BOLETÍN OFICIAL Nº 49 – 29/04/22

MUNICIPALIDAD DE PERICO

DECRETO ACUERDO N° 2502 -H – 2022.-

Ciudad Perico, 21 de Abril de 2022.-

VISTO:

Las numerosas presentaciones y reclamos efectuados por diferentes contribuyentes que manifiestan haber pagado indebidamente la Tasa de tasa de Inspección de Seguridad Salubridad e Higiene, por encontrarse exentos de conformidad con lo establecido por Art 4° de la Ordenanza N° 993/2013

CONSIDERANDO:

Que, la tasa en conflicto, se encuentra legislada en el art 97 de la Ordenanza N° 763/2010 (Código Tributario Municipal. Parte Especial – Titulo II – Tasa por inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene) que fija la base imponible, en tanto que la Ordenanza la 993/13 establece expresamente exenciones respecto de la misma.-

Que, dicha tasa, de conformidad con lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy, es CONSTITUCIONAL, por cual debe descartarse liminarmente cualquier argumento que preterida sostener y/o tildar de ilegitimo el reclamo de su cumplimiento de parte del Municipio.-

Que, la exención es la excepción al pago del tributo en razón de carecer el exceptuado de “capacidad contributiva” conforme al espíritu de la ley tributaria.-

Que, la Ordenanza N° 993/13 exime del pago de la Tasa de Salubridad e Higiene, a aquellos comerciantes cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Perico realicen su actividad comercial en el ejido y cuya facturación bruta mensual no supere el monto de $ 1.500.000 mensuales.-

Que, Asesoría Legal ha emitido opinión al respecto, recomendando, que en el marco descripto, ante los reclamos efectuados y advertida la errada aplicación y consecuente pago de una Tasa, corresponde adoptar medidas en pos de evitar un agravamiento de la actual situación y garantizar los principios de legalidad e igualdad tributaria.

Que, una incorrecta interpretación de la legislación vigente del parte del Organismo Fiscal Municipal, determino el cobro indebido de la Tasa Mínima a muchos comerciantes que se encontraban exentos de hacerlos, por encontrarse comprendidos en la hipótesis tributarias planteada en el párrafo precedente.

Que, desde este Poder Ejecutivo Municipal, la premisa siempre fue garantizar un orden solidario, justo libre e igualitario.-

Que, la Carta Orgánica en su Art 5 establece que el Municipio es Competente para ejercer sus potestades tributarias y financieras. En tal sentido el Art 68 Inc. 4 y 8 establece que son atribuciones del Departamento Ejecutivo en materia de Régimen Financiero, Recursos y Gastos: Hacer recaudar los tributos y rentas que correspondan a la Municipalidad y disponer exenciones, reducciones o moratorias con acuerdo del Concejo Deliberante.

Que, conforme lo establecido por el Art. 4 de la Carta Orgánica Municipal, es FUNCION del Municipio VELAR POR EL BIEN DE LA COMUNIDAD, resolviendo los asuntos de interés local y defendiendo los derechos y atribuciones que le son propios

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CIUDAD PERICO

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- DISPONGASE la Compensación Fiscal, de todos aquellos contribuyentes que indebidamente hubieren pagado la Tasa de Inspección de Seguridad. Salubridad e Higiene por encontrarse exentos Conforme al Art. 4° de la Ordenanza N° 993/2013.-

ARTICULO 2º.- Por Dirección de Rentas Municipal, deber a procedente de manera inmediata a determinar loe montos que deben compensarse en relación a cada uno de los contribuyentes que en particular hubieren efectuado formalmente su mismo al respecto, y a la emisión del correspondiente Certificado de Crédito Fiscal que los contribuyentes podrá utilizar para abonar tributos municipales.-

ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Hacienda del Departamento Ejecutivo Municipal.-

ARTICICULO 4º.-  Notifíquese a la Dirección de Rentas Municipal, a los contribuyentes comprendidos en las disposiciones del presente decreto, cumplido publíquese sintéticamente, regístrese y archívese.-

 

Lic. Luciano Demarco

Intendente