BOLETÍN OFICIAL Nº 52 – 06/05/22

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6269

“IZAMIENTO OBLIGATORIO DE LA BANDERA NACIONAL DE LA LIBERTAD CIVIL EN EDIFICIOS PÚBLICOS”

ARTÍCULO 1º.- La Bandera Nacional de la Libertad Civil deberá permanecer enarbolada en todos los edificios públicos donde funcionan dependencias del Estado Provincial, junto a la Bandera Oficial de la Nación.-

ARTÍCULO 2º.- El diseño de la bandera a la que se refiere el Artículo 1 deberá responder a la normativa prevista en el Artículo 3 de la Ley Nº 5772 y su tratamiento se regirá por las mismas normas establecidas para el uso de la Bandera Oficial de la Nación.-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de Abril de 2022.-

 

Dr. Javier G. Olivera Rodríguez

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

C.P.N. Carlos G. Haquim

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-128/2022.-

CORRESP. A LEY Nº 6269.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 MAYO. 2021.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente y Cambio Climático; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR