BOLETÍN OFICIAL Nº 51 – 04/05/22

Contrato Social de Responsabilidad Limitada. Entre los señores ERNESTO GABRIEL  FIAD, de 34 años de edad, nacido el 23 de septiembre de 1987, soltero, de nacionalidad argentina, Contador Público Nacional, domiciliado en Yuchán Nº 392 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, DNI N° 32.877.289 y el señor ABRAHAM PACHTMAN, de 36 años de edad, nacido el 14 de marzo de 1986, soltero, de nacionalidad argentina, Licenciado en Administración de Empresas, domiciliado en El Quitupí N°  614 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, DNI N° 32.159.537, quienes resuelven constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se regirá por las disposiciones de la Ley General de Sociedades N° 19.550, más las declaraciones y cláusulas que siguen: PRIMERA (Denominación y Domicilio): La sociedad se denominará CHULO S.R.L. y tendrá su domicilio legal  en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, estableciendo actualmente su sede en calle Independencia nº 291  2º piso Dpto. C de esta  Ciudad. Por Resolución de los socios se podrá establecer sucursales, oficinas y/o depósitos y constituir domicilios especiales en cualquier parte de la República Argentina.- SEGUNDA (Duración): Tendrá un plazo de duración de noventa y nueve (99) años desde la fecha de su inscripción en la Dirección de Sociedad Comerciales. Dicho plazo podrá ser prorrogable por decisión unánime de los socios. TERCERA (Objeto Social): Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena o asociada con terceros, ya  sea dentro o  fuera del país, a la prestación de toda clase de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades A) Turismo Explotación de agencia de viajes y turismo: La realización en forma permanente, transitoria o accidental de todas las actividades comprendidas en la Ley 18.829 “Agentes de Viaje”: a1) La intermediación en la reserva o locación de servicios en cualquier medio de transporte en el país o en el extranjero; a2) La intermediación en la contratación de servicios hoteleros en el país o en el extranjero; a3) La organización de viajes de carácter individual o colectivo, excursiones, cruceros o similares, con o sin inclusión de todos los servicios propios de los denominados viajes “a forfait”, en el país o en el extranjero; a4) La recepción o asistencia de turistas durante sus viajes y su permanencia en el país, la prestación a los mismos de los servicios de guías turísticos y el despacho de sus equipajes; a5) La representación de otras agencias, tanto nacionales como extranjeras, a fin de prestar en su nombre cualesquiera de estos servicios; a6) La reserva y venta de pasajes terrestre, marítimos y aéreos, nacionales e internacionales, la reserva en hoteles dentro o fuera del país; a7) La organización de excursiones y la prestación de todo servicio vinculado con viajes, excursiones y turismo, individuales y/o grupales, nacionales e internacionales. B) La explotación de hoteles y establecimientos destinados al alojamiento en general de personas, en cualquiera de las formas que aluden las leyes vigentes o futuras autoricen, así como sus actividades conexas o relacionadas con la hotelería; b1) La explotación, administración y comercialización en todos sus aspectos de la actividad con negocios de hotelería; que incluyen la explotación de edificios destinados a hotelería, bajo cualquier régimen de servicio, hostería, hostelería, cabañas, hospedaje, alojamiento, establecimientos de alquiler turístico; la explotación de restaurantes y bares, sus instalaciones y/o accesorias y/o complementarias para servicios y atención de sus clientes; b2) El desempeño de mandatos y representaciones por cuenta de terceros de productos, bienes y servicios, y cualquier otra actividad relacionada con la comercialización tanto dentro como fuera del establecimiento hotelero de productos relacionados con dicha actividad; C) Alquiler vehículos con y sin chofer dentro y fuera de la República Argentina, ya sea como actividad principal o secundaria. CUARTA (Capital): El capital social es de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($350.000) dividido en trescientas cincuenta cuotas de pesos un mil ($1.000) de valor nominal cada una, que los socios suscriben e integran según el siguiente detalle: el  señor ERNESTO GABRIEL FIAD, cien (100) cuotas, por un total de PESOS CIEN MIL ($100.000),y el señor ABRAHAM