BOLETÍN OFICIAL Nº 51 – 04/05/22

Contrato de SUDAMERICA CONSTRUCTORA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L.).‑ Entre los señores CARLOS ALBERTO UCCI, 46 años, 18/05/1975, casado, Argentino, de profesión Contador Público, DNI 24.611.335, con domicilio en Escribano Pedro Aguirre Nº 61 del Bº Bajo la Viña de San Salvador de Jujuy; y MARINA ARAMAYO, 56 años, nacida el 18/03/1965, divorciada, Argentina, comerciante, DNI 18.706.916 con domicilio en Mzna. 933- Lote 12 S/Nº 200 Viv. Alto Comedero; deciden constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones de la ley de Sociedades Comerciales, más las declaraciones y cláusulas que siguen:- PRIMERA (I- Denominación) La sociedad se denominará SUDAMERICANA CONSTRUCCIONES S.R.L. y tendrá su domicilio legal y administrativo en calle Pedro Eugenio Aramburu Nº 7, Bº Canal de Beagle, Pálpala – Provincia de Jujuy, pudiendo trasladar su domicilio y también instalar sucursales, agencias y representaciones en todo el territorio de la República Argentina y demás países que conforman el Mercosur.- SEGUNDA (II- Plazo) 1- Tendrá un plazo de duración de cincuenta (50) años a partir del día de su inscripción registral. 2- Este plazo podrá ser prorrogado por veinticinco (25) años más, con el acuerdo de todos los socios.- TERCERA (III- Objeto social) El objeto social será Inmobiliaria y Constructora, por lo que la Sociedad podrá realizar, compraventa, permuta, alquiler, arrendamiento, desarrollo de propiedades inmuebles, inclusive las comprendidas bajo el régimen de propiedad horizontal, formar y administrar fideicomisos, fraccionamiento y posterior loteo de parcelas destinadas a la vivienda, urbanización, clubes de campo y parques industriales, pudiendo tomar la venta o comercialización de operaciones inmobiliarias de terceros. Podrá inclusive realizar todas las operaciones sobre inmuebles comprendidos en las disposiciones de la Ley de propiedad horizontal. También podrá dedicarse a administración y desarrollos inmobiliarios de propiedades inmuebles, propias o de terceros. Asimismo, la Sociedad podrá realizar construcciones de todo tipo de obras, públicas o privadas, sea a través de contrataciones directas o de licitaciones, para la construcción de viviendas, puentes, caminos y cualquier otro trabajo del ramo de la ingeniería o arquitectura; construcción total o parcial de edificios, estructuras metálicas o de hormigón, aberturas, obras civiles. La promoción, construcción, restauración de urbanizaciones y toda clase de edificios destinados a fines industriales, comerciales o de vivienda, bien por cuenta propia o ajena. La conservación y mantenimiento de obras, instalaciones y servicios urbanos e industriales; compraventa y acopio de materiales para la construcción, eléctricos, de plomería, sanitarios, mecánicos y/o toda otra actividad relacionada con materiales destinados a la construcción. El desarrollo de las actividades se realizara en virtud a las leyes, decretos y ordenanzas, Nacionales, Provinciales y Municipales que habiliten para su ejercicio y con sujeción a las condiciones establecidas en dichos plexos normativos.- CUARTA (IV- Capital) El capital social es de pesos Un Millón ($1.000.000), divididos en cien (100) cuotas de pesos Diez Mil ($10.000) de valor nominal cada una, que los socios suscriben e integran de acuerdo al siguiente detalle: a) el señor CARLOS ALBERTO UCCI, TREINTA (30) cuotas, b) La señora MARINA ARAMAYO, SETENTA(70) cuotas. Los socios estarán obligados a integrarla una vez que la decisión social haya sido publicada e inscripta en forma proporcional al numero de cuotas de que cada socio sea titular.- QUINTA (V- Ganancias y pérdidas) Las utilidades o ganancias se distribuirán y las pérdidas se soportarán de acuerdo a las proporciones de las cuotas que cada socio sea titular.- SEXTA (VI- Transmisión de cuotas sociales) 1- Los socios podrán transmitir libremente sus cuotas, ya sea a terceros ajenos a la sociedad o a los demás socios o a la sociedad. 2- El valor de las cuotas se determinará por medio de un balance general a la fecha de la cesión.- SÉPTIMA (VII- Sucesores del fallecido) En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, podrán incorporarse a la sociedad sus herederos a partir del momento que acrediten esa calidad, en el ínterin actuará en su representación el administrador de la sucesión.- OCTAVA (VIII- Administración) 1- La administración y representación legal estará a cargo de la Sra. MARINA ARAMAYO. 2- Tendrá todas las facultades para administrar y disponer de los bienes de la sociedad, e incluso para los actos que requieren poderes especiales conforme las disposiciones del Codigo Civil y Comercial de la Republica Argentina.- NOVENA (IX-Reuniones y decisiones) 1- Los socios se reunirán ordinariamente en Asamblea cada dos (2.) meses, pero para resolver cuestiones extraordinarias no habrá limitaciones a su convocatoria, que podrá realizarse por cualesquier socios. 2- Las resoluciones sociales serán adoptadas por los socios mediante declaración escrita en la que todos expresen el sentido de su voto, volcado en el libro de actas, debiendo dichas actas también ser firmadas por los gerentes. 3- Para las resoluciones sociales que no conciernan a la modificación del contrato o a la designación o revocación de gerentes o síndicos se adoptarán por mayoría del capital presente en la Asamblea o partícipe del acuerdo.- DÉCIMA (X- Ejercicio social) 1- La sociedad cerrará su ejercicio económico el día 31 de Diciembre de cada año. El/los administrador/es realizará/n a dicha fecha un balance para determinar las ganancias y pérdidas, el cual se pondrá a disposición de los socios con un plazo superior en cinco (5) días a su consideración por ellos. 2- De las utilidades líquidas y realizadas se destinará un 5 por ciento al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el 20 por ciento del capital social para la retribución del/los administrador/es y el saldo se distribuirá entre los socios en proporción a sus aportes.- UNDÉCIMA (XI-) Toda divergencia en la interpretación de este contrato será resuelta por los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy, renunciando las partes por este acto a todo otro fuero o competencia que pudiere corresponder.- DUODÉCIMA (XII- Disolución) 1- Disuelta la sociedad, la liquidación estará a cargo del/los administrador/es o de quien designen los socios. 2- Una vez cancelado el pasivo, el saldo se adjudicará a los socios, en proporción a sus aportes.-DECIMOTERCERA (XIII- Firmas e instrumentación – Facultamiento) Se firman cuatro ejemplares iguales, de un mismo tenor y a un solo efecto, de 14 cláusulas en y se entregan a los socios quiénes de conformidad los reciben. Se faculta al Dr. Martín Francisco Llamas, MP 1851, a los fines de que realice las acciones pertinentes para lograr la correcta inscripción del presente contrato social por ante el Registro Público de Comercio.- DECIMOCUARTA (XIV- Declaración) El Sr. CARLOS ALBERTO UCCI y la Sra. MARINA ARAMAYO, DECLARAN BAJO JURAMENTO que NO SE ENCUENTRAN incluidos en los alcances de la Resolución UIF Nº 11/2011 como personas expuestas Políticamente. Además asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.- Celebrado en San Salvador de Jujuy, a los 19 días del mes de Marzo del año 2021.- ACT. NOT. Nº B 00621427- ESC. MARIELA VERONICA MACHADO- TIT. REG. N° 75.- S.S. DE JUJUY-JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 176-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-002/2021.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 5 de Abril de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

04 MAY. LIQ. Nº 27835 $1.000,00.-