BOLETÍN OFICIAL Nº 53 – 09/05/22

COMISION MUNICIPAL DE PAMPICHUELA

ORDENANZA Nº 001-C.M.P./2022.-

PAMPICHUELA, 26 ABR. 2022.-

VISTO:

Las normas pertinentes y de obligatorio cumplimiento contenidas en la Constitución Provincial y la Ley Orgánica de Municipios N° 4466/89;

CONSIDERANDO:

Que corresponde de acuerdo a estas normas en término de las sesiones ordinarias del Concejo Comunal la administración de los bienes muebles, inmuebles e instalaciones y que integran el patrimonio de la Comisión Municipal de Pampichuela;

Que con anterioridad al inicio de la gestión luego de las elecciones generales del año 2021 se dispuso la entrega del Salón Municipal junto con una serie de bienes muebles, mobiliarios y útiles de cocina;

Que esta localidad no cuenta con un espacio disponible para habilitar un mercado municipal o  por ello corresponde recuperar su utilización exclusiva, ello a fines de poder aplicar planes y proyectos nacionales (como es el caso del Programa Mercados Multiplicar), a fines de permitir el suministro de bienes necesarios para el consumo y la rudimentaria comercialización de los excedentes productivos  de las huertas familiares de los vecinos de nuestra localidad y de sectores o parajes cercanos;

Por esta razón y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 4466/89 Orgánica de Municipios de la Provincia de Jujuy…

Por ello…

EL CONCEJO COMUNAL DE LA COMISION MUNICIPAL DE PAMPICHUELA

ORDENA:

Artículo 1°: DETERMINAR el uso público exclusivo del Salón Municipal y por lo tanto de imposible cesión, comodato ni cesión de uso de las instalaciones y bienes muebles que se encuentran en su interior, inmueble que se encuentra ubicado alado de la Comisión Municipal de Pampichuela, cito en calle Principal S/N de la localidad de Pampichuela.-

Artículo 2°: DISPONER la ineficacia jurídica de cualquier contrato, comodato o cesión dispuesto con anterioridad sobre este salón municipal y los bienes muebles que lo integran y su imposible oponibilidad a este Municipio.-

Artículo 3°: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todos actos administrativos y/o judiciales necesarios a fines de recuperar el uso exclusivo determinado en el artículo 1° de este instrumento.-

Artículo 4°: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las denuncias, reclamos o acciones judiciales necesarias para determinar la responsabilidad administrativa y/o daño sobre el patrimonio de la Comisión Municipal y determinar en su caso a los responsables.-

Artículo 5°: COMUNICAR a la interesada a efectos de su inmediato retiro de las instalaciones y la devolución de los bienes muebles en su interior, a fines de la entrega de las instalaciones libre de ocupantes.-

Artículo 6°: COMUNICAR este texto a la Fiscalía Anticorrupción de la Provincia de Jujuy, Tribunal de Cuentas de la Provincia de Jujuy, Secretaría de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno y Justicia, y luego de ello solicitar la publicación en el Boletín Oficiar, registrar y archivar de forma.-

 

Daniel Miguel Soruco

Comisionado Municipal