacionada al funcionamiento del Polo Comercial y Cultural.

Que, el Polo Comercial y Cultural, permitirá reorganizar la actividad comercial de la zona, garantizar fuentes de trabajo genuinas, y a la vez respetar el derecho de toda la Comunidad, en pos de privilegiar siempre el bien común por encima de cualquier otro interés.

Que, en la Ciudad de Perico, se advierte la inexistencia de un plexo normativo integral que regule en su totalidad la actividad comercial llevada a cabo en la vía pública por vendedores ambulantes, vendedores con parada fija transitorios y vendedores con parada fila permanente.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO

ORDENA:

ARTICULO 1°.-Apruébese, el Reglamento de Funcionamiento del Polo Comercial y Cultural Perico, que forma parte integrante de la presente norma, y se incorpora como, ANEXO I a la misma.-

ARTICULO 2°.- Apruébese, los Requisitos y Procedimientos de Selección de Postulantes a Acceder a un Local Comercial en el Polo Comercial y Cultural, que forma parte integrante de la presente norma y se incorpora como ANEXO II a la misma.-

ARTICULO 3°.- Apruébese, el Modelo de Contrato de Locación para los Locales del Polo Comercial y Cultural Perico, que forma parte integrante de la presente norma y se incorpora como ANEXO III a la misma.-

ARTICULO 4°.- CANON LOCATIVO: Establézcase corno canon locativo mensual de los locales que integran el Polo Comercial y Cultural Perico, la suma de PESOS VEINTE MIL pesos (ARS 20 000,-); monto que se actualizará anualmente y de conformidad con el índice establecido por el Art. 14 de la Ley 27 551 (Modificatoria del Código Civil y Comercial de la Nación).-

ARTICULO 5°.- A PARTIR DE LA PROMULGACION DE LA PRESENTE ORDENANZA DISPONGASE la implementación de un Estacionamiento Municipal Tarifado, en el predio en el que se encuentra ubicado el Polo Comercial y Cultural Perico, con carácter provisorio, el cual funcionara hasta que se realicen nuevas ampliaciones en el predio y no entorpezcan con dichas mejoras, y fijase la suma de los siguientes valores para el Ingreso al estacionamiento municipal

a) Pesos cincuenta, (50,00) para motocicletas

b) PESOS CIEN ($100) para automóviles

c) PESOS CIENTOCINCUENTA ($ 150,-) para camionetas, utilitarios medianos (furgonetas y Camionetas del tipo SUV).

Los encargados del cobro serán determinados por el área de Discapacidad de nuestro Municipio, con los mismos porcentajes que se rigen actualmente para el cobro del estacionamiento tarifado en la plaza central. Su cobro deberá ingresar por Rentas Generales del Área de Hacienda de Nuestra Municipalidad.

ARTICULO 6°.- FACULTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer que repartición municipal actuará como Ente Administrador del Polo Comercial y Cultural Perico.-

ARTICULO 7°.- El Servicio a prestarse por los núcleos sanitarios deberá adjudicarse a través de los medios y modos establecidos por la Administración del Estado ad  referéndum del Concejo Deliberante.-

ARTÍCULO 8°.- Que una vez concluida la selección de los postulantes, el Departamento Ejecutivo deberá comunicar de manera inmediata a este cuerpo Deliberativo, el listado: de las personas seleccionadas a los fines de la toma de conocimiento como así también la actividad a desarrollar.-

ARTICULO 9°.- El Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de ordenar el tránsito vehicular en el predio del estacionamiento tarifado, deberá sectorizar el espacio para las motocicletas. Prohíbase el estacionamiento de vehículos de gran porte (camiones,  colectivos, etc.), en todo perímetro del predio.-

ARTÍCULO 10°- DESTINO DE FONDOS. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá destinar los fondos para la construcción de Edificios Públicos Municipales, entre ellos Dirección de Rentas, Juzgado de Faltas, Concejo Deliberante, conforme se determine oportunamente su prioridad, a fin de reducir el gasto público que en materia de alquiler actualmente se gasta Así mismo deberá destinar para Puentes vehiculares y peatonales en los barrios colindantes con todo el tramo que comprende el canal del Consorcio de Riego. Pavimentación en diferentes arterias de Nuestra Ciudad como las calles colindantes con la Escuela N. 110, próxima a cumplir Cien años de su inauguración. Así también la Av. Malvinas Argentinas, Maimará Etc. Restauración de los Espacios Públicos (Plazas, Plazoletas. etc.). –

ARTÍCULO 11°.- RENDICIONES, El Departamento Ejecutivo Municipal deberá percibir los ingresos que por todo concepto el Polo Comercial recaude por la DIRECCIÓN DE RENTAS trimestralmente acreditando las RENDICION DE CUENTAS y especificando todos los importes recaudados conforme los espacios económicos que componen el emprendimiento comercial. –

ARTICULO 12°.- Todo otro aspecto no contemplado en la presente norma queda facultado el Departamento Ejecutivo a Reglamentarlo Ad Referéndum del Concejo I Deliberante.-

ARTICULO 13°.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su efectiva aplicación y cumplimiento. Publíquese en el Boletín oficial Regístrese Cumplido, ARCHIVESE.-

 

CIUDAD DE PERICO, 11 DE ABRIL DEL 2.022.

 

Walter R. Cardozo

Presidente

 

ANEXO I

 

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL POLO COMERCIAL Y CULTURAL DE CIUDAD PERICO

CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1°.- Las disposiciones del presente Reglamento regirán la instalación y funcionamiento de todas las actividades comerciales, culturales y recreativas que se desarrollen en el predio denominado -Polo Comercial y Cultural de Ciudad Perico. Jurisdicción del Municipio de Perico. Según lo estime conveniente el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°.- Denominaciones. Para todos los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

  1. “POLO COMERCIAL Y CULTURAL”. predio cuya extensión y límites son definidos y establecidos por el D.E. del municipio, mediante reglamentación. y conforme se ilustra en la Figura 1 (uno) adjunta.
  2. “LOCALES” cada uno de los 41 módulos construidos (en una primera etapa), todos ellos con instalación de luz eléctrica, medidor de luz. cielorraso, paredes de bloques vistos, contrapiso y carpinteria metálica que consta de una puerta de abrir y un paño fijo tipo vidriera.
  3. “COMERCIANTE/LOCATARIO”: persona física o jurídica que ejerce el comercio en cada local, cumpliendo lo indicado en el presente Reglamento.
  4. “ARTISTA” Persona o grupo de individuos que ofrezcan una acción relacionada al arte, música, pintura, literatura. recreación. entre otros
  5. “ZONA DE ESTACIONAMIENTO/EVENTOS CULTURALES’. fracción territorial del Polo destinada al uso de estacionamiento tarifado de vehículos; corno asa también destinado al uso de eventos culturales de toda índole que el Departamento Ejecutivo realizare.
  6. “NÚCLEO SANITARIO” posee un módulo de baños para damas. otro para caballeros, y un sanitario para personas con capacidad diferente
  7. “CASILLA TURÍSTICA, DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL funcionará/n en los extremos de la batería de locales y serán el lugar en donde se brindará todo tipo de información turística que ofrece nuestra Ciudad y Provincia
  8. “AUTORIDAD DE APLICACIÓN” Departamento Ejecutivo y/o quien/es este designare

 

Artículo 3°.- La autoridad de aplicación establecerá los días y horarios de funcionamiento del Polo, teniendo en cuenta fines de semana y feriados

Artículo 4°.- El área de Bromatología intervendrá en el Polo, designando él o los Inspectores necesarios a los efectos de asegurar la sanidad y calidad de los productos que se exponen, como así también la higiene de los puestos. Asimismo, arbitrará las medidas necesarias a efectos de que, en los lugares establecidos para el funcionamiento del Polo, se proceda a realizar una eficiente limpieza por parte de los locatarios, antes y una vez finalizada la jornada comercial.

Artículo 5° – En ningún caso los comerciantes podrán expender mercaderías diferentes a las que fueren declaradas por ellos mismos al momento de la suscripción de sus respectivos contratos. Tampoco podrán realizar el expendio en el exterior de sus locales -.Comerciales Ambos hechos y/o cualquier tipo de incumplimiento, de cualquier índole, conllevarían a la revocación automática del contrato.

CAPITULO II – DE LOS LOCALES Y ESPACIOS

Artículo 6° – El espacio destinado para cada local comercial deberá contar con el mobiliario y equipamiento necesario según el rubro a explotar por cada comerciante, quien será el responsable de la adquisición, uso y mantenimiento de los mismos y de su óptima presentación y funcionamiento en caso de ser artefactos eléctricos, electrónicos y/o similares.

Artículo 7.- La distribución de los locales comerciales será según el orden de la nómina de cada rubro Los locatarios deberán cumplir con los requisitos pertinentes, presentes en este Reglamento.

Artículo 8°.- Los locales habilitados para la venta de alimentos elaborados. Deberán mantener sus mercaderías en óptimas condiciones, en envases higiénicos con tapas y/o cubiertos, según corresponda, con sus respectivos rótulos. Asimismo, los comerciantes que estén en este rubro deberán poseer el carnet habilitante para manipulación de alimentos expedido por la Dirección de Bromatología de Perico.

Artículo 9°.- La adjudicación de los locales se efectuará siguiendo el orden de presentación de los postulantes, a tales efectos, los interesados deberán darse de alta en el Registro Único de Emprendedores que se encuentra disponible en vvww.perico.gob.ar/emprendedores y deberán completar los datos requeridos dentro del formulario. Así mismo podrán presentarse en las oficinas de la Sub-Secretaria de desarrollo productivo

CAPITULO III  DEL REGIMEN DE PERMISOS

Artículo 10°.- Sólo podrán ser comerciantes quiénes sean mayores de edad, de Nacionalidad Argentina y/o Naturalizados. Con residencia inmediata de cinco años en el Ejido Municipal. Los interesados en ocupar los espacios comerciales deberán cumplir los requisitos solicitados, acreditar inscripción en alguna categoría tributaria de AFIP (se admitirá el formato Monotributo Social), estar inscripto en el Registro Único de Emprendedores, y cumplir todos los requisitos que se solicitan desde el DE.

CAPITULO IV – DE LOS COMERCIANTES

Artículo 13°.- Son obligaciones de los comerciantes conocer y cumplir, estrictamente las disposiciones contenidas en este Reglamento, Ordenanzas y/o Resoluciones municipales vigentes, referidas al ordenamiento, funcionamiento y aspecto higiénico/sanitario/bromatológico de los Comercios, sin perjuicio de las normas – Provinciales y Nacionales actuales. Será obligación de los comerciantes, también, disponer de los elementos de higiene y sanitización. Queda terminantemente prohibido al comerciante vender productos de otros rubros que no sean los declarados y autorizados al inscribirse, así como cambiar de rubro sin previa autorización de la autoridad de aplicación.

Artículo 14° – Los locales comerciales deberán ser atendidos por el titular del permiso por algún familiar mayor de 16 años, siempre y cuando cuenten con autorización/poder escrito por el titular de/local, o personal que acredite mantener una relación laboral con el locatario

Artículo 15°.- El incumplimiento de alguno de estos deberes dará lugar a la revocación del permiso del comerciante.

Artículo 16°.- Cada comerciante deberá realizar sus propias estrategias de marketing y comunicación a su exclusiva costa, debiendo evitar a tal efecto, ejecutar cualquier tipo de medida y/o acción que atente contra la fachada del edificio y/o local alquilado.

Artículo 17°.- Quien resultare beneficiado con el alquiler de uno de los locales del Polo Comercial y Cultural Perico, deberá obligatoriamente capacitarse y formar parte de los talleres que a tal efecto organice la Sub Secretaria de Desarrollo Productivo.-

 

Walter R. Cardozo

Presidente

 

ANEXO II.,

 

REQUISITOS PARA ACCEDER A UN LOCAL EN EL POLO COMERCIAL Y CULTURAL DE CIUDAD PERICO

 

Requisitos:

– Mayor de 18 años

– Nacionalidad argentina y/o naturalizada

-Domiciliado y con residencia en Perico.

-Fotocopia de DNI.

-CUIT

– Boleta de servicio actual en caso de corresponder.

-No estar afectados en el VERAZ

– Libre deuda del Juzgado de Faltas y Rentas

– Carnet Sanitario

– Haberse dado de Alta en Registro Único de Emprendedores. www perico.gob.ar/emprendedores

-Contar con Monotributo (mínimamente Monotributo Social). En caso de que el titular aun no cumpla esta condición, se le dará 2 (dos) meses de plazo para realizarlo, con acompañamiento y asesoramiento de la Dirección de Empleo de la Municipalidad de Perico.

– Habilitación comercial del local

– Firma de Contrato de locación

Costo de Alquiler Mensual por Local:

-AR $ 20.000 (expensas incluidas), suma que actualizará anualmente conforme el índice de actualización previsto por el Art. 14 de la Ley 27 551 que publique el Banco Central de la República Argentina Pagadero del 1 al 10 de cada mes en la Secretaria de Hacienda .

Modalidad de Alquiler:

-Unitario o compartido

– Contrato por tres años

– En caso de ser un local compartido, el grupo será considerado corno co-locatarios y la obligación asumida por ambas partes será solidaria.

Cada locatario tendrá la obligación y responsabilidad de mantener el edificio durante el periodo de alquiler, ser responsable de la limpieza y mantenimiento, colocación de cartel publicitario el cual no deberá exceder los límites del frente del local comercial ni obstruir la vía pública, decoración, difusión de actividad, seguridad, y respetar los horarios de apertura y cierre establecidos, como también cumplir con todos los puntos que establecerá el Reglamento Interno do funcionamiento del Polo Comercial y Cultural de Ciudad Perico, siendo motivo automático de revocación de contrato por parte del Ente Administrativo cualquier falta o incumplimiento del mencionado Reglamento.

El estacionamiento será administrado también por el Ente Administrativo a cargo, siendo éste quien determine el equipo operativo, pudiendo formar parte con fines inclusivos, alguna Institución de nuestra ciudad que nuclee, por ejemplo, personas con capacidades diferentes, personas víctimas de violencia de género y/o violencia doméstica personas en situación de vulnerabilidad social y/o económica, etc., de Ciudad Perico.

Rubros permitidos para la radicación de los Emprendimientos a explotar en el Polo Cultural y Comercial Perico:

-Artesanos en general

– Diseñador de indumentaria de autor

-Marroquinería (fabricación artesanal de mochilas, bolsos. billeteras, etc )

-Músicos (grupos, ballets, solistas)

-Diseño y alquiler de disfraces

-Pintores de cuadros, murales.

-Escritores
-Venta de productos alimenticios regionales envasados (miel, dulces postres escabeches, fiambres, quesos, alfajores, conservas y otros)
-Cervezas, vinos, licores y todo tipo de bebidas artesanales.

-Multimedia (audio, video. web, diseño gráfico)

-Plantas, macetas, portarmacetas y afines.

Procedimiento de Selección de Postulantes

1) Se utilizará como Base de Datos el Registro Único de Emprendedores (RUE), extractado de la página web del municipio: www.perico qob ar/emprendedores.
2) Se establecerá un cupo para cada rubro permitido, garantizando la variedad en la oferta comercial y cultural

3) Se respetará el orden de inscripción de los postulantes en el citado RUE, siempre que aquellos cumplimenten la totalidad de los requisitos solicitados hasta ir completando el/los cupo/s por rubro.

4) Una vez completo el cupo total de cuarenta y un (41) locales en esta primera etapa, y suscriptos los respectivos contratos, se utilizará el mismo criterio de selección en caso de finalización/ruptura de algún/os contrato/s por el motivo que fuere, respetando tanto orden de inscripción como rubro, en el RUE.

 

Walter R. Cardozo

Presidente

 

ANEXO III.-

 

CONTRATO DE LOCACION DE LOCAL COMERCIAL EN POLO COMERCIAL Y CULTURAL PERICO.-

 

……Entre la MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO, CUIT Nº, representada en este acto por su Intendente Lic. LUCIANO DEMARCO , con domicilio en calle Alberdi Nº460 Bº Centro, ahora EL LOCADOR y la Sr/Sra……………….  D.N.I……………… , con domicilio en…………………… de la ciudad de……………..  , Provincia de Jujuy , en adelante EL LOCATARIO, convienen en celebrar el siguiente contrato de Locación de Local Comercial, el cual en su integridad se regirá por las siguientes clausulas.

PRIMERA: DESTINO: EL LOCADOR cede en locación a EL LOCATARIO y éste acepta de plena conformidad el puesto comercial N.  , Ubicado en el POLO COMERCIAL Y CULTURAL PERICO; el cual consta de las siguientes características- TRES METROS DE FRENTE POR TRES METROS DE FONDO, y en perfecto estado de conservación., instalaciones de 2 tomas corrientes con energía eléctrica, que será destinado al uso exclusivo del locatario para local comercial-venta de…………………………………………………………………………., no pudiendo darle otro destino, rigiendo al respecto, las prohibiciones de cesión o sublocación. En tal orientación se deja expresamente establecido que la tramitación y otorgamiento de la correspondiente habilitación municipal del puesto comercial alquilado al locatario estará a su exclusivo cargo.

