BOLETÍN OFICIAL Nº 49 – 29/04/22

DECRETO ACUERDO Nº 5461-G/2022.-

EXPTE Nº .-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 ABR. 2022.-

VISTO:

La Ley N° 6.197; y.

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley citada, se estableció feriado en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, el día 27 de abril de cada año, en conmemoración de la victoria en la Batalla de León, que tuvo lugar en el año 1821, que se reconoce y evoca como “Día Grande de Jujuy”.

Que, se trata de la imprescindible evocación de un acontecimiento histórico decisivo, con heroicas acciones de gauchos jujeños al mando del General José Ignacio de Gorriti, que, sostenidos por el Pueblo, impulsados por amor a la libertad e independencia de la Patria, a pesar de su inferioridad numérica y precario armamento, aplastaron a las fuerzas realistas españolas.

Que, sin perjuicio del reconocimiento y actualización de tal decisiva gesta heroica, otorgando marco trascendente de celebración a los actos conmemorativos, resulta razonable y oportuno, garantizar la no interrupción de la actividad oficial, prestación de servicios públicos, en especial la continuidad de las actividades educativas, y actividad privada, limitando el alcance territorial del feriado dispuesto, al éjido municipal de Yala.

Por lo expuesto, en uso de facultades propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDEO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1°- Dispónese que el feriado del día 27 de abril de cada año, en conmemoración a la Batalla de León del año 1821 “Día Grande de Jujuy”, se circunscribirá al éjido municipal de Yala, de acuerdo a los motivos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 2º.- Dispónese que en los organismos públicos provinciales se enarbolen las Banderas Nacional y de la Libertad Civil.-

ARTICULO 3º.- Invitase a los organismos nacionales e instituciones privadas con sede en la Provincia de Jujuy, y a la ciudadanía en general, a participar de la celebraciones culturales y oficiales.-

ARTICULO 4º.- Déjase sin efecto toda disposición que se oponga al presente.-

ARTICULO 5º.- Dese a la Legislatura de la Provincia para ratificación.-

ARTICULO 5º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para publicación en forma íntegra, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto. para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y Finanzas; Desarrollo Económico y Producción; Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Desarrollo Humano; Educación; Salud; Trabajo y Empleo; Cultura y Turismo; Ambiente y Cambio Climático; Seguridad; Modernización y Planificación Estratégica. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia para demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR