BOLETÍN OFICIAL Nº 2 – 06/01/16
EXPTE. Nº 200-03/2016.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 DIC. 2015.-
VISTO:
La Lay Nº 5860 “CODIGO CONTRAVECIONAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY”, y
CONSIDERANDO:
Que, el día 1º de enero de 2016 se estipuló como fecha de entrada en vigencia del nuevo régimen Contravencional en el ámbito territorial de la Provincia de Jujuy;
Que la correcta puesta en marcha del sistema, constituye una obligación del Poder Ejecutivo, y a su vez una herramienta institucional sumamente necesaria para la afrontar los conflictos sociales contravencionales, y el fortalecimiento del sistema democrático de convivencia, con la consigna de robustecer la paz y la unión del pueblo de Jujuy, en base al respecto mutuo;
Que, en ese sentido, la idea de una gestión no violenta de conflictos, a cargo de órganos institucionales de la administración pública, trasunta la necesidad de materializar y optimizar la responsabilidad social dentro de la sociedad democrática;
Que el nuevo régimen importa la redefinición y modernización de la materia Contravencional en la Provincia, frente a la derogación del régimen de la ley 219/51;
Que ante la entrada en vigencia del nuevo régimen Contravencional, viabilizando su operatividad resulta imperativa la creación y el diseño institucional, de los organismos a los que dicha ley pone a su cargo la ejecución del código Contravencional, y la preservación del cumplido de sus finalidades;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Apruébese la reglamentación del Código Contravencional de la Provincia de Jujuy, Ley Nº 5860, que como ANEXO I forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º.-Créanse dos (2) cargos de Juez Contravencional Administrativo, cuya competencia será el juzgamiento de las contravenciones previstas por el código Contravencional Ley 5860, conforme las normas de la parte general y el procedimiento allí prescripto. Uno de ellos tendrá su asiento en la ciudad de San Salvador de Jujuy y ejercerá su jurisdicción en todo el territorio de la provincia a excepción de los Departamentos San Pedro, Ledesma, Santa Bárbara y Valle Bárbara y Valle Grande. El otro tendrá su asiento en la ciudad de San Pedro de Jujuy y ejercerá su jurisdicción en los Departamentos San Pedro, Ledesma, Valle Grande y Santa Bárbara.
ARTICULO 3º.-Créanse dos (2) cargos de (2) Secretarios Contravencionales, uno (1) para cada uno de los Juzgados Contravencionales.
ARTICULO 4º.-Créase bajo la órbita de la Policía de la Provincia, el Departamento Contravencional, que será el órgano de cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 12, 13, 22, 25, 49 y concordantes del Código Contravencional, Ley 5860.
ARTICULO 5º.-Créase un (1) cargo de Jefe del Departamento Contravencional, y ocho (8) cargos de Asesores del Departamento Contravencional.
ARTICULO 6º.-Créase bajo la órbita del Ministerio de Seguridad de la Provincia, la Oficina de Relevamiento y Registro de Necesidades Logísticas de Establecimientos Públicos y Control de Tareas Comunitarias, en virtud de lo dispuesto por el artículo 131º del Código Contravencional, Ley Nº 5860.
ARTICULO 7º.-Créanse dos (2) cargos de Defensor Público Oficial en materia Contravencional; los que deberán ejercer la defensa técnica de aquellos contraventores que no comparezcan sin causa justificada ante los Jueces Contravencionales Administrativos, en los términos del artículo 14º del la Ley 5680 y las disposiciones reglamentarias del ANEXO I del presente Decreto.
ARTICULO 8º.-Créase el Fondo Especial de Seguridad al que se refiere el artículo 37º del Código Contravencional Ley 5860, el cual será administrado por la Policía de la Provincia. Facúltese al Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia a habilitar una cuenta bancaria especial correspondiente al Fondo Especial de Seguridad cuya administración corresponde a la Policía de la Provincia, bajo control y supervisión del Ministerio de Seguridad de la Provincia.
ARTICULO 9º.-Facúltese al MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA, como Autoridad de Aplicación, a dictar las disposiciones complementarias que considere necesarias para el cumplimiento de la referida Ley y la presente reglamentación.
ARTICULO 10º.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
ARTICULO 11º.-Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Cumplido, pase sucesivamente a Contaduría de la Provincia; Dirección Provincial de Presupuesto y Dirección Provincial de Personal para conocimiento y demás efectos de competencia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia.-
CPN. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR