BOLETÍN OFICIAL Nº 49 – 29/04/22

Hago saber que el Dr. Julio Leonardo Bavio, Juez Federal Subrogante del Juzgado Federal N° 1 de Jujuy, Secretaría Civil N°1, en el expediente N° FSA 3119/2021, caratulado: “BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ ROBLES MARIA LAURA S/ CIVIL y COMERCIAL VARIOS”, ha dispuesto notificar a ROBLES MARIA LAURA- DNI N° 23.053.958 lo siguiente: “ San Salvador de Jujuy, de febrero de 2022.- Provee el suscripto de conformidad a lo dispuesto por la Resolución N° 33/18 de la Cámara Federal de Salta. Téngase presente el juramento prestado por la parte actora, y visto lo solicitado y atento a las constancias de la causa, ordénese la notificación por edictos de la demanda incoada en autos a la accionada, Sra. Robles María Laura, de conformidad a lo dispuesto por los Arts. 145 y 343 del CPCCN. Fdo. Julio Leonardo Bavio Juez Federal Subrogante” – San Salvador de Jujuy, agosto de 2021.- Provee el suscripto de conformidad a lo dispuesto en la Resolución N° 33/2018 de la Cámara Federal de Salta. Téngase presente el Dictamen Fiscal que antecede, y compartiendo los fundamentos allí vertidos, avóquese el suscripto al conocimiento de la presente causa. Visto el embargo solicitado en el punto IV del escrito de demanda, encontrándose acreditados los extremos para la procedencia de la medida cautelar solicitada, hágase lugar al mismo. En consecuencia, y teniendo en cuenta lo dispuesto por el Decreto N° 6.754/43, ratificado por Ley 13.894, trábese embargo en la proporción establecida en dicha normativa legal (20%), sobre los haberes que tenga a percibir la Sra. María Laura Robles, DNI: 23.053.958, en su carácter de empleada de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, hasta cubrir la suma reclamada en autos. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio, haciéndose constar en el mismo que los importes descontados deberán ser depositados mensualmente en la sucursal local del Banco de la Nación Argentina, a la orden de este Juzgado y como perteneciente a la presente causa, estando a cargo de la parte actora su confección y diligenciamiento (Art. 400 del CPCCN). Visto lo solicitado por la parte actora, y siendo que ésta se encuentra contemplada en las exenciones previstas en el Art. 200 del CPCCN, exímase al Banco de la Nación Argentina de brindar contracautela. Sin perjuicio de ello, téngase por promovida demanda ordinaria por cobro de pesos en contra de María Laura Robres, la que se tramitará según las normas del proceso ordinario (Arts. 330 ss. y cc. del CPCCN). En consecuencia, córrase traslado de la misma a la accionada, emplazándola para que comparezca y la conteste dentro del término de quince días, bajo apercibimiento de rebeldía. Notifíquese conforme Art. 137 del CPCCN, debiéndosele adjuntar a la respectiva cédula, fotocopia del escrito de demanda y de la totalidad de la documentación acompañada de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 del CPCCN. Fdo. Julio Leonardo Bavio Juez Federal Subrogante.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y diario local durante dos días.- San Salvador de Jujuy, a los 20 días del mes de Abril de 2022.-

 

29 ABR. 02 MAY. LIQ. Nº 27889 $900,00.-