BOLETÍN OFICIAL Nº 52 – 06/05/22

Constitución de NELI DISTRIBUCIONES S.R.L.- 1) PARTES: RAFAEL EDUARDO BURGOS, argentino, de 68 años de edad, con D.N.I. Nº 10.153.388 y CUIL N° 20-10.153.388-4, soltero, comerciante, con domicilio real en calle Salta S/N de la localidad de Tumbaya, departamento Tumbaya de la provincia de Jujuy.- RAFAEL NICOLAS BURGOS CAÑARE, argentino, de 35 años de edad con DNI N° 31.817.229 y CUIT N° 20-31.817.229-4, soltero, comerciante, con domicilio real en calle Chacabuco N° 36 del Banjo Coronel Arias, San Salvador de Jujuy Provincia de Jujuy.- 2) DECLARACIÓN COMÚN DE VOLUNTAD: Las partes deciden constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA.- DENOMINACIÓN SOCIAL Y DOMICILIO. La sociedad comercial girará bajo la denominación de “NELI DISTRIBUCIONES S.R.L.”, estableciendo su domicilio legal y el de su sede social en Los Cafelates esquina Palo Borracho, lote 7 manzana 5 del Barrio Alto Comedero de la provincia de Jujuy, y su correo electrónico rafaelburqos2003@hotmail.com.- Podrá establecer agencias, sucursales y corresponsalías en cualquier parte del país o en el extranjero.- SEGUNDA.- DURACIÓN. La duración de la sociedad se fija en VEINTE (20) años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogarse por decisión de los socios. La prórroga debe resolverse y la inscripción solicitarse, antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad. De la misma forma que la requerida para la prórroga puede acordarse la reconducción de la sociedad mientras no se haya inscripto el nombramiento del liquidador.- TERCERA.- OBJETO. La sociedad tiene .por objeto dedicarse, por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, a la distribución, transporte, comercialización, compra y venta, al por menor y mayor, de mercaderías de materiales de construcción, grano, forraje y artículos similares. A la fabricación, producción, industrialización, elaboración, tornería y procesamiento de materiales metálicos, en todos sus estados y todo lo relacionado con la industria.- Celebrar toda clase de contratos referentes a los negocios de la sociedad, sean públicos o privados.- Podrá establecer agencias, sucursales y corresponsalías en cualquier parte del país o en el extranjero y participar en otras sociedades y/o asociaciones cuyo objeto sea conexo y/o complementario y/o otorgar franquicias comerciales. Tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer ,.todos los actos que no les sean prohibidos por las leyes, este contrato y toda norma „que le sea expresamente aplicable para lograr su objeto comercial.- CUARTA.- CAPITAL SOCIAL. El capital social se fija en la suma de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000); integrado por dos mil (2.000) cuotas sociales, cada una de valor nominal de PESOS MIL ($1.000), totalmente suscriptas por los socios en las siguientes proporciones: mil (1.000) cuotas sociales por el socio RAFAEL EDUARDO BURGOS y mil (1.000) cuotas sociales por el socio RAFAEL NICOLAS BURGOS CAÑARE.- El capital social será aportado en un 25% al momento de su inscripción y el restante en veinte cuotas mensuales y consecutivas de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($75.000), correspondiendo integrar a ceda socio la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS.- QUINTA.- TRANSMISIBILIDAD DE LAS CUOTAS SOCIALES. La cesión de cuotas entre los socios es libre, debiendo comunicar la misma a la sociedad con la entrega de un ejemplar en las condiciones establecidas por el art. 152 de la Ley 19.550.- La cesión de cuotas sociales a terceros extraños a la sociedad queda limitada al cumplimiento del siguiente procedimiento: quien se proponga ceder su cuota social total o parcialmente a un tercero extraño a la sociedad deberá obtener la conformidad unánime de los demás socios, quienes se reservan el derecho de preferencia para adquirirla, sin perjuicio de que la sociedad también podrá ejercitar tal preferencia con las utilidades o reservas disponibles o reduciendo el capital. A tal efecto deberá comunicar su voluntad de ceder a la sociedad, indicando el precio de las mismas y el nombre del interesado. Se dispondrá de treinta días corridos, a contar desde el momento en que se practicó la notificación respectiva a la gerencia, para denegar o ejercer la preferencia. Si se impugnare el precio de las cuotas deberán expresar el valor que a las mismas les adjudica el Balance General, confeccionado a la fecha del retiro, éste será el único precio válido y considerable para realizar la cesión. Si no se contestare pasados los treinta días corridos se Considerará otorgada la conformidad y no ejercitada la preferencia. Si la sociedad comunicara que se ha denegado la conformidad requerida para la transmisión de las cuotas, quien se proponga ceder podrá recurrir al juez, quien, con audiencia de la sociedad, autorizará la cesión si no existe justa causa de oposición, con todos los efectos dispuestos en el art. 154 in fine de la Ley 19.550. Será motivo de justa oposición el cambio del régimen de mayorías. En caso de que sean más de uno los socios que desean adquirir las cuotas a ceder, las mismas se prorratearán entre los socios en proporción a las cuotas de las que son propietarios.- En caso de fallecimiento, declaración de incapacidad o declaración de ausencia con presunción de fallecimiento de alguno de los socios, los socios supervivientes podrán optar por continuar con el giro societario con los causahabientes del causante. Para el caso que los herederos no integrasen la sociedad, se les hará efectivo el haber que le corresponde, en la forma y plazo previsto para el caso de cesión de cuotas entre socios. El haber se formará con el capital actualizado según los valores resultantes del balance general y a tal fin deberán confeccionarse, mas las reservas legales que hubiere y las utilidades no distribuidas y menos las pérdidas acumuladas. Si existieren saldos deudores o acreedores en cuenta corriente, se debitarán o sumarán al haber, según corresponda.- Para el caso de que la cesión de cuotas varíe el régimen de las mayorías, la sociedad podrá adquirir las cuotas mediante el uso de las utilidades o por la reducción de su capital, lo que deberá realizarse a los veinte días de considerarse la oposición de la cesión. El procedimiento para la fijación de su valor será el mismo que el mencionado para la cesión de cuotas sociales a terceros extraños a la sociedad.- SEXTA.- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO- ADMINISTRACIÓN. La Gerencia será ejercida por los socios RAFAEL EDUARDO BURGOS y RAFAEL ICZOLAS BURGOS CAÑARE de manera indistinta, durante el termino de dos (2) años. Al vencimiento del plazo, la designación de nuevos gerentes o su reelección deberá ser resuelta por acuerdo de los socios, con el voto favorable de la mayoría absoluta del capital. La representación legal y el uso de la firma social estará a cargo de todos los socios.- SEPTIMA.- FACULTADES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADORES. El gerente tiene todas las facultades necesarias para realizar todos los actos, operaciones y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad. En el ejercicio de sus funciones podrán constituir toda dase de derechos reales, permutar, ceder, tomar en locación bienes inmuebles, administrar bienes de otros, nombrar agentes, otorgar poderes generales y especiales, realizar todo acto o contrato por el cual se adquieran o enajenen bienes muebles o inmuebles; contratar, subcontratar cualquier clase de negocios, solicitar créditos, abrir cuentas corrientes y efectuar toda clase de operaciones con entidades financieras internacionales, nacionales, provinciales o municipales, públicas o privadas, constituir hipotecas, solicitar permisos o concesiones internacionales, nacionales, provinciales o municipales, para la distribución y compraventa, con cualquier organismo administrativo internacional, nacional, provincial o municipal. Esta enumeración no es taxativa sino simplemente enunciativa, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto de la sociedad.- OCTAVA.- FISCALIZACIÓN. La fiscalización de la administración social será ejercida por los socios en forma directa. Cuando por aumento del capital la sociedad alcance el establecido por el art. 299 de la Ley de Sociedades Comerciales, la asamblea de socios deberá designar un órgano de fiscalización, compuesto por un Síndico Titular y un Síndico Suplente, que durarán en el cargo por el término de un ejercicio.- NOVENA.- FORMAS DE ADOPTAR LAS RESOLUCIONES SOCIALES. Las resoluciones sociales serán adoptadas en reuniones de socios, las que se celebrarán en la sede social, previa citación, por medio fehaciente, efectuada con una anticipación no menor a cinco días, por cualquiera de los administradores o por el Sindico, en caso de existir este órgano de fiscalización, dirigida al último domicilio comunicado por cada socio a la sociedad.- DÉCIMA.– MAYOIRIA PARA TOMAR RESOLUCIONES. Para la modificación del contrato social se requerirá el voto favorable de socios que representen la mayoría absoluta del capital social, pero si un solo socio representa esa mayoría se necesitará, además, el voto, en el mismo sentido, de otro socio. Las restantes resoluciones se adoptarán por el voto de socios que representen la mayoría absoluta del capital que participe en el acuerdo.- DÉCIMA PRIMERA.– EJERCICIO ECONÓMICO. El ejercicio económico cerrará el día 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se confeccionará un balance general y demás documentación contable demostrativa del estado económico-financiero de la sociedad ajustándose a los procedimientos técnicos y a las disposiciones legales vigentes, cuyas copias deberán ser puestas a disposición de los socios, en la sede social, con una anticipación de quince (15) días a la fecha de la reunión que para su consideración deberá ser convocada por los socios con igual anticipación.- DÉCIMA SEGUNDA.- DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES. Las utilidades líquidas y realizadas que resulten de cada ejercido, previa deducción de la reserva legal, se destinarán a la constitución de reservas voluntarias que se aprueben. El remanente se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado por cada uno.- DÉCIMA TERCERA.- DISOLUCIÓN. La sociedad se disolverá por cualquiera de las causales previstas en la Ley de Sociedades Comerciales.- DÉCIMA CUARTA.- LIQUIDACIÓN. La liquidación de la sociedad estará a cargo de uno o más liquidadores, socios o no, designados en acuerdo de socios. La liquidación, en todo su proceso, estará bajo la vigilancia del Síndico, en caso de existir este órgano de fiscalización. Cancelado el pasivo, el remanente se repartirá entre los socios, en proporción a su participación en las ganancias.- Se autoriza por este acto a la Dra. Pamela Andrea Moneta, matriculada con el número 3332, facultándolos para tramitar la inscripción de este contrato en el Registro Público de Comercio y demás organismos estatales, nacionales, provinciales o municipales, que sea menester y aceptar cambios, modificaciones o sustituciones de sus cláusulas en cumplimiento del objetivo encomendado.- 3) DECLARACIÓN JURADA SOBRE LA CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE PREVISTA EN EL ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN UIF N° 11/2011- 52/12 DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA Y DOMICILIO SOCIAL DE NELI DISTRIBUCIONES S.R.L.- Los que suscribimos, RAFAEL EDUARDO BURGOS, argentino, de 68 años de edad, con DNI N° 10.153.388 y CUIL N° 20-10.153.388-4, soltero, comerciante, con domicilio real en calle Salta S/N de la localidad de Tumbaya del departamento Tumbaya de la provincia de Jujuy y RAFAEL NICOLAS BURGOS CAÑARE, argentino, de 35 años de edad con DNI N° 31.817.229 y CUIL N° 20-31.817.229-4, soltero, comerciante, con domicilio real en calle, Chacabuco N° 36 del Barrio Coronel Arias, San Salvador de Jujuy Provincia de Jujuy, declaramos bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad, que el domicilio real de la sede social es encalle Los Cafetales esquina Palo Borracho lote 7 manzana 5, del Barrio Alto Comedero de la provincia de Jujuy y el correo electrónico rafaelburqos2003@hotmail.com y que NO nos encontramos incluidos y/o alcanzado dentro de la “Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, que hemos leído y suscripto. Además, asumimos el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.- ACT. NOT. Nº B 00628643- A 00226136- ESC. SONIA INGRID HIRCH- TIT. REG. N° 99.- S.S. DE JUJUY-JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 153-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-098/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 29 de Marzo de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

06 MAY. LIQ. Nº 28103 $1.000,00.-