PACHTMAN, doscientas cincuenta (250) cuotas, por un total de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000),todo suscripto en efectivo y que representa el cien por ciento (100%) del Capital Social. QUINTA (Ganancias y pérdidas): Las utilidades o ganancias se distribuirán y las pérdidas se  soportarán de acuerdo a las proporciones siguientes: a) el socio ERNESTO GABRIEL FIAD participará del 28,58% de las utilidades y soportará en igual proporción las pérdidas; b) el socio ABRAHAM PACHTMAN participará del 71,42% de las utilidades y soportará en igual proporción las pérdidas. SEXTA (Transmisión de Cuotas Sociales): Transmisión de Cuotas: Las cuotas sociales podrán cederse libremente entre los socios, pero no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad si no mediare la conformidad expresa y unánime del otro socio. El socio que deseare ceder sus cuotas a extraños a la sociedad, deberá comunicarlo fehacientemente a su consocio, notificando el nombre del interesado y el precio convenido, los consocios podrán ejercer el derecho de preferencia conforme lo dispone el art. 153° de la ley 19.550 y sus modificaciones. Si el socio cedente no obtiene respuesta de su consocio, dentro del período de diez días contados desde la fecha de su notificación, podrá cederlas libremente, haciéndole llegar un ejemplar o copia del instrumento de la cesión con las firmas certificadas por escribano cuando se haya efectuado por instrumento privado. Para el ejercicio del derecho de preferencia por los socios o por la sociedad, el valor de las cuotas se fijará conforme al art. 154 de la L.S.C. N° 19.550.- SEPTIMA: (Fallecimiento de socios): En caso de fallecimiento, declaración de incapacidad o declaración de ausencia con presunción de fallecimiento de alguno de los socios, los socios supérstites podrán optar por continuar con el giro societario con los causahabientes del causante, los que a tales fines deberán unificar representación. Para el caso de que los herederos no integrasen a la sociedad, se les hará efectivo el haber que le corresponde, acreditada su condición de tal con la declaratoria de herederos emitida por juez competente, al cierre del ejercicio, o  con una diferencia no menor de ciento ochenta (180) días entre el fallecimiento del socio y el cierre del ejercicio. El haber se formará con el capital actualizado según los valores resultantes del balance general y a tal fin deberán confeccionarse, más las reservas legales que hubiere y las utilidades no distribuidas y menos las pérdidas acumuladas. Si existieren saldos deudores o acreedores en cuenta corriente, se debitaran o sumaran al haber, según corresponda. OCTAVA (Administración): La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes administradores. Los socios o cualquier persona ajena a la sociedad pueden ser designados gerentes administradores. Sean o no socios, el o los gerentes administradores serán designados válidamente con el voto unánime de los socios y durarán un (1) año en su cargo, pudiendo ser reelegidos en forma indefinida por unanimidad. Los gerentes administradores percibirán una remuneración cuyo valor será establecido por decisión de los socios. Los gerentes administradores, actuando en forma conjunta, se encuentran facultados para la realización de todos los actos de administración y disposición que sean necesarios para el cumplimiento del objeto social, incluso los que requieran poderes especiales conforme Código Civil y Comercial de la Nación. Los gerentes administradores no tienen facultades para disponer ni gravar los bienes que integran el capital de la sociedad, salvo autorización de los socios. El o los gerentes no podrán utilizar la firma social para garantizar obligaciones propias o de terceros. Tendrán los mismos derechos y obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades y responsabilidades que los directores de las sociedades anónimas. No podrán participar por cuenta propia o ajena en actividades competitivas con la sociedad, salvo autorización expresa conferida por decisión unánime. También podrán continuar con las actividades profesionales o comerciales llevadas a cabo al tiempo de su designación como gerentes. NOVENA (Fiscalización): La fiscalización de las operaciones sociales podrá realizarla cualquiera de los socios, pudiendo a tal efecto inspeccionar libros, cuentas y demás documentación en cualquier momento, pudiendo exigir la realización de balances y rendiciones de cuentas especiales cuando tal circunstancia lo aconseje. DECIMA (Reuniones y decisiones): De las Reuniones de Socios: Los socios deberán reunirse cuando lo requieran cualquiera de los socios o un mínimo de dos socios. La convocatoria de la reunión se hará por citación personal a los socios, en el último domicilio conocido por la sociedad. Puede prescindirse de la citación si reunidos todos los socios aceptan deliberar. La autoridad que convoca fija el orden del día, sin perjuicio de que pueden ampliarse o modificarse si estuviere presente la totalidad del capital y la decisión en este caso se adopte por unanimidad de los socios. Las decisiones o resoluciones de los socios se adoptarán por el régimen de mayorías que represente como mínimo más de la mitad del capital social. Si un solo socio representare el voto mayoritario, se necesitará además el voto del otro. Cualquier socio puede emitir su voto por escrito sobre el temario a tratar, haciéndolo llegar al tiempo de adoptarse la pertinente resolución. Cualquier socio puede recabar de la gerencia o del gerente, los informes que considere de interés, y examinar los libros de documentación de la sociedad. DECIMA PRIMERA (Ejercicio Social): El ejercicio Social finaliza el 30 de Noviembre de cada año. A tal fecha administrador  deberá confeccionar un inventario y balance general, para establecer las pérdidas y ganancias, documentación que se pondrá a disposición de los socios con no menos de Quince días de anticipación para su consideración y posterior tratamiento. El tratamiento y aprobación de los mismos se realizara dentro de los sesenta días de la fecha antes mencionada, y se tendrá por automáticamente aprobada por los socios, si no fuere impugnado por alguno de ellos dentro del término acordado. Se deberá efectuar una reserva no menor del cinco por ciento (5 %) de las ganancias realizadas y líquidas que arroje el estado de resultados del ejercicio, hasta alcanzar el veinte por ciento (20 %) del capital social. DECIMO SEGUNDA (Disolución): Las causales de Disolución serán las previstas en el articulo 94 de la Ley 19.550. DECIMO TERCERA (Liquidación. Balance Final. Proyecto de Distribución): Producida la disolución, la Sociedad será liquidada por el socio designado como liquidador. Extinguido el pasivo social, se elabora el balance final, el cual una vez aprobado, deberá ser ejecutado. El activo que resultare repartible lo será en proporción a los aportes efectivizados.- En este acto, los socios acuerdan: I.- Designación Designar gerente administrador al señor ABRAHAM PACHTMAN, quien acepta el cargo discernido, constituyendo domicilio en El Quitupi nº 614 y declara bajo juramento que se encuentra comprendido en las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en los arts. 157 y 264 de la Ley General de Sociedades 19.550.  .II.- Manifiestan en carácter de Declaración Jurada que no son personas Políticamente Expuestas, de acuerdo a la normativa vigente en la materia. III.- Apoderamiento: a) Se confiere poder especial a favor de la Dra. MARIA RITA CERONE, MP 2791, con domicilio legal en calle Necochea Nº 225 1° de esta Ciudad, para que actuando en forma en forma individual y/o por persona que el designe realice todas las gestiones necesarias para obtener la correspondiente inscripción registral, con facultad para contestar observaciones, otorgar escrituras complementarias, de modificación, interponer y sostener recursos y en general realizar cuanto más actos, gestiones y diligencias fueren conducentes para el mejor desempeño del presente; b) Se autoriza al C.P.N. HUGO IGNACIO FIAD, DNI 33.627.597, con domicilio en Balbín nº 2116 para realizar todos los trámites que sea necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P), Dirección General Impositiva, Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy.-  En prueba de conformidad, a los 4 de abril de 2.022, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, se firman dos ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00698473-  ESC. RODRIGO JOSE SUEIRO Y SUEIRO- TIT. REG. N° 79.- S.S. DE JUJUY-JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 182-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-316/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 06 de Abril de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

04 MAY. LIQ. Nº 27723 $1.000,00.-