BOLETÍN OFICIAL Nº 116 – 16/11/05

Icon_PDF_6DECRETO Nº 4313-G.-

Expte. Nº 0757-0491/01

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 OCT. 2005.-

 

VISTO:

Las presentes actuaciones caratuladas “Comunidad Aborigen de Inticancha –  Dpto. Yavi. Adjunta documentación solicitando mensura y adjudicación de tierras por Equipo Técnico del “P.R.A.T.P.A.J.”, y;

 

CONSIDERANDO:

Que, en los mencionados autos, “La Comunidad Aborigen de Inticancha” tramita la mensura y adjudicación de tierras fiscales ubicadas en el Departamento Yavi de la Provincia de Jujuy, en el marco del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras para Comunidades Aborígenes de la Provincia de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.), dispuesta por Ley Provincial Nº 5231 y en concordancia con lo previsto por el Artículo 75º, Inc. 17) de la Constitución Nacional;

Que, a fs. 44 obra copia de la Resolución Nº 001024-BS de fecha 17 de Septiembre de 1999, por la que el Ministerio de Bienestar Social reconoce la Personería Jurídica de la Comunidad Aborigen y  aprueba su reglamento interno, en los términos del artículo 75º, inciso 17) de la Constitución Nacional y la Res. Nac. Nº 4811/96-DS;

Que, se ha dado cumplimiento con los trámites formales de rigor, toda vez que la mencionada Comunidad acompaña: copia del Estatuto Social (fs.49/57); copia del Acta de renovación de autoridades (fs.136/137); copia del Censo Demográfico de la Comunidad (fs. 08/43), actualizado en fs. 70 a 88, 127/128 y 202 a 204 y copia del Acta por la que los miembros integrantes de la Comunidad Aborigen deciden por unanimidad optar por la modalidad de adjudicación en forma comunitaria (fs. 138);

Que, a los efectos de la adjudicación con la modalidad descripta precedentemente, se agregaron los correspondientes Formularios de opción por propiedad comunitaria, efectuada por los jefes de cada  grupo familiar, conforme surge de fs. 89 a 117, 154 a 188 y 205 a 208 de los presentes obrados;

Que, a fs. 143 se incorpora Plano aprobado de Mensura de Fracción Nº 05217 de fecha 07 de Julio de 2005 debidamente intervenido por la Dirección General de Inmuebles, correspondiente al Padrón N-842, Circunscripción 2, Sección 2, Parcela 34, de Dominio del Estado Provincial;

Que la fracción individualizada como Parcela 1203, Padrón Nº 4790, que integra el inmueble de mayor extensión citado precedentemente, se encuentra ocupada por la Comunidad Aborigen Inticancha –Dpto. Yavi, y solicitada su adjudicación en autos;

Que,  el Instituto Jujeño de Colonización, informa que  el inmueble individualizado objeto de adjudicación a la comunidad aborigen, no registra  solicitudes de ocupantes de tierras fiscales, para regularización posesoria a título individual (fs. 62);

                                       Que, rola agregado a fs.191/193 informe del Registro Gráfico del Juzgado Administrativo de Minas, con croquis y plano adjunto de detalle de los derechos mineros. Al respecto informa que  ubicada la Parcela 1203, Padrón N-4790 en el Catastro Minero, dentro de la misma se ubica la Cantera de la Comunidad Aborigen de Inticancha, expediente Nº 304-C-2004, referente a protección de minerales y autorización para su aprovechamiento que se halla vigente en sus trámites;

                                      Que, la Dirección Provincial de Recursos Naturales y Medio Ambiente por intermedio de sus organismos técnicos de competencia, dictamina que en el territorio ocupado por la Comunidad Aborigen de Inticancha- Departamento Yavi, no existen Áreas Protegidas, conforme rola a fs. 130/131;

Que, a fs. 146 obran los antecedentes dominiales de la Finca Yavi, Padrón N-842, inscripta en el Folio 350, Asiento 327 del Libro I de Yavi, de propiedad en su totalidad de la Sra. Hortensia Campero de Figueroa, siendo expropiada en el año 1949 por el Estado Nacional, y  transferida a posteriori a la Provincia de Jujuy por Ley Provincial Nº 2458/58;

Que, la Comunidad Aborigen de Inticancha –Dpto. Yavi, en el marco de la Resolución Nº 348/99 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), para las transferencias de derechos sobre bienes sujetos a registración, presentó Acta de Renovación de autoridades  (fs. 136/137) y  Formulario F.560/J de la AFIP con el correspondiente Nº de CUIT de la Comunidad, conforme surge de fs. 139 de los presentes obrados;

Que, a fs. 148 obra informe del Perito actuante en representación del PRATPAJ, expresando que los dominios privados relevados dentro del territorio de la Comunidad, correspondientes a Ruta Provincial, Sector Urbano del Pueblo y Títulos Privados, fueron excluidos del plano de mensura;

Que, asimismo a fs. 189/189vta., la Escribana actuante manifiesta que, del estudio del cuerpo del expediente, no surge la existencia de conflicto alguno en la Comunidad;

Que, obra intervención de competencia de la Secretaria de Derechos Humanos de la Provincia  de Jujuy en virtud de Decreto Nº 3655-BS- de fecha 27 de junio de 2.005, que sugiere se dicte el acto administrativo correspondiente -decreto- procediendo a la adjudicación de las tierras fiscales a la Comunidad Aborigen Inticancha (fs. 210, 211 y 212);

Que, Fiscalía de Estado emite Dictamen Nº 46069 (fs. 213/213vta.) el que es compartido por el Sr. Fiscal de Estado (fs. 214), expresando que se encuentran reunidos los requisitos legales para tal fin;

Que, de las constancias de autos, surge que las tierras objeto de adjudicación han sido individualizadas e identificadas catastralmente, existiendo acreditación de su existencia real y estado de posesión, así como del dominio del Estado Provincial sobre aquellas, no existiendo obstáculos legales que impidan la procedencia de lo peticionado;

Que, de conformidad al marco normativo citado precedentemente, la extensión de los títulos de propiedad comunitaria serán tramitados por ante la Escribanía de Gobierno de la Provincia, registrándose a posteriori mediante atestación marginal en el Registro Inmobiliario, las restricciones y límites al dominio que surgen de la norma constitucional;

                                   Que, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio Eminente que le corresponde sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de manifestación de soberanía, y en concordancia con lo preceptuado por los artículos 8º y 15º del Convenio Nº 169 de la OIT, debe

efectuar reserva del dominio y uso de los recursos y bienes enumerados en el artículo 124º de la Constitución Nacional, y de los artículos 2340 y 2342 del Código Civil;

Por ello; en uso de las facultades que le son propias;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Adjudícase a la Comunidad Aborigen de INTICANCHA, Personería Jurídica Nº 001024-BS-99, en el marco del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras para Comunidades Aborígenes de la Provincia de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.) y las leyes Nº 5030 y Nº 5231, el Lote Fiscal individualizado como Parcela 1203, Padrón N-4790, con una superficie de siete mil seiscientos ochenta y cinco hectáreas con tres mil setecientos treinta y un metros cuadrados, noventa y un centímetros cuadrados (7.685 has. 3731.91 m2), del inmueble de mayor extensión individualizado como Padrón N-842, Circunscripción 2, Sección 2, Parcela 34, ubicado en el Departamento de Yavi, según Plano de Mensura Nº 05217 aprobado por la Dirección General de Inmuebles.

ARTICULO 2º.- Excluyese de los alcances del Artículo precedente, y del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras para Comunidades Aborígenes de la Provincia de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.), los inmuebles individualizados como: Padrón N- 2345, Padrón N- 2344, Rem. 34 Padrón N- 842 (Detalle 1), Padrón N- 2332, Rem. 34 Padrón N- 842 (Detalle 2),  Padrón N- 1587, Padrón N- 2663,  Padrón N- 2339, Padrón N- 2343, Padrón N- 2342, Rem. 34 Padrón N- 842 (Detalle A: Zona Urbana Saladillos), Rem. 34 Padrón N- 842 (Detalle B: Zona Urbana El Angosto) y Padrón N- 2309, Padrón N- 1490, Padrón N- 1491, Padrón N- 2308, Padrón N- 2350, Padrón N- 2351, Padrón N- 2349, Padrón N- 2334, Padrón N- 2335, Padrón N- 2333, Padrón N- 2307, Rem 34 Padrón N- 842, Padrón N- 2347, Padrón N- 2348, Padrón N- 2346, 3709 Escuela, Padrón N- 2336 Padrón N- 2337 (Detalle C: Zona Urbana Inticancha), según Plano de Mensura Nº 05217 aprobado por la Dirección General de Inmuebles.

ARTICULO 3º.-  Establécese que en caso de extinción de la comunidad Aborigen o cancelación de su inscripción, resultará de aplicación lo dispuesto por el artículo 13º de la Ley 23.302.-

ARTICULO 4º.- Dispónese que los derechos mineros se regirán por el Código de Minería de la Nación (artículos 2º, 7º, 10º, 11º, 12º, 13º, 16º, 18º, 146º, 156º, 158º y concordantes); Decreto Nacional Nº 456/97 y artículo 15º, 2do. apartado del Convenio Nº 169 de la O.I.T.-

ARTICULO 5º.- Establécese que las áreas naturales protegidas que existieren en el inmueble adjudicado se regirán por las normas provinciales vigentes y el artículo 15º, 1er Apartado del Convenio Nº 169 de la O.I.T., siendo autoridad de aplicación la Dirección de Medio Ambiente y Recursos Naturales Renovables.-

ARTICULO 6º.-  Dispónese que por Escribanía de Gobierno se procederá a la extensión del título de Propiedad Comunitaria con transcripción completa del presente Decreto, debiendo el título ser inscripto con arreglo a las previsiones del artículo 3º de la Ley Nº 5231.-

ARTICULO 7º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, y pase al Tribunal de Cuentas para su conocimiento. Cumplido, remítase a la

Dirección General de Inmuebles, Juzgado Administrativo de Minas, Dirección  de Medio Ambiente y recursos Naturales Renovables, Escribanía de Gobierno a los fines dispuestos en el artículo 6to. del presente Decreto, Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a la Población Aborigen de Jujuy, y Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación a sus efectos.-

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR