BOLETÍN OFICIAL Nº 52 – 06/05/22

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6268

DECLARACIÓN COMO MONUMENTO NATURAL PROVINCIAL A LA ESPECIE GATO ANDINO (LEOPARDUS JACOBITA)

ARTÍCULO 1º.- Declárase Monumento Natural Provincial a la especie Gato Andino (Leopardus Jacobita), categorizada en peligro de extinción y vulnerable con el fin de lograr su protección y recuperación numérica, en el marco y alcance de la Ley N° 6080.

ARTÍCULO 2º.- Declárase la veda total y permanente de la caza del Gato Andino (Leopardus Jacobita) en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, quedando expresa y absolutamente prohibida su captura por cualquier medio, acosamiento, persecución, tenencia, traslado y/o comercialización de esta especie, viva o muerta, como también, el apoderamiento o destrucción de sus crías o guaridas, de sus despojos o elementos elaborados con éstos o cualquier otra manifestación o aprovechamiento.-

ARTÍCULO 3º.- Se exceptúa del Artículo 2 la actividad científica dirigida a la investigación con el interés de reproducir en cautiverio esta especie, y el fin de repoblamiento de la misma. Esta actividad deberá contar con la autorización expresa y necesaria de la Autoridad de Aplicación.-

ARTÍCULO 4º.- Créase el “Programa Provincial de Protección y Conservación del Gato Andino (Leopardus Jacobita)”, cuyo objetivo será la realización de acciones, planes de manejo y estrategias necesarias para proteger, conservar y aumentar el número de ejemplares vivos de la especie, en sus hábitats naturales dentro del territorio provincial.-

ARTÍCULO 5º.- El Ministerio de Ambiente, o el organismo que en el futuro lo reemplace o sustituya como Autoridad de Aplicación, dictará las normas reglamentarias y operativas necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.-

ARTÍCULO 6º.- El decomiso de las especies vivas que se realicen en virtud de la aplicación de esta Ley serán reintegrados a su medio natural, en plena libertad, previo periodo de readaptación y conforme a los procedimientos que establezca el Centro de Atención de la Fauna Autóctona de Jujuy (Cafaju) perteneciente a la Autoridad de Aplicación.-

ARTÍCULO 7º.- Las violaciones de la presente Ley, serán sancionadas conforme lo dispuesto por el Título VI “Infracciones y Sanciones” establecidas en la Ley N° 6.080 y reglamentaciones que se dicten al efecto. Las sumas percibidas en concepto de multas y/o sanciones, tendrán como destino el Centro de Atención de la Fauna Autóctona de Jujuy (Cafaju) y campañas de divulgación e ilustración sobre la amenaza de extinción de especies y necesidad de preservarlas.-

ARTÍCULO 8º.- Invítase a los Municipios a adoptar y coordinar acciones, programas y planes de manejo y protección del Monumento Natural Provincial Gato Andino (Leopardus Jacobita).-

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de Abril de 2022.-

 

Dr. Javier G. Olivera Rodríguez

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

C.P.N. Carlos G. Haquim

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-127-2022.-

CORRESP. A LEY Nº 6268.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 MAYO. 2022.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático; Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR