BOLETÍN OFICIAL Nº 51 – 04/05/22

Contrato de Cesión de Cuotas Sociales de “LOS OSCARES S.R.L.” y MODIFICACION DE ESTATUTOS.- En la ciudad de San salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina, a los Veintisiete días del mes de Agosto de Dos Mil Veinte, entre la señora María Elena MARTINEZ VIUDEZ, argentina, con documento nacional de identidad número 11.344.209, CUIL nº 27-11344209-9, casada en primeras nupcias con Oscar Arriaga, nacida el día 7 de mayo de 1954, empresaria, con domicilio en calle 9 de Julio 811 de la localidad de Monterrico, departamento El Carmen de esta provincia, por una parte, en adelante “la cedente” y por la otra, la señora Jorgelina Mariel GURRIERI, con documento nacional de identidad número 27.220.089, CUIL nº 20-27220089-1, nacida el día 9 de febrero de 1979, argentina, casada en primeras nupcias con Pablo Alejandro Arriaga, productora agropecuaria, con domicilio real y fiscal en calle Jujuy esquina Salta nº 209 del Barrio San Francisco de la localidad de Monterrico, departamento el Carmen de esta provincia, en adelante “la cesionaria”.- Interviene también en este acto, el señor Pablo Alejandro ARRIAGA, con documento nacional de identidad número 25.613.788, CUIT nº 20-25613788-8, nacido el día 13/02/1977, cónyuge en primeras nupcias de doña Jorgelina Mariel GURRIERI, argentino, con domicilio en calle Jujuy esquina Salta nº 209 del Barrio San Francisco de la localidad de Monterrico, departamento el Carmen de esta provincia.- Las señoras María Elena Martínez Viudez y Jorgelina Mariel Gurrieri, convienen en celebrar el siguiente contrato privado de transferencia de cuotas sociales, el que se subordinan a estas cláusulas: PRIMERA: La señora María Elena MARTINEZ VIUDEZ, es titular de la cantidad de  diez (10) cuotas sociales de valor nominal pesos cuatro mil ($ 4.000.-) cada una, ascendiendo en consecuencia un total pesos cuarenta mil ($ 40.000.-), que integran diez por ciento (10%)  del capital social y el señor Pablo Alejandro Arriaga, a su vez, es titular del restante noventa por ciento (90%) del capital social o sea de la cantidad de noventa (90) cuotas sociales de valor nominal pesos cuatro mil ($ 4.000.-) cada una, ascendiendo en consecuencia un total pesos trescientos sesenta mil ($ 360.000.-), del capital de la razón social que gira en esta plaza bajo la denominación de “LOS OSCARES S.R.L.”  según así resulta del contrato constitutivo de la misma, suscripto privadamente en fecha 26 de diciembre de 2006, inscripto en el Reg. Pub. de Comercio al folio 550, Acta nº 537, Libro II de S.R.L.y bajo asiento nº 9 Fo. 53/66 al legajo XXII Tomo I del Reg. de Esc. Mercantiles en fecha 01 de marzo de 2007 y del contrato Cesión de Cuotas Sociales celebrado también privadamente en fecha 23 de enero de 2009, inscripto en el Registgro Público de Comercio bajo Asiento 11, al Folio 72/75 del Legajo XII, Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S,.R.L. en fecha 27 de febrero de 2009.- SEGUNDA: La señora María Elena MARTINEZ VIUDEZ TRANSFIERE a título oneroso a favor de Jorgelina Mariel GURRIERI, quién acepta, las diez (10) cuotas sociales que tiene suscripta e integrada del capital social de la firma “LOS OSCARES S.R.L.”.- TERCERA: El precio de esta cesión se conviene en la suma de Pesos Doscientos Mil ($200.000,oo.-) que la cesionaria abona en éste acto en dinero efectivo, importe por el que la cedente otorga recibo suficiente y carta de pago en forma.- Las partes expresan que conocen, comprenden y aceptan las disposiciones emanadas de las leyes nacionales 25.345 y 25.413 y el decreto reglamentario 22/2001, referidos al pago de sumas de dinero superiores a mil pesos o su equivalente en moneda extranjera, y asimismo el efecto que tales disposiciones tienen para las parte vendedora y compradora y con relación a terceros, tomando ambas partes a su cargo las consecuencias derivadas de la aplicación de las mismas, renunciando por ende a las acciones que a cada uno de ellos les acuerda el derecho positivo.- CUARTA: La señora Jorgelina Mariel GURRIERI declara asimismo conocer y aceptar la documentación social de la que surge la exacta situación económica-financiera-patrimonial de la sociedad a la fecha del presente contrato, como así también el contrato social y el contrato de cesión de cuotas relacionados, cuyo texto ratifica expresamente.- QUINTA: El señor Pablo Alejandro Arriaga, expresa por la presente su conformidad y aceptación con la cesión que efectúa doña María Elena Martínez Viudez.- SEXTA: Los señores Pablo Alejandro Arriaga y Jorgelina Mariel Gurrieri  en el carácter de únicos socios resuelven lo siguiente: 1) Declarar bajo juramento y ratificar que la sede social se encuentra en la calle 19 de Abril nº 366, piso primero de la ciudad de Monterrico, departamento El Carmen de esta provincia de Jujuy; 2) Modificar el Artículo o cláusula Siete (7) del contrato social, la que será inscripta en el Registro Público de Comercio, en los siguientes términos:”Artículo 7: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de los gerentes señores Pablo Alejandro Arriaga y Jorgelina Mariel Gurrieri, a quiénes se designa en este acto, aceptando tal designación, en forma individual e indistinta, por todo el término de duración de la sociedad. En tal carácter tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive a los previstos en el art. 375 del Código Civil y Comercial y en el art. Noveno del decreto ley 5965/1963”.- SEPTIMA: Los señores María Elena Martínez Viudez, Pablo Alejandro Arriaga y Jorgelina Mariel Gurrieri  declaran bajo fe de juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nomina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera. Asimismo declaran bajo juramento que NO  son sujetos obligados de informar a la Unidad de Información Financiera (“UIF”), en los términos de los artículos 20 y 21 de la Ley 25.246 (Prevención de Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo). Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato, las partes constituyen domicilio legal en los lugares consignados al comienzo y a tales fines se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de esta ciudad, renunciando a cualquier otro que les pudiera corresponder.- SEPTIMA: Los socios declaran por último, que la firma posee el siguiente correo electrónico a los efectos de recibir todo tipo de notificaciones: oficina.pabloarriaga@gmail.com.- OCTAVA: El señor Oscar ARRIAGA, argentino, con documento nacional de identidad número 10.009.004, CUIT nº 20-10009004-0, cónyuge en primeras nupcias de la cedente doña María Elena Martínez Viudez, con el mismo domicilio que ella, expresa por el presente su consentimiento a la cesión efectuada por su esposa conforme los términos del artículo 470 del Código Civil y Comercial de la Nación.- En fe de lo cual, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha fijados en el encabezamiento.- ACT. NOT. Nº B 00558562- ESC. JORGE ALBERTO FRIAS- TIT. REG. N° 35- S.S. DE JUJUY-JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 209-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-047/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 12 de Abril de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

04 MAY. LIQ. Nº 28062 $659,00.-