BOLETÍN OFICIAL Nº 51 – 04/05/22
DECRETO Nº 3101-S/2021.-
EXPTE Nº 715-1555/18.-
y Nº 715-294/19.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 ABR. 2021.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2021 – Ley N° 6213, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
U. de O.: R 6-01-03 Hpital. Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”
SUPRIMASE
Categoría N° de Cargos
E (j-2) 1
Agrup. Profesional
Escalafón Profesional
Ley N° 4418
Total 1
CREASE:
Categoría N° de Cargos
E (j-2) 1
Agrup. Profesional
Escalafón Profesional
Ley N° 4418
Total 1
ARTICULO 2º.- Téngase por designada interinamente a la Dra. Dalila Patricia Dipierri CUIL 27-34061124-7, en el cargo categoría A (-2), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, para cumplir funciones inherentes a su profesión en la U. de O.: R6-01-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”, por el periodo comprendido entre el 03 de septiembre al 31 de diciembre de 2018.-
ARTICULO 3º.- Tengase por designada interinamente a la Dra. Romina Natividad Alfaro CUIL 27-31893552-7, en el cargo categoría A (-2), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, para cumplir funciones inherentes a su profesión en la U. de O.: R6-01-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”, a partir del 04 de junio de 2019 y hasta tanto concluya el llamado a concurso para la cobertura del cargo.-
ARTICULO 4º.- La erogación emergente del presente trámite se atenderá con las partidas previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2021, Ley 6213, que se indican a continuación:
EJERCICIO 2021
La partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: R6-01-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”.-
EJERCICIOS ANTERIORES (Periodo no Consolidado):
Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26: Para Pago Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la U. de O. respectiva deberá de elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-
ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 6º.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud, a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR