BOLETÍN OFICIAL Nº 52 – 06/05/22

CONCEJO DELIBERANTE DE PUESTO VIEJO.-

ORDENANZA N° 70/2022.-  

Ref. Creación del CONSEJO LOCAL DE LA NIÑEZ (EXPTE N° 11-CD-2022 Iniciado por el Departamento Ejecutivo)

VISTO:

La Ley Provincial N° 5288, que regula los principios rectores y el tratamiento de la “Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes”; y,

CONSIDERANDO:

La citada normativa tiene por objeto la promoción y protección integral de los derechos de la niñez y la adolescencia, garantizando el ejercicio y disfrute pleno efectivo y permanente de los derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento legal vigente, incluyendo los tratados internacionales y demás leyes que en su consecuencia se dicten.

Que la mencionada ley en su manda del articulo 67 aconseja a los Municipios a crear Consejos Municipales de la Niñez, la Adolescencia y la Familia, en el Ámbito del Departamento Ejecutivo de cada uno, asegurando la participación de la comunidad en los mismos, considerándolos órganos esenciales del Sistema de Promoción y Protección de Derechos, integrándolos al sistema.

Que, ante la falta de normativa y la urgencia de atender situaciones que requieren pronta resolución, surge necesario la creación del Consejo Local de la Niñez para lograr la participación interacción y colaboración de instituciones y órganos locales, sociales, policiales, con competencia en la problemática de los niños, jóvenes y adolescentes, donde se traten las problemáticas y se definan las alternativas de resolución.

Que, en términos legales, y según lo dispuesto por la Ley, corresponde crear el Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos de Niños, Niñas, y Adolescentes en la localidad de Puesto Viejo;

Por ello:

EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO PROPONE EL SIGUIENTE PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1º: Créase el Consejo Local de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de Puesto Viejo, el cual tiene por misión la elaboración del Plan de Acción para la Protección Integral de los Derechos de los Niños de Puesto Viejo.

Art. 2º: Son funciones del Consejo Local las competencias que le otorga la Ley Provincial 5288:

-Realizar un diagnóstico consensuado de la situación de la infancia y la adolescencia en la Localidad de Puesto Viejo, incluyendo los dispositivos y programas de intervención y los obstáculos que se presentan para el acceso a los mismos.

-Promover la participación de niñas, niños y adolescentes a fin de recabar recibir y vehiculizar las inquietudes de los mismos a través de medios y estrategias que se consideren eficaces.

-Diseñar el Plan de Acción Intersectorial para la protección integral de los derechos de los niños y adolescentes.

-Monitorear el cumplimiento del Plan de Acción Intersectorial, con la evaluación específica de lo actuado por el Consejo Local.

-Presentar informes anuales de lo actuado y las recomendaciones que estime oportunas y pertinentes al Departamento Ejecutivo y al Honorable Concejo Deliberante.

-Acompañar y promover las acciones gubernamentales y no gubernamentales, destinadas a la implementación de las acciones definidas en el Plan.

-Asesorar al Departamento Ejecutivo y Departamento Deliberativo, proponiendo el desarrollo de acciones en el ámbito de su competencia y la sanción de normas de nivel local que contribuyan a la protección integral de los derechos del niño.

-Difundir los derechos de los niños y adolescentes. Recibir, analizar y promover propuestas para una mejor atención y defensa de los mismos.

-Evaluar y controlar la utilización de los recursos destinados a los programas.

-Participar en la supervisión de los Servicios Locales de Protección de Derechos.

-Colaborar en el funcionamiento de los Servicios Locales de Protección de Derechos mediante medidas concertadas que promuevan la preferencia de atención en los servicios esenciales, de manera que garanticen el acceso de los niños y adolescentes a los servicios públicos en tiempo y forma.

-Realizar talleres y capacitaciones sobre el sistema de Protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes para que cada actor local pueda dimensionar lo importante que es cada uno en la garantía de derechos.

Art. 3º: El Consejo estará conformado por:

-Un representante del Área de Acción Social del Municipio, quien lo presidirá;

-El presidente del Honorable Concejo Deliberante,

-Un representante del órgano local de niñez y adolescencia.

-Representantes de las organizaciones sociales, instituciones educativas y policiales con sedes o funcionamiento en el ámbito territorial del Municipio de Puesto Viejo que tengan por objeto el desarrollo de actividades sobre temáticas y cuestiones de cualquier naturaleza vinculadas a los derechos de los/las niños/as y las familias, entre ellos un representante del Centro de Atención Primaria de la Salud, Directivos de Escuelas Primarias y Secundarias, jefes de la Comisaria y Subcomisarias.

Art. 4º: La función de los miembros del Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño será ad-honorem y considerada de interés público relevante.

Art. 5º: El Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño se reunirá de manera regular una vez por mes.

Art. 6º: Comuníquese a sus efectos, dése a publicidad, y cumplido, archívese.

Art. 7: De forma.-

Sala de Sesiones, 21 de Abril del año 2022.-

 

Lic. María Amanda López

Presidente