BOLETÍN OFICIAL Nº 109 – 28/10/05
EXPTE. Nº 700-00241/05
SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 DE JULIO DE 2005
VISTO:
El Convenio Marco de Adhesión al Proyecto de Inversión en Salud Materno Infantil Provincial de fecha 31 de enero de 2005, suscripto entre el MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representado por el Sr. Ministro de Salud y Ambiente Dr. Ginés Mario GONZÁLEZ GARCIA y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA, representado por el Sr. Gobernador de la Provincia, Dr. Eduardo FELLNER, y
CONSIDERANDO:
Que, por el presente Convenio, las partes reafirman su voluntad de lograr los objetivos generales del PLAN NACER ARGENTINA, tendientes a la reducción de la mortalidad infantil y materna en la Provincia, aumentando la accesibilidad y la cobertura formal de la población en materia de salud y conformando nuevos esquemas de gestión, financiamiento y asignación de recursos para la salud;
Que, la Provincia asume la obligaciones de implementar un Seguro Materno Infantil Provincial en el contexto del Plan Nacer Argentina, brindando servicios de salud totalmente gratuitos a los beneficios elegibles inscriptos según las normas del referido Plan, sin cobertura explícita de salud residentes en el ámbito de la Provincia de Jujuy y cuya atención se encuentra a cargo del Ministerio, por intermedio de la Unidad de Gestión Provincial del Plan Nacer Jujuy (UGSP), con facultades suficientes para dirigir y administrar el mismo;
Que, a su vez el Convenio aludido, establece que todo beneficiario elegible inscripto en el Seguro de Salud Materno Infantil de la Provincia de Jujuy (SMIP) deberá acreditar su condición a través de una credencial identificatoria, aprobada por la UEC y expendida por la UGSP,
Que, a los efectos del Convenio se incluirán dentro de las prestaciones capitadas las brindadas exclusivamente a los beneficiarios del Plan Nacer Argentina que se incluyan en el Padrón al que hace referencia a la cláusula tercera del mismo,
Que, las partes asumen la obligación de suscribir un compromiso anual destinado a revisar y redefinir anualmente las metas propuestas,
Que, en las restantes cláusulas que conforman el Convenio, se establecen los derechos y obligaciones, a las cuales deben sometérselas partes intervinientes,
Que, Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social a fs, 17 emite dictamen de competencia, compartido por la Coordinación del Departamento de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado, de cuyo términos se desprende que se encuentran delineados los elementos necesarios para la emisión del presente acto administrativo:
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébase en todas sus partes el Convenio Marco de Adhesión al Proyecto de Inversión en Salud Materno Infantil Provincial, celebrado en facha 31 de enero de 2005, entre el MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representado por el Sr. Ministerio de Salud y Ambiente, Dr. Ginés Mario González García y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY, representado por el Sr. Gobernador de la Provincia, Dr. Eduardo Alfredo Fellner, de conformidad a lo manifestado en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Disponese que por Escribanía de Gobierno, se preceda a Protocolizar el Convenio que se aprueba por el Convenio que se aprueba por el Articulo precedente.-
ARTICULO 3º.- Dese a conocimiento de la Legislatura de la Provincia de Jujuy.-
ARTICULO 4º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, pase a escribanía de Gobierno para su Protocolización, al Tribunal de Cuenta para su conocimiento, comuníquese, publiquese, en forma integra, dese al Registro y Boletín Oficial, pase a la Secretaria General de la Gobernación para su posterior remisión a la Legislatura de la Provincia y Ministerio de Bienestar Social a sus efectos. Cumplido, archívese.-
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR