BOLETÍN OFICIAL Nº 53 – 09/05/22

Dr. Jorge Daniel Alsina- Vocal Presidente de Tramite, de la Sala II, de la Cámara Civil y Comercial, en el Expte. N° C-193.387/2021, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: COSSIO, MARÍA CANDELARIA c/ PASQUINI, MARÍA ADELA y COSSIO PATRICIO MIGUEL (SUCESIÓN)”, procede a notificar el siguiente decreto: “San Salvador de Jujuy, 04 de Abril de 2022.- I- Atento lo solicitado por el Dr. GUILLERMO RAUL JENEFES y el estado de la causa, previo a correr TRASLADO de la demanda, dése cumplimiento con lo que se dispone a continuación.- II- Cítase al ESTADO PROVINCIAL y la MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR en los términos del Art. 534 inc. 1 y 2 de la Ley 5486, para que tomen conocimiento del presente juicio y si consideran afectados sus derechos, pidan participación como demandado, dentro del término de quince dias bajo apercibimiento de presumir que sus incomparecencias, no afectan sus derechos.- III- Asimismo, cítase los colindantes del inmueble Sres. DAVID SALAZAR y CARMEN PIA MIRANDA, para que tomen conocimiento del presente juicio y si consideran afectados sus derechos pidan participación como demandados dentro del término de quince dias, bajo apercibimiento de presumir que sus incomparecencias, no afectan sus derechos.- IV- Cítase y emplazase a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble individualizado como Padrón A-30322, Circunscripción 1, Sección 8, Manzana 35, Parcela 4, Matrícula A-12585-30322, ubicado en Pasquini López Nº 437, Bº Alto La Viña, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, de ésta Provincia de Jujuy, cuyo titularidad registral se encuentra a nombre de MARÍA ADELA PASQUINI DE COSSIO, a fin de que tomen conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pidan participación como demandados, dentro del término de quince dias, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia, no afecta sus derechos.- V- Asimismo, ordénase la exhibición de los Edictos ordenados precedentemente en la Municipalidad de San Salvador de Jujuy y transmítanse los mismos mediante radiodifusión local durante 30 (Treinta) días, debiéndose acreditar con la certificación respectiva conforme lo previsto en el Art. 535 de la Ley 5486 modificatoria del C.P.C..- VI- Intímese a la parte actora a colocar el CARTEL INDICATIVO con las referencias y dimensiones dispuestas en el Art. 536 de la Ley 5486 debiendo acompañar fotografías certificadas del mismo en el plazo de QUINCE DIAS.- VII- Actuando en autos el principio contenido en el Art. 50 y 72 del C.P.C., impónese la carga de confeccionar las diligencias ordenadas precedentemente.- VIII- Notifíquese por cédula.- Fdo. Dr. Jorge Daniel Alsina- Vocal. Ante mí Dra. Aixa Yazlle- Prosecretaria.- Publíquese por un día en el Boletín Oficial y tres veces en  cinco días en un diario local.- San Salvador de Jujuy, 21 de abril de 2022.- Prosecretaria Dra. Aixa Yaslle.-

 

09 MAY. LIQ. Nº 28110 $450,00.-