BOLETÍN OFICIAL Nº 51 – 04/05/22

Contrato Constitutivo de “Constructora del Norte La Candelaria” S.A.S.– En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 09 días del mes de Noviembre del 2021, comparece el Sr. MENDOZA DIONICIO, GERARDO CARLOS, argentino, D.N.I. Nº 10.106.238 CUIL,20-10-106-238-5, estado civil casado, nacido el 24 de septiembre de 1951, de profesión retirado de las Fuerzas Armadas, con domicilio real en Prolongación Av. Juan M. Fangio S/N Santa Rosa, Humahuaca, Provincia de Jujuy, resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificadas que se regirá por las disposiciones legales vigentes, las siguientes cláusulas: PRIMERA. Denominación: Bajo la denominación de “CONSTRUCTORA DEL NORTE LA CANDELARIA S.A.S.”, queda constituida una Sociedad por Acciones Simplificada que se regirá por las cláusulas del presente estatuto y disposiciones legales vigentes.-  SEGUNDA. Domicilio: La presente sociedad tendrá domicilio legal y social en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo además establecer sucursales y/o filiales en cualquier localidad de la Provincia de Jujuy y/o territorio de la Nación Argentina y cualquier otro género de representación o unidad de negocio.- TERCERA. Duración: La duración de la Sociedad será de noventa y nueve años contados de la Inscripción de la misma en el Registro Público de Comercio. Dicho plazo puede ser prorrogado por solicitud de la sociedad antes del vencimiento del mismo.- CUARTA. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país, a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación, y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: a) Construcción de bienes inmuebles; la construcción y edificación de todo tipo de obras, públicas o privadas, en terrenos propios y/o ajenos, sea por contratación directa y/o por licitaciones públicas o privadas, incluyendo la refacción total y/o parcial de inmuebles o edificios. b) Construcción y venta de edificios, por el régimen de propiedad horizontal y en general, la construcción y compraventa de todo tipo de inmuebles, la construcción de todo tipo de obras, privadas o públicas, sean a través de contrataciones directas o de licitaciones, para la construcción de viviendas, puentes caminos y cualquier otro trabajo del ramo de la arquitectura e ingeniería, construcción, reforma y reparación de edificios residenciales y no residenciales c) Adquisición, enajenación, administración y explotación por cualquier contrato apto para ello de inmuebles urbanos y rurales, propios o de terceros. b) Comercialización de toda clase de materiales, insumos y productos para la construcción, y su venta al por mayor o menor. e) Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios,  Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obra, f) Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos (incluye la instalación de compactadores, calderas, sistemas de calefacción central, etc.).g) Consultoría y Proyectos: la prestación de servicios de consultoría financiera, administrativa, organizacional, comercial, informática, en inversiones y financiamiento, en sistemas de calidad, en planificación y control de proyectos. Igualmente, la formulación, gestión, administración, gerenciamiento, por cuenta propia y de terceros, de proyectos de todo tipo en organismos públicos y privados de carácter municipal, provincial, nacional e internacional.- QUINTA. Capacidad: A fin de cumplimentar su objeto, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir, derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por éste Contrato Constitutivo y realizar operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social.- SEXTA. Capital Social: El Capital Social se fija en la suma de pesos cien mil ($64.000), representado por un mil (640) acciones, de pesos cien ($100) Valor Nominal cada una. El Capital Social se integra el 25% de las acciones de contado efectivo, acreditándose ante el Registro Público de Comercio mediante el depósito en cuenta bancaria a la orden del Juzgado de Comercio que por turno corresponda. El saldo será integrado dentro de los dos años de la constitución de la presente SAS. El Capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios al igual que los derechos que las mismas puedan otorgar. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.- SÉPTIMA. Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones deberá contar con la previa autorización de la asamblea de accionistas e inscripta en el Libro de Registro de Acciones a los fines de su oponibilidad respecto de terceros requiriéndose del voto favorable de la totalidad del capital social de tal modo que toda negociación o transferencia de acciones que no se ajuste a lo previsto en el instrumento constitutivo es de ningún valor.- OCTAVA. Órgano de administración. La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de tres (3) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta cualesquiera de los administradores designados. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un (1) administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. NOVENA: Órgano de Gobierno. Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. DECIMA: Órgano de Fiscalización. La sociedad prescinde de la sindicatura. UNDÉCIMO: Ejercicio Social. El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. DÉCIMO SEGUNDO: Utilidades, reservas y distribución. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas. DÉCIMO TERCERO: Disolución y Liquidación. Producida la Disolución de la Sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. DÉCIMO CUARTO: Solución de controversias. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la Ciudad de San Salvador de Jujuy. Disposiciones Transitorias: En este acto la socia resuelve: 1. Sede Social. Establecer la sede social en la calle Prolongación Av. Juan M. Fangio S/N Santa Rosa, Humahuaca, Provincia de Jujuy. 2. Capital Social. Suscripción e integración. El socio, MENDOZA DIONICIO, GERARDO CARLOS, suscribe el cien por ciento (100%) del capital social, es decir, suscribe la cantidad de seiscientos cuarenta (640) acciones ordinarias escriturales, de cien pesos valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, por la suma de Pesos sesenta y cuatro mil ($64.000). El capital social se integra en este acto en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, es decir, la suma de Pesos dieciséis mil ($16.000), acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito. La socia se obliga a integrar el saldo pendiente del capital social en dinero efectivo, dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. 3. Designación de Miembros del Órgano de Administración y Declaración Sobre Su Condición de Persona Expuesta Políticamente. Designar Administrador Titular a: MENDOZA DIONICIO, GERARDO CARLOS, D.N.I. Nº 10.106.238, CUIL Nº CUIL,20-10-106-238-5, estado civil casado, nacido el 24 de septiembre de 1951, de profesión retirado de las Fuerzas Armadas, con domicilio real en Prolongación Av. Juan M. Fangio S/N Santa Rosa, Humahuaca, Provincia de Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente. Designar Administrador suplente a: GARZON GLORIA NORMA D.N.I. Nº 11.282.113, CUIL Nº 27-11.282.113-4, de nacionalidad argentina, nacida el 14 de febrero de 1954, de profesión ama de casa, con domicilio real en Washington N° 1789, Ciudad de Nieva, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente. La representación legal de la sociedad será ejercida por la Administradora Titular designada MENDOZA DIONICIO, GERARDO CARLOS, quien acepta el cargo que le ha sido conferido y constituye domicilio especial en la sede social. 4. Poder Especial. Apoderamiento: Autorizar a las Contador Público Nacional Mariana Soledad Vilte, a fin de que gestione y solicite la inscripción del contrato social, ante el Registro Público de Comercio. A tal efecto, la facultan para aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho organismo estimare procedentes, publicar edictos en el Boletín Oficial, presentar escritos, copias certificadas, testimonios, contestar observaciones, vistas, notificaciones, resoluciones, apelarlas, con relación a las observaciones que se formularen en el trámite de inscripción de la sociedad, pudiendo suscribir todos los instrumentos públicos y privados que fueran menester, agilizar trámites, imponerse de la marcha de expedientes e instarlos, aceptar, observar, consentir o apelar las resoluciones y demás actos; pagar sellados, tasas, que correspondan; retirar escritos, documentos de toda índole, títulos, formularios, copias de contratos, declaraciones juradas, y constituir domicilios especiales. para realizar todos los trámites que sean necesarios ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección General Impositiva, Dirección Provincial de Rentas de Jujuy,  Administración Nacional de Aduanas, para obtener la debida inscripción de la Sociedad y/o sus socios, suscribir formularios de alta, modificaciones o bajas si correspondieran, retirar constancias, resoluciones pudiendo suscribir todos los instrumentos que fueran menester y en fin para realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias sean conducentes al mejor desempeño del presente mandato. III. Declaraciones Juradas: MENDOZA DIONICIO, GERARDO CARLOS y GARZON GLORIA NORMA manifiestan con carácter de Declaración Jurada: a) Que en la sede social designada funciona el centro principal de la Dirección y Administración de las actividades de la sociedad. b) Que el domicilio electrónico de la sociedad es gabishmendoza@gmail.com. c) Que no se encuentran comprendidos en el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstas en el artículo 264 de la ley general de sociedades, y que sus domicilios reales son los consignados en las disposiciones transitorias y constituyen domicilio especial en la sede social. d) Que formaliza la integración del capital con dinero proveniente del fruto del esfuerzo y trabajo personal. e) Que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad, y declaran bajo juramento que no revisten el carácter de Personas Expuestas Políticamente, en los términos de la Resolución UIF N° 11/2011, hoy Resolución UIF Nº 134/2018, de la Unidad de Información Financiera, habiendo leído la resolución y el listado integral relacionado en la misma. f) Declaración Jurada de Beneficiario Final: Marianela Carolina Cortez, en el carácter de representante legal declara bajo juramento que no hay persona humana que posea el carácter de beneficiario final, en los términos del artículo 510 inciso 6 de la Resolución General N° 07/2015 de la Inspección General de Justicia.- En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y aun solo efecto, en la Ciudad de Sal Salvador de Jujuy a los 09 días del mes de Diciembre del año 2021.- ACT. NOT. Nº B 00671965- ESC. ERICA B. PEREYRA FERNANDEZ- TIT. REG. N° 41.- S.S. DE JUJUY-JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 202-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-425/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 7 de Abril de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

04 MAY. LIQ. Nº 27849 $1.000,00.-