BOLETÍN OFICIAL Nº 114 – 12/10/16
EXPTE. Nº 735-113/10.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 ABR. 2016.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.-Modificase el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos -ejercicio 2016-Ley N° 5877,
ARTICULO 2º.-Corno consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, designase al Sr. Florencio Rolando Urzagasti, CUIL 20-27526445-9, en el cargo categoría 1-30 horas, agrupamiento servicios generales, escalafón general, de la U. de O.: R 2-02-22 Hospital “La Mendieta”, con retroactividad al 1° de mayo de 2015, de conformidad a Io expresado en el exordio.‑
ARTICULO 3º.-Ténganse por cumplidos los servicios prestados por el Sr. Florencio Rolando Urzagasti, CUIL 20-27526445-9, en el cargo 1 (c-4), agrupamiento servicios generales, escalafón general, en la U. de O.: R 2-02-22 Hospital “La Mendieta”, por el período comprendido entre el 1° de enero de 2013 y el 30 de abril de 2015, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 4°.-La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, se atenderá con las partidas Presupuestarias que a continuación se indican: EJERCICIO 2016. La partida de Gasto en Personal asignada, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ley N° 5877, correspondiente a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: R 2-02-22 Hospital La Mendieta.‑ EJERCICIO ANTERIORES (Período no Consolidado): Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26”: “Para Pago Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de-Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus efectos.-
ARTICULO 5º.-Autorizase a la Dirección Provincial de Presupuesto a realizar la transferencia de Créditos Presupuestarios que resulten necesarios, a los efectos de la atención de las disposiciones del presente Decreto.‑
ARTICULO 6°.-El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR