BOLETÍN OFICIAL Nº 50 – 02/05/22
CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO
ORDENANZA N° 005/2022.-
SAN ANTONIO, 25 MAR. 2022.-
VISTO:
La necesidad de contar con una normativa que contemple beneficios para los actores de la cultura que habiten en el Departamento San Antonio, y;
CONSIDERANDO:
Que los artistas locales deben ser considerados embajadores culturales permanentes, quienes transmiten a través de sus obras la cultura de nuestro pueblo.-
Que es necesario reconocer su labor diaria y su participación en las actividades culturales e institucionales.-
Que se propone la creación de un registro de artistas que permita conocer las actividades que desarrollan y fomentar la participación de nuestros vecinos con el arte.-
Que un Registro constituye un recurso indispensable en la tarea de ampliar la comunicación de las actividades culturales locales y difundir acciones promovidas en el ámbito cultural.-
Que es necesaria una política pública que preserve el legado cultural, que estimule, difunda y acompañe a los artistas.-
Por Ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º: Créase el Registro y la Asociación Local de Artistas y Trabajadores de la Cultura en el Departamento San Antonio.-
ARTÍCULO 2º: El Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Cultura o el área que en el futuro la reemplace, será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 3º: Son objetivos del Registro Local de Artistas los siguientes:
a) Constituir una base de datos amplia del mapa artístico de la ciudad.
b) Promover la contratación de artistas locales.
c) Facilitar el acceso a la información.
d) Diagnosticar y dimensionar nuestro patrimonio cultural.
e) Difundir las expresiones artísticas de nuestra comunidad.
ARTÍCULO 4º: Establécese que el Registro Local de Artistas será gratuito, voluntario, permanente y abierto a la comunidad.-
ARTÍCULO 5º: Procédase a la inscripción en el Registro Local a aquellos artistas que:
*Desarrollen expresiones artísticas musicales, teatrales, circenses, de danza, visuales, literarias, artesanales, entre otras. Cuya enumeración y definición se establecerá mediante reglamentación del Departamento Ejecutivo Municipal.
*Acrediten residencia no inferior a un año en el Departamento.
ARTÍCULO 6º: El Registro Local de Artistas será publicado dentro de la página web del municipio y demás órganos de difusión.-
ARTÍCULO 7º: Establécese que los artistas inscriptos en el Registro Local de Artistas tendrán prioridad de la participación y/o actuación en eventos organizados por el Municipio y en las contrataciones para dictar clases en talleres, seminarios, y/o cursos afines a su actividad.-
ARTÍCULO 9º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
C.P. Antonio M. Fermi
Presidente