BOLETÍN OFICIAL Nº 52 – 06/05/22

Nº 46.- Escritura Numero Cuarenta y Seis.- Contrato de Constitución de JUJUY AIRNET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.– En la Ciudad de El Carmen, Departamento del mismo nombre, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los diecisiete días del mes de Marzo de dos mil veintiuno, ante mi Leonardo Gabriel Casali, Escribano Público Titular del Registro setenta y dos, comparece: DINO FEDERICO CARATTONI, argentino, D.N.I. Nº 30.801.648, CUIL N° 20-30801648-0, nacido el día 14 de Noviembre de 1984, casado en primeras nupcias con Baca María Celeste, de profesión comerciante, correo electrónico: dinocarattoni176@gmail.com, domiciliado en Iriarte n° 176 de esta Ciudad; y MARIA ELENA SOTOMAYOR, argentina, D.N.I. Nº 12.665.397, CUIL N° 27-12665397-8, nacida el día 12 de Febrero de 1957, divorciada de sus únicas nupcias de Carlos Alberto Portal, de profesión comerciante correo electrónico: marilu_febrero@hotmail.com, domiciliada en Pasaje Zegada n° 382, Barrio Almirante Brown, de la Ciudad de San salvador de Jujuy, Departamento Manuel Belgrano de esta Provincia; hábiles, mayores de edad, individualizados conforme el inciso a), del artículo 306 del Código Civil, doy fe.- INTERVIENEN: Por sus propios derechos y EXPRESAN que no se encuentran dentro de la nómina de personas políticamente expuesta y que no se encuentran dentro de las incompatibilidad establecida por los art 157 y 264 de la ley de sociedades, por lo que consecuentemente vienen por este acto a Constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por la ley 19.550, sus modificaciones, demás disposiciones legales que rigen la materia y las que a continuación se establecen en el siguiente Contrato Social: PRIMERA: DENOMINACIÓN: La sociedad se denominará “JUJUY AIRNET S.R.L.”.SEGUNDA: DOMICILIO: La sociedad fija su domicilio en calle Iriarte n°176 de la Ciudad de El Carmen, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, pudiendo instalar sucursales, agencias y representaciones en el resto de la Provincia, en el País o en el extranjero.- TERCERA: OBJETO: El objeto de la sociedad consiste en la realización por sí, por cuenta de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, de las siguientes actividades:  Prestación de servicios por vía internet, redes de datos, medios escritos y/o cualquier otro medio de comunicación, existente o a crearse; a todas clases de empresas comerciales, industriales o de servicios; la actualización y/o modificación de tales servicios; la compraventa, distribución, importación y exportación de equipos necesarios para establecer conexión a la internet incluyendo computadora y modem; gestionar la venta inmediata, mediata o futura de tales servicios y productos; la planeación ejecución, asesoría y capacitación en sistemas de prestación de servicios por via internet, redes de datos, medios escritos y/o cualquier otro medio de comunicación existente o a crearse; contratar, generar, y proporcionar tecnología y asistencia técnica de producción y manejo relacionada con equipos necesarios para establecer conexión a la internet; organizar, administrar o contratar todos los servicios requeridos para el desarrollo de sus actividades, tales como centro de consumo, plantas de fabricación de equipos necesarios para establecer conexión a internet; asociarse, ser representante o corresponsales de otras sociedades civiles o mercantiles nacionales o extranjeras que se dediquen a la compraventa, arrendamiento de equipos necesarios para establecer conexión a la internet; adquisición de bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto; gestionar y obtener los créditos y financiamientos necesarios para la realización de los propósitos de la sociedad, y todas aquellas tareas o actividades relacionadas y coadyuvantes al cumplimiento del objeto social antes especificado.- CUARTA: CAPITAL SOCIAL: El capital social es de pesos ciento cincuenta mil ($150.000), dividido en trescientas (300) cuotas sociales de pesos quinientos ($500) cada una, que los socios suscriben e integran en cincuenta y uno por ciento (51%) el señor Dino Federico Carattoni y en un cuarenta y nueve (49%) la señora María Elena Sotomayor. Es decir que aportan a la sociedad la suma de pesos setenta y seis mil quinientos ($76.500) y la suma de pesos setenta y tres mil quinientos ($73.500) respectivamente, correspondiendo a la primera ciento cincuenta y tres (153) cuotas sociales y al segundo ciento cuarenta y siete (147) cuotas sociales. Por este acto los socios integran el veinticinco por ciento (25%) del capital social suscripto en dinero en efectivo, obligándose a integrar el saldo restante dentro de los dos años siguientes a partir de la inscripción de la sociedad.-QUINTA: PLAZO DE DURACIÓN: La sociedad tendrá un plazo de duración de noventa y nueve (99) años, a contar de la fecha de inscripción del presente contrato en el Registro Público de la Provincia de Jujuy.- SEXTA: ADMINISTRACIÓN y REPRESENTACIÓN: La administración de la sociedad y representación legal corresponde al socio que efectúa el mayor aporte, estableciéndose una única gerencia.