BOLETÍN OFICIAL Nº 49 – 29/04/22

DECRETO Nº 5033-ISPTyV/2021.-

EXPTE Nº 660-614/2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 DIC. 2021.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dejase sin efecto el Decreto N° 11167-ISPTYV/2019 a partir de la fecha del presente decreto.-

ARTÍCULO 2º.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ley N° 6213 – Ejercