BOLETÍN OFICIAL Nº 49 – 29/04/22

El Dr. Alejandro Hugo Domínguez, Juez del Tribunal del Trabajo- Sala I- de la provincia de Jujuy, presidente de trámite en el Expte. C-188087/21, caratulado: “Demanda de pago por Consignación: BANCO MACRO S.A. c/ MARCELO RAUL CABRAL LOPEZ Y OTROS”, ha dictado el siguiente decreto: San Salvador de Jujuy, marzo 31 del 2022. Atento a lo dispuesto a fs. 79 y teniendo en cuenta los informes obrantes a fs. 83vta y 85, notifíquese al Sr. OMAR CAYETANO DELLI QUADRI el dispositivo de fs. 39, mediante Edicto que será publicado en el Boletín Oficial de la provincia y un Diario de circulación local en esta ciudad, por tres veces en cinco días. A esos fines líbrese el Edicto, facultándose al Dr. Arturo Pfister Puch o a la persona que este designe para su diligenciamiento. Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Alejandro Hugo Domínguez- Juez- Dr. Hugo H. Cicero- Prosecretario. El decreto de fs. 39 de fecha 03/12/21) dice: San Salvador de Jujuy, 08 de Diciembre 03 del 2021. Téngase por presentado al Dr. Arturo Alejandro Pfister (h), por constituido domicilio legal y por parte en representación del Banco Macro S.A., a mérito de la copia juramentada de poder general para juicios que acompaña a fs. 02/16.- Intímese al referido profesional, para que en el término de cinco días acredite en autos el pago de Estampilla Profesional y CAPSAP (Art. 105 Ley 3329/76 y Art. 22 de la Ley 4764), bajo apercibimiento de aplicarle una multa equivalente a la suma de pesos Dos Mil ($2.000. -) en caso de incumplimiento y a favor de la Biblioteca del Poder Judicial.-Conforme lo disponen los arts. 103 del C.P.T. y 381 y ccs. del C.P.C., téngase por promovida la presente demanda por consignación y de la misma córrase traslado a los Sres. Marcelo Raúl Cabral López, Carlos Exequiel Cabral López, Javier Alejandro López Cardozo, María Laura Cabral López y Omar Cayetano Delli, en el domicilio denunciado, a quien se emplaza para que en el término de diez (10) días comparezcan ante este Tribunal a fin de impugnar o no el pago y ejercitar su defensa provista de los documentos que posea e indicar los medios de prueba de que intenten valerse.- Asimismo, intímese a los demandados para que, en igual término, constituyan domicilio legal dentro del radio de Tres Kilómetros del asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarle a sucesivas resoluciones por Ministerio de ley (Art. 22 del C.P.T. y 52 del C.P.C.).- Notificaciones en Secretaría, los martes y jueves o el siguiente día hábil, si alguno de ellos fuera feriado.- Asimismo y existiendo fondos en autos, líbrese oficio al Banco Macro S.A. Sucursal Tribunales a los fines de que proceda a transferir a plazo fijo por treinta días, renovables automáticamente, a nombre de este Tribunal y como perteneciente a la presente causa, la suma de pesos un millón setecientos noventa mil doscientos noventa y dos con dieciocho ctvs. ($1.790.292,18.-), que se encuentran depositados en la cuenta N° 5-200-0953718327-9 perteneciente a estos obrados.- Notifíquese por cédula.- Fdo.: Dr. Alejandro Hugo Domínguez- Juez- Dr. Hugo H. Cicero- Prosecretario.- Se hace saber que el presente se libra a tenor de lo que disponen los arts. 24 de la LCT y 20 de la LCT, hallándose su trámite exento de pagos, sellados y tasas.- Secretaria, 04 de abril del 2022.-

 

25/27/29 ABR. S/C.-