-En tal carácter tiene la facultad para obligar a la sociedad en todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, pudiendo realizar todos los contratos y actos que se vinculen con el mismo, inclusive para los casos en que se necesitan poderes especiales el artículo 90 del decreto ley 5956/63, adquirir bienes muebles, inmuebles, contratación de préstamos, constitución de derechos reales de garantía como prendas o hipotecas, otorgamiento de poderes generales o especiales, operar en todos los bancos oficiales y privados locales o internacionales, enajenar bienes muebles e inmuebles urbanos o rurales, dejando constancia que la enunciación precedente no es limitativa ni taxativa sino meramente enunciativa. Sólo podrán ser removidos por justa causa, de acuerdo con lo que disponen los artículos 157 y 129 de la Ley General de Sociedades.- SÉPTIMA: ASAMBLEAS: Las reuniones de socios se celebrarán en la sede social, previa citación dirigida por el gerente a los socios, notificados con una anticipación no menor de cinco (5) días al domicilio indicado en el presente estatuto.- Las reuniones de socios se realizarán ordinariamente cada tres meses, pudiendo sesionarse con el número de presentes transcurrida media hora de la hora de convocatoria.- A pedido de cualquiera de los socios podrá convocarse a asamblea extraordinaria.- OCTAVA: RESOLUCIONES SOCIALES: Cada cuota dará derecho a un voto. Las resoluciones sociales se adoptarán por mayoría absoluta y se asentarán en el libro de actas a que se refiere el artículo 162 de la ley de sociedades comerciales.- NOVENA: INVENTARIO Y BALANCE: El ejercicio social finaliza el treinta y uno de diciembre de cada año. A tal fecha, los socios gerentes deberán confeccionar un inventario y balance general para establecer las ganancias y pérdidas que arroja el ejercicio, el que se pondrá a disposición de los socios con no menos de diez días de anticipación para su consideración y posterior tratamiento y distribución de las utilidades líquidas. Se destinará el cinco por ciento de las ganancias realizadas y líquidas que arroje el estado de resultados del ejercicio a fondo de reserva legal hasta que alcance el veinte por ciento (20%) del capital social. Podrán constituirse otras reservas, siempre que sean razonables y respondan a una prudente administración, de conformidad con el artículo 70 in fine de la ley de sociedades comerciales. El saldo de las utilidades se distribuirá entre los socios en proporción al aporte de cada uno.- DÉCIMA: CESIÓN DE CUOTAS: La cesión de las cuotas sociales entre los socios es libre, debiéndose comunicar la misma a la sociedad con entrega de un ejemplar del instrumento en que conste la misma o copia certificada, en las condiciones establecidas en el artículo 152 de la ley general de sociedades. La cesión de cuotas a terceros extraños a la sociedad queda limitada al cumplimiento del siguiente procedimiento, estableciéndose el derecho de preferencia de los demás socios: quien se proponga ceder sus cuotas sociales total o parcialmente a un tercero extraño a la sociedad, deberá comunicarlo a la Gerencia con indicación del nombre del interesado y el precio de las mismas. Para poder ceder o transferir parte o la totalidad de sus cuotas sociales, el socio interesado en ello deberá obtener la conformidad unánime de los demás socios, quienes se reservan el derecho de denegarla mediando justa causa. Si se impugnare el precio de las cuotas, deberá expresarse el precio que se considere ajustado a la realidad. En caso de impugnación del valor de las cuotas se estará a la pericia judicial que se realice a tales efectos, rigiendo las reglas del artículo 154 de la ley general de sociedades.-DÉCIMO PRIMERA: FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD DE LOS SOCIOS: En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos o representante legal se incorporarán a la sociedad. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapaz, regirán las disposiciones de los artículos 155, 156 y 209 de la Ley de Sociedades Comerciales. Mientras no se acredite la calidad de heredero o representante legal, actuará interinamente el administrador de la sucesión.- DÉCIMO SEGUNDA: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: Producida la disolución de la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la ley general de sociedades, la liquidación estará a cargo de quien designen los socios, que ejercerán sus funciones ajustándose a las normas establecidas en la ley general de sociedades, fundamentalmente a los artículos 101 a 112 de esa ley. Extinguido el pasivo social, elaborarán el balance final, el que una vez aprobado, deberá ser ejecutado. El activo que resultare repartible lo será en proporción a los aportes efectivamente integrados.- DECIMO TERCERA: Los socios designan en este acto al Escribano Leonardo Gabriel Casali, Titular del Registro Notarial n°72, para que pueda  tramitar y diligenciar la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio.- En los términos que anteceden queda en consecuencia constituida la sociedad “JUJUY AIRNET S.R.L”. Previa lectura y ratificación, firman los comparecientes todo por ante mí de lo que certifico y doy fe.- Están las firmas de Dino Federico Carattoni y María Elena Sotomayor.- Ante mí: Leonardo Gabriel Casali.- Esta mi firma y sello notarial.- Concuerda: con su Escritura Matriz que paso ante mí al folio setenta y nueve del Protocolo de este Registro a mi cargo.- Para el interesado expido este Primer Testimonio, en tres hojas de actuación notarial que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. CASALI LEONARDO GABRIEL- TIT. REG. N° 72.- EL CARMEN-JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 055-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-368/2021.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 31 de Enero de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

06 MAY. LIQ. Nº 27881 $1.000,00.-