SEGUNDA: EL PLAZO de la locación es de TRES ANOS, a contar desde el día…………de…..  del año……….  con vencimiento el dia……..de ……………Del año, operando el vencimiento de pleno derecho, sin necesidad de notificación alguna, con posibilidad de ser prorrogado en los términos, condiciones y plazo que las partes de común acuerdo, con una antelación no inferior a 60 días del vencimiento del Presente contrato Finalizado el presente contrato, y no existiendo acuerdo de renovación, el LOCATARIO deberá restituir el inmueble totalmente desocupado, limpio y en las condiciones que se establecen en el art 1210 del CCyC en la cláusula octava

TERCERA: PRECIO: Las partes convienen libremente como precio de la locación la suma de PESOS VEINTE MIL (S 20 000) mensuales El precio pactado será actualizado anualmente utilizando el Índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del Índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE), elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), Sin perjuicio de ello, las partes podrán convenir los parámetros de actualización teniendo presente la legislación que se encuentre vigente El alquiler será abonado en dinero en efectivo por mes vencido, del mero al diez de cada mes por el LOCATARIO en la Secretaria de Hacienda de la Municipalidad de Perico, sita en calle Argañaraz Esq Alberdi de esta Ciudad El mero cimiento del plazo hará incurrir en mora de pleno derecho al LOCATARIO. Sin necesidad de requerimiento Judicial o extrajudicial de ninguna naturaleza.

El supuesto de falta de pago de dos meses consecutivos de alquiler, cualquiera sea la causa, el LOCADOR queda facultado para ejercitar los derechos y acciones previstas por el art 1219 INC. “c” del CCyC , sin perjuicio de exigir las demás obligaciones a cargo del locatario.

CUARTA: EL INMUEBLE: El Locatario, declara que ha visitado el inmueble y  comprobado que el mismo se encuentra en perfecto estado de conservación e higiene,  muros y techos recién pintados, aberturas en buen estado, desocupados y en funcionamiento en todas sus partes obligándose a restituirlo en idénticas condiciones a las de recepción, acepta de conformidad el local comercial alquilado por este instrumento, en el estado en que se encuentra

QUINTA: OBLIGACIONES: Es obligación del LOCATARIO a) efectuar la conexión del servicio de energía a su nombre y cargo en un plazo no superior a quince (15) días corridos, a partir de la suscripción del presente, y abonar su suministro hasta la fecha de

Corte de los servicios al momento de entrega del inmueble al LOCADOR, en el que deberá presentar la correspondiente baja del servicio

b) queda facultado por el Locador para ejecutar a su cargo todas las obras que fueren necesarias para acondicionar el mismo, de tal forma de dotarlo de la infraestructura necesaria para el cumplimiento de su actividad comercial. Previo a efectuar alteraciones, modificaciones, mejoras e innovaciones en el bien lacado o sus partes, requerirá el consentimiento previo, expreso y por escrito otorgado por EL LOCADOR.

c) El presente contrato es intransferible, y bajo tal condición el Locador, entrega y cede al Locatario la administración, conservación y explotación del inmueble objeto del presente contrato, razón por la cual este último asume la total y plena responsabilidad por la explotación del mismo

d) Sufragar por su cuenta y cargo todas las reparaciones, arreglos o entorpecimientos de las instalaciones eléctricas, pluviales, etc. y realizar todas las mejoras de mantenimiento del inmueble que sean necesarias, cuando las mismas sean originadas en causas imputadas al propio locatario. d) Abonar las costas judiciales y extrajudiciales que se originen en el incumplimiento de las obligaciones contractuales. e) Respetar las ordenanzas municipales y exigencias de cualquier otra jurisdicción o naturaleza, por lo que asume la responsabilidad por todas las consecuencias que deriven de su inobservancia.

SEXTA: GARANTIA: El Sr./a   D N.I  , con domicilio en  , se constituye en codeudor solidario, fiador y principal pagador/a, con expresa renuncia a los beneficios de excusión, aviso, división de bienes y cualquier otro beneficio o prerrogativa que la ley pueda reconocerles y respecto a todas las obligaciones emergentes del presente contrato o impuestos por la ley en especial por el pago de alquiler y sus accesorios, cualquiera fuera su monto y número de mensualidades impagas, toda carga y obligaciones pecuniarias de cualquier origen y naturaleza, importes o sumas punitorias, compensatorias y/o resarcitorias, costas y costos extrajudiciales o judiciales originadas por el incumplimiento del LOCATARIO y demás que se originen en la presente convención. Dicha fianza se extiende como vigente aún después de expirado el plazo contractual de la locación, mientras el LOCATARIO continúe ocupando el inmueble o adeudando cualquier concepto o suma, hasta la efectiva desocupación y entrega del inmueble al LOCADOR y recepción por éste en las condiciones pactadas, cancelación de toda deuda y cumplimiento de todas las obligaciones del LOCATARIO.

SÉPTIMA: ACCION DE DESALOJO: La falta de pago de dos meses de alquiler consecutivos o de cualquier servicio que grave la propiedad dentro del plazo convenido, dará derecho al LOCADOR a, previos los trámites establecidos por la ley, considerar ‘irrevocablemente rescindido el presente contrato de locación y convenio, pudiendo pedir el desalojo del bien y con derecho a reclamar las pérdidas e intereses que ocasionen el incumplimiento.

OCTAVA: COBRO POR VIA EJECUTIVA: Queda establecido entre las partes y de acuerdo al art. 1208 del Código Civil y Comercial, sus concordantes y correlativos, la via —ejecutiva para el cobro de los alquileres atrasados, en los casos de mora, y para cualquier concepto como tasas, servicios pendientes, etc.

NOVENA: DEVOLUCION DE LLAVES: La recepción por parte del LOCADOR del inmueble arrendado, aún sin reserva alguna de su parte, no importará conformidad con el estado del inmueble, por lo que el locatario deberá requerir comprobante de recepción en el que conste expresamente dicha circunstancia para su liberación .

DECIMA: PACTO COMISORIO: Cualquier incumplimiento por parte del LOCATARIO a las estipulaciones de este contrato, faculta al LOCADOR a declarar resuelto de pleno derecho el contrato de alquiler, exigir el desalojo inmediato y en su consecuencia promover todas las acciones que le competa en su favor, extrajudiciales, o judiciales, sea de desalojo, cobro de deuda, daños y perjuicios, etc., pactándose que en el supuesto de cobro lo sea por la vía ejecutiva

DECIMO PRIMERO: EL LOCADOR: se reserva el derecho de inspeccionar la propiedad o hacerla inspeccionar por terceros a los efectos de comprobar el debido cumplimiento del presente contrato por parte del inquilino; el LOCADOR hará uso de la facultad convenida con la mayor prudencia, notificando al locatario con 48hs. de anticipación. El LOCADOR no se responsabiliza por daños causados por siniestros al locatario, su grupo conviviente y terceros que frecuenten la propiedad. Además el LOCATARIO está obligado a respetar las ordenanzas y reglamentaciones de cualquier jurisdicción sobre policía edilicia, higiene urbana, cargando con todas la infracciones a las mismas, no pudiendo tener en la propiedad cosas que pudieran afectar la seguridad de las personas, objetos o instalaciones; debiendo comunicar al locador dentro de las 48 horas de ….producido cualquier deterioro o daño a la propiedad, cualquiera sea el motivo, se considerara culpa del LOCATARIO cualquier agravamiento producido en un desperfecto ocasionado por la falta de comunicación oportuna al LOCADOR del problema.

DECIMO SEGUNDO: DOMICILIOS LEGALES: las partes acuerdan como domicilio legal, valido a todos los efectos judiciales o extrajudiciales, el siguiente,

  1. a) EL LOCADOR en……………………………………………………………
  2. b) El LOCATARIO en,…………………………………………………………. los que subsistirán a todos los fines, aunque el inmueble fuera desocupado, salvo que notificación expresa en contrario.

DÉCIMO TERCERA: RESOLUCIÓN ANTICIPADA: De acuerdo a lo establecido en el art. 1221 del Código Civil y Comercial, el contrato puede ser resuelto anticipadamente por el LOCATARIO después de transcurridos los primeros seis meses de contrato, debiendo notificar en forma fehaciente al locador Si hace uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, deberá abonar al LOCADOR, en concepto de indemnización la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble y la de un mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso.

En el caso que el LOCATARIO preavise con DOS (2) meses de anticipación a la rescisión del contrato, no deberá abonar indemnización alguna, pero deberá colaborar con el propietario en lo que sea necesario para poder alquilar nuevamente la propiedad.

DÉCIMO CUARTA: Conforme las partes, previa lectura y ratificación, firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, dejando expresamente aclarado que renuncian al fuero federal y/o cualquier otro de excepción que pudiera corresponderles, y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Perico y San Salvador de Jujuy para cualquier cuestión que se plantee entre las mismas Las partes declaran su conformidad y firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los días del mes…………. de del año 2022 –

 

Walter R. Cardozo

Presidente