BOLETÍN OFICIAL Nº 2 – 06/01/16

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Secretaria Nº 14, en el Expte. Nº C-039983/15, caratulado: Ejecutivo: Autojujuy S.A. c/ Claure Menéndez Javier Arturo”, se hace saber al demandado Sr. Claure Menéndez Javier Arturo, la siguiente sentencia: “Salvador de Jujuy, 15 de Diciembre de 2.015: Autos y Vistos…Considerando…Resuelve: I.- Tener por presentado el Dr. Sergio Marcelo Cau Loureyro, Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, en nombre y representación del ausente Javier Arturo Claure Menéndez, por constituido domicilio legal y parte, a mérito de las facultades conferidas a fojas 47. En consecuencia mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por Autojujuy S.A., en contra de Claure Menéndez Javier Arturo, hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de pesos: Diez Mil Ciento Diez ($10.110.-), con mas las costas del juicio y el interés de la Tasa Activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la mora operada el 10/11/14 y 10/12/14 y hasta el efectivo pago.- II Regular los honorarios profesionales del Dr. Gustavo Marcelo Camú en la suma de $2.000, los que solo en caso de mora devengarán intereses conforme tasa activa, con mas IVA si correspondiere.- III. Imponer las costas a la vencida (art. 102 del C.P.C.).- IV.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- V.- Firme la presente, por Secretaría incorpórese al expediente de documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- VI.- Registrar, agregar copia en autos, notificar a las partes por cédula, al demandado mediante Edictos y en la persona del Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes y a CAPSAP, etc.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez, Ante mí: Esc. Nadia Torfe-Secretaria por Habilitación.- Publíquense Edictos en un diario local y en el Boletín Oficial (Art. 162 del C.P.C.) por tres veces en el término de cinco días. Se hace saber a la accionada que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos.-Secretaria: Esc. Nadia Torfe-Secretaria por Habilitación.- San Salvador de Jujuy, 15 de Diciembre de 2.015.-

 

04/06/08 ENE. LIQ. Nº 122882 $210,00.-