BOLETÍN OFICIAL Nº 117 – 21/11/05
EXPTE. Nº 500-984/05
SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 DE OCTUBRE DE 2005
VISTO:
La Ley Nº 5238 de adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley Nacional Nº 25.344 “De Emergencia Económica Financiera”, y su Decreto Reglamentario Nº 1386-H-04; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 5238 en su articulo 5º inciso VI dispone que los acreedores podrán optar por suscribir, por el importe total o parcial de su crédito, bonos de consolidación en las condiciones que establezca la reglamentación;
Que el Decreto Nº 1386-H-04, establece las condiciones de emisión de los bonos de consolidación indicados anteriormente;
Que la Ley Nacional Nº 25917 que crea el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, indica en su articulo 25 que para acceder a cualquier operación de crédito, las Provincias deberán contar con la autorización previa del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, a través de la Secretaria de Hacienda;
Que mediante Resolución Nº 132/05 de la Secretaria de Hacienda de la Nación, se autoriza a la Provincia a emitir “BONOS DE CONSOLIDACIÓN DE LA DEUDA PROVINCIAL-PROVEEDORES 2 EN PESOS” (BOCODEPRO PRO 2- Segunda Serie) por hasta un monto de valor nominal equivalente a PESOS SETENTA MILLONES (V/N $70.000.000) en las mismas condiciones señaladas en el Decreto Nº 1386-H-04;
Que con fecha 19 de septiembre de 2005 se suscribe el contrato respectivo con Caja de Valores S.A. para el registro de los títulos de deuda publica autorizados precedentemente;
Que, para la admisión al régimen de cotización en bolsa que fuera solicitado oportunamente a la Bolsa de Comercio de Buenos Ares S.A., se requiere la norma que disponga la emisión de los “BONOS DE CONSOLIDACIÓN DE LA DEUDA PROVINCIAL-PROVEEDORES 2 EN PESOS” (BOCODEPRO PRO 2- Segunda Serie);
Por ello, y en uso de sus facultades constitucionales y legales,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dispónese la emisión de los “BONOS DE CONSOLIDACIÓN DE LA DEUDA PROVINCIAL-PROVEDORES 2 EN PESOS” (BOCODEPRO PRO2- Segunda Serie) por hasta un monto de valor nominal equivalente a PESOS SETENTA MILLONES (V/N $ 70.000.000) necesario para cubrir la cancelación de obligaciones consolidadas por Ley Nº 5238, en las condiciones y con las características establecidas por el Decreto Nº 1386-H-04.
ARTICULO 2º.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado, comuníquese, publiquese – en forma integral dese al Registro y Boletín Oficial, pase a Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Tesorería de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Oficina de Crédito Publico. Cumplido, archívese.
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR