BOLETÍN OFICIAL Nº 49 – 29/04/22

DECRETO Nº 5296-E/2022.-

EXPTE Nº 200-84/2021.-

Agreg.: 1056-6876-20.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 MAR. 2022.-

VISTOS:

Las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita el Recurso Jerárquico interpuesto por el Dr. Luis Alfredo Canedi en representación del Sr. Luis Alfredo Correa, en contra de la Resolución N° 2768-E-21 de fecha 22 de febrero de 2021; y

CONSIDERANDO:

Que, el presente Recurso Jerárquico interpuesto, fue presentado en legal tiempo y forma de conformidad con los Artículos 135° y 141° de la Ley Procesal Administrativa.-

Que, de los antecedentes de autos obra Nota del Secretario de Asuntos y Relaciones Municipales de la Provincia de Jujuy solicita al Ministerio de Educación en fecha 24 de julio de 2019 la afectación del recurrente desde el 1° de enero de 2016, aduciendo que por error involuntario se omitió solicitarla en tiempo y forma, informando que el agente se encuentra prestando servicios en la Secretaria General de la Gobernación como en Gobernación.-

Que, la solicitud mencionada ut-supra fue resuelta por Resolución N° 2768-E-21 la cual establece rechazar el pedido de afectación del Ingeniero Luis Alfredo Correa desde, e1 10 de enero de 2016 hasta el 24 de julio de 2019.-

Que, conforme la situación de revista el recurrente revista como docente con horas cátedras en las cuales fue designado para desempeñarse frente alumnos, lo que de hacerse lugar el pedido de afectación, no se podría haber designado un personal suplente o de haberlo hecho, no podría abonarse los respectivos haberes, por no encontrarse previsto entre las excepciones legales.-

Que, en las presentes actuaciones obra informe elaborado por la Coordinación General de Control Interno del Ministerio de Educación, del cual surge que el recurrente no inicio trámite alguno de licencia ni afectación en los años 2016 y 2017 disponiéndose en consecuencia y en distintas Resoluciones emitidas por la Dirección de Educación Secundaria el inicio del Sumario Administrativo al agente por la cantidad de inasistencias injustificadas, para luego el 24 de julio de 2019 promover las presentes solicitando afectación de manera extemporánea.-

Que, de las constancias de autos no se encuentra acreditada la efectiva prestación de servicios en la Secretaría General de la Gobernación y/o Gobernación, siendo ello mera afirmaciones vertidas sin contar con respaldo probatorio alguno, careciendo de todo valor las arrimadas a fs. 71/75 en oportunidad de incoar el Recurso de Revocatoria por cuanto carecen de aval y/o rubrica de responsable.-

Que, obra dictamen de Asesoría Legal de Fiscalía de Estado, el cual es compartido  Coordinador del Departamento de Asuntos Legales del citado Organismo y por el Fiscal de Estado, correspondiendo el dictado del acto administrativo e rechace el Recurso Jerárquico.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el Recurso Jerárquico interpuesto por el Dr. Luis Alfredo Canedi en representación del Sr. Luis Alfredo Correa, D.N.I. N° 13.019.683, en contra de la Resolución N° 2768-E-21 de fecha 22 de febrero de 2021, por las razones expuestas en el exordio.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación para demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR