BOLETÍN OFICIAL Nº 1 – 04/01/16
Dr. Juan Pablo Calderon Juez de primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 Secretaria N° 2, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N° C-052548/15 caratulado: “Sumarísimo por supresión de apellido paterno: ARIAS Inés Marilyn del Milagro” hace saber que en este juzgado se tramita la presente causa, en la que se ha dictado el decreto que se transcribe a continuación: “San Salvador de Jujuy 14 de octubre de 2015.- 1. El informe actuarial que antecede, téngase presente. 2.- Proveyendo el escrito que antecede, el dictamen emitido por el Ministerio Publico Fiscal que rola a fs. 17 de autos agréguese, téngase presente. 3.- Atento lo manifestado por el Ministerio Publico Fiscal, téngase por presentada al Dr. Julio de los Ríos en nombre y representación de la Srita. Inés Marilyn del Milagro Arias, a mérito de la copia de Poder juramentado que acompaña a fs. 5, por parte y por constituido domicilio legal.- 4.- Advirtiendo el suscripto que a fs. 12 la promotora de autos solicita sustituir el apellido paterno por el apellido materno registrado en la partida de nacimiento, Acta 26419, de la ciudad de Humahuaca, Dpto. de Humahuaca, Provincia de Jujuy la presente causa es admitida conforme al art. 17 de la ley 18.248 y art. 70 del CCCN por proceso “Sumarísimo.- 5.- Ordeno la recaratulación de esta causa, la que quedara como “Sumarísimo por supresión de apellido paterno, solicitado por Inés Marilyn del Milagro Arias. Pase a mesa General de Entradas para toma de razón.- 6.- Publíquese edictos por el término de una vez por mes durante el paso de dos meses, a los fines de alguien interesado formule oposición dentro de los quince días hábiles hábiles computados desde la última publicación.- 7.- Líbrese oficio a la Mesa General de Entradas y Mesa Receptoras de denuncias de esta ciudad y de San Pedro y a los Juzgados Federales Nº 1 y 2 de esta ciudad, a fin de que informen si existen medidas cautelares en contra del actor.- 8.- Líbrese oficio al Registro Civil y Capacidad de las Personas y a la Dirección de Inmuebles a los efectos de que informen si existen inhibiciones personales a nombre de la promotora de autos.- 9.- Intímese a la promotora de autos a acreditar en el término de cinco días el pago de la tasa de justicia, bajo apercibimiento de tener la voluntad de no instar el tramite.- 10.- Atento a los solicitado por la promotora de autos a fs. 18 por Secretaria expídase constancia de trámite de la presente acción.- 11.- Notifíquese Art. 155 del CPC.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderon, Juez ante Dra. Silvina Rodrigue Alvarez Prosecretaria.-Publíquese por Edicto una vez por mes durante dos meses Art. 17 de la Ley 18248 y art. 70 del CC y C en el Boletín Oficial y en un diario local.- San Salvador de Jujuy, 13 de noviembre de 2015.-
04 DIC. 04 ENE. /16 LIQ. Nº 122692 $140,00.-