BOLETÍN OFICIAL Nº 49 – 29/04/22

DECRETO Nº 10817-ISPTyV/2019.-

EXPTE Nº 2760-C/1987.-

Agreg. Expte. Nº 0516-2845/1991.-

Expte. Nº 0516-0108/2004.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 OCT. 2019.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dejase sin efecto la Adjudicación dispuesta por Decreto N° 5279 de fecha 04 de Diciembre de 1991, a favor de los Sres. CANABIRI, JOSÉ VICTOR, DNI N° 23.985.245 y BENÍTEZ, LILIANA FANNY, DNI N° 17.964.819, del Lote N° 04, Manzana N° 295, Padrón 462.873, Matrícula_ A-3635-62.873 ubicado en el Barrio Alto Comedero – Sector B-3 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.‑

ARTICULO 2º.- Adjudicase a favor de la Sra. VILTE, AURORA JOSEFINA, DNI N° 16.888.787, el terreno fiscal identificado como Lote N° 04, Manzana N° 295, Padrón A­62.873, Matrícula 43635-62.873 ubicado en el Barrio Alto Comedero – Sector B-3 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 3°.- Determinase que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a PESOS CIENTO TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 137.655), el que se vende a plazo a la interesada, en DOSCIENTAS VEINTINUEVE (229) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($855).y las restantes de PESOS SEISCIENTOS ($ 600), estableciendo que los saldos deudores de las azotas subsiguientes se actualizarán de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 962-ISPTyV/2018, de conformidad a lo normado por el Art. 12 del Decreto N° 5801-ISPTyV-2017.‑

ARTICULO 4°.- Establecese que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación del presente a la interesada, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.-

ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas -o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora .a la deudora, y producirá la caducidad de la financiación otorgada; quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática,. sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por la adjudicataria, o en el supuesto de que el inmueble ya, se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 6°, del presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.-

ARTÍCULO 6°.- Facúltese a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la provincia, para qué una vez abonada la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.-

ARTÍCULO 7°.- Déjese establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteas fiscales urbanos, que inicien o ‘ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTÍCULO 8°.- Prohíbase a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conformes lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.-

ARTÍCULO 9°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese; publíquense- en forma sintética en el Boletín Oficial, para a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga a Escribanía de Gobierno o Colegio Escribanos; Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR