BOLETÍN OFICIAL Nº 49 – 29/04/22

Contrato de Cesión de Cuotas Sociales y Modificación de Contrato Constitutivo: Entre la Sra. MARCELA LILIANA TERRADEZ, D.N.I. Nº 23.984.699, CUIL  Nº 27-23984699-3, argentina, casada, mayor de edad, persona hábil, de profesión comerciante, nacida el 22 de septiembre de 1968, con domicilio en calle Río Pilcomayo Nº 1051, de la Ciudad de  San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, y la Sra. LIDIA MOCLAVIA TERRADEZ, L.C. Nº 3.322.670, C.U.I.L. Nº 27-03322670-0, argentina, soltera, mayor de edad, persona hábil, de profesión jubilada, nacida el 20 de marzo de 1.937, domiciliada en Calle Rio Pilcomayo Nº 1.051, de la Ciudad de  San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, en adelante las CEDENTEN, y por la otra el Sr. LUIS NATALIO BENITEZ, D.N.I. Nº 38.164.114, C.U.I.L. Nº  20-38164114-8, argentino, mayor de edad, soltero, persona hábil, de profesión Comerciante, nacido el 11 de mayo de 1994, domiciliado en Calle Río Pilcomayo Nº 1.051, de la Ciudad de  San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy y la Sra. BARBARA TATIANA BENITEZ, D.N.I. Nº 44.645.738, C.U.I.L. Nº 27-446457738-7, argentina, mayor de edad, soltera, persona hábil, de profesión Comerciante, nacida el 15 de julio de 2002, domiciliado en Calle Río Pilcomayo Nº 1.051, de la Ciudad de  San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; en adelante los CESIONARIOS,  convienen en celebrar el presente Contrato de Cesión de cuotas sociales y Modificación de Contrato Constitutivo de “A O (ACERO) S.R.L.”, CUIT Nº 33-71415637-9, inscripta en el Registro Público de Comercio,  en fecha 04 de Julio  de 2.013, al Folio 61, Acta Nº 61 del Libro V de Sociedades de Responsabilidad Limitada y registrada con copia, bajo Asiento Nº 40 al Folio 325/333, Legajo XVIII, Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles  de S.R.L.: Primera: La Sra. LIDIA MOCLAVIA TERRADEZ, CEDE y TRANSFIERE la totalidad de las cuotas sociales que tiene y le corresponden en la razón social “A O (ACERO) S.R.L.”, dejando expresa constancia que el total de las cuotas sociales cedidas son cinco (5); a su vez la Sra. MARCELA LILIANA TERRADEZ, CEDE Y TRANSFIERE solo una parte de las cuotas sociales que tiene y le corresponden en la razón social “A O (ACERO) S.R.L.”, dejando expresa constancia que el total de las cuotas sociales que cede son Quince (15).- La cesión y transferencia se realiza de la siguiente manera: a favor de la Sra. BARBARA TATIANA BENITEZ, Diez (10) cuotas sociales y a favor del Sr. LUIS NATALIO BENITEZ, Diez (10)  cuotas sociales.- Por lo expuesto, la participación accionaria de la sociedad A O (ACERO) S.R.L. se representa de la siguiente manera: la Sra. MARCELA LILIANA TERRADEZ  con  OCHENTA (80) cuotas sociales, la Sra. BARBARA TATIANA BENITEZ con Diez (10) cuotas sociales y el Sr. LUIS NATALIO BENITEZ  con Diez (10)  cuotas sociales.- Segunda: La cesión de acciones en su totalidad es realizada de manera gratuita, por lo que la propiedad de estas acciones reviste el carácter de Bien Propio para los cesionarios.- Tercera: La Sra. MARCELA LILIANA TERRADEZ, expresa su consentimiento y conformidad para la cesión y transmisión de las cuotas sociales en las proporciones,  partes y a personas realizadas, cumpliendo de esta forma los requisitos impuestos por la Cláusula Séptima  del Contrato Constitutivo de A O (ACERO) S.R.L.- Cuarta: El Sr. Luis Natalio Benítez, D.N.I. Nº 18.447.306, esposo de la cedente Marcela Liliana Terradez, expresa su total asentimiento y conformidad a la cesión efectuada por este instrumento.- Quinta: Los CESIONARIOS aceptan esta cesión de cuotas sociales, agregando que declaran conocer y aceptar la documentación social de la que surge la exacta situación económica–financiera-patrimonial-social de la sociedad a la fecha del presente contrato.- Asimismo aclaran conocer todos y cada uno de los actos de comercio realizados por la sociedad como así también el contrato constitutivo, quedando en consecuencia subrogados los cesionarios en todos los derechos y obligaciones que poseían la cedentes; y una de ellas, la Sra. Lidia Moclavia Terradez, queda totalmente desvinculada de la sociedad A O (ACERO) S.R.L.- Sexta: Las cedentes renuncian a efectuar cualquier reclamo derivado del derecho de acrecer utilidades o resultados no asignados, ni respecto a los saldos de las cuentas particulares.- Séptima: La presente cesión comprende el activo y el pasivo que a las cedentes le corresponden por su condición de titular de las cuotas cedidas, en virtud de lo cual los cesionarios asumen en forma proporcional a las cuotas que adquieren las obligaciones fiscales y/o cargas impositivas y/o previsionales de las que la sociedad fuere deudora desde su constitución hasta la fecha.- Octava: La Sra. MARCELA LILIANA TERRADEZ, la Sra. BARBARA TATIANA BENITEZ y el Sr. LUIS NATALIO BENITEZ, en el carácter de únicos socios de la sociedad A O (ACERO) S.R.L. de conformidad al presente instrumento, manifiestan que por acuerdo unánime han resuelto en este mismo acto, modificar el contrato constitutivo de A O (ACERO) S.R.L., disponiendo: aumento de duración de la sociedad, modificación del objeto social y modificación de la designación de los socios que ejercerán la administración y gerencia de la sociedad; modificando con ello, las cláusulas Segunda, Tercera y Decima del Contrato Constitutivo, las que quedaran redactadas respectivamente, de la siguiente forma: * CLAUSULA SEGUNDA: La sociedad tendrá una duración de Cincuenta (50) años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse con el acuerdo en Asamblea de todos los socios de la Sociedad.- * CLAUSULA TERCERA: El objeto social fundamental será la explotación de un taller electro-mecánico integral de reparación y modificación de vehículos livianos, de carga y de pasajeros de cualquier jurisdicción.- En dicho sentido desarrollará trabajos de tornería de forja liviana y pesada; carrozado de vehículos;  trenes de rodajes de todo tipo de  vehículos; realizará la compra y venta de repuestos automotores (dentro y fuera de la provincia) y la exportación e importación de los mismos; será representante oficial de cualquier marca de repuestos; realizará rectificación, control y reparación de sistema de frenos de cualquier tipo; colocación de campanas, elásticos, ejes, tanques adicionales de cualquier tipo, mangas cañoneras, soldaduras y realización de alargue de chasis en todo tipo de vehículo y certificar u homologar modificaciones de toda categoría de vehículos, siempre en cumplimiento de la normativa legal vigente.- Asimismo, podrá realizar la reparación y modificación de vehículos de transporte de carga y de pasajeros nacionales en el marco de la Disposición Nº 25/2009 de la Subsecretaria de Transporte Automotor, o la que en un futuro la reemplace o modifique; y previa registración y/o habilitación, emitirá la certificación, constancia u homologación del trabajo realizado.-  En general podrá desarrollar todos los  trabajos de electro-mecánica vehicular del tipo que fueran necesarias para llevar adelante el giro comercial de la sociedad.- * CLAUSULA DECIMA: La administración, la representación, el uso de la firma social  y la gerencia de la sociedad “A O (ACERO) S.R.L.” será ejercida única y exclusivamente por la socia MARCELA LILIANA TERRADEZ y solo en caso de ausencia de la misma por cualquier causa, por la Sra. Bárbara Tatiana Benítez y/o Luis Natalio Benítez; quienes aceptan los cargos de la manera descripta, en este mismo acto.- Durarán en sus funciones hasta que la asamblea de socios decida lo contrario, dejando expresamente establecido que pueden, en dicha asamblea, designar a otra persona, solo a uno de ellos o a todos, para desempeñar dichos cargos. En ejercicio de la función  de administrador, representante y gerente, se actuara con toda amplitud en los negocios sociales, pudiendo realizar o celebrar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles para el desarrollo de la actividad de la sociedad, incluso suscribir convenios, formar o integrar cámaras empresarias nacionales o provinciales, inscribirse en registros nacionales, provinciales o municipales y gestionar su respectiva habilitación para el desarrollar el objeto social. La gerencia implica las siguientes facultades: firmar cheques, letras de cambio, pagares, facturas de crédito y demás documentos comerciales, así como avalarlos y/o endosarlos, realizar toda clase de operaciones bancarias con cualquier banco oficial, mixto y/o particular, creados y a crearse, pudiendo operar en cuenta corriente y a crédito, en moneda oficial o extranjera, en criptomoneda, efectuar extracciones de fondos, retiros de fondos, retiro de valores, acciones o títulos de cualquier naturaleza, otorgar poderes especiales, generales y/o judiciales; con el objeto y extensión sin limitación alguna y revocarlos, firmar y rescindir convenios, cobrar con pólizas de seguros en caso de siniestros. Las atribuciones mencionadas tienen solo características enunciativas y no limitativas, pudiendo el gerente efectuar cualquier acto o gestión administrativa dentro del objeto social. Puede asimismo apoderar a terceros para realizar tareas de representación. Queda prohibido comprometer el uso de la firma social en actos o acciones ajenas al objeto; para obligar a la Sociedad será necesario expresar que se actúa en nombre de esta y consignar  la firma del gerente y/o apoderado presidida de la denominación social.-  Novena: Los Marcela Liliana Terradez, Bárbara Tatiana Benítez y Luis Natalio Benítez, declaran bajo fe de juramento en este acto, lo siguiente: Que constituyen domicilio especial a los efectos de la Ley 19.550 los establecidos en el inicio del presente instrumento; Que conocen el contenido de la Resolución de la UIF N°11/11 y que NO están incluidos y/o alcanzados por la nómina de funciones de personas políticamente expuestas; Que NO se encuentran comprometidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades previstas por el art. 206 y 264 de la Ley General de Sociedades 19.550 t.o.1984; Que la sociedad posee el siguiente correo electrónico: acero_srl@hotmail.com ; Que la sociedad cuenta con sede social en calle León Oeste Nº 91 Barrio San Pedrito del Portal.- Décima: De común acuerdo las partes autorizan expresamente a la Sra. MARCELA LILIANA TERRADEZ, D.N.I. Nº 23.984.699 y/o a la Dra. MARCELA GLADYS ALBANO PIOLI, M.P. N° 2208,  para efectuar las presentaciones,  gestiones y diligencias tendientes a inscribir el presente contrato de cesión de cuotas sociales y modificación de contrato social ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, con la facultad para contestar las observaciones, interponer y sostener recursos ante el mismo, realizar depósitos o retirarlos, y en general a realizar todo acto conducente a tal fin; como así también para efectuar todos los trámites ante las autoridades administrativas que pudieran corresponder.- Para constancia y de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 06 días del mes de Septiembre del año 2.021.- ACT. NOT. N° B 00648454- ESC. ANDREA R. ROMERO ZAMPINI- TIT. REG. N° 45- S.S. DE JUJUY-JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 230-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-321/2021.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 22 de Abril de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

29 ABR. LIQ. Nº 28006 $659,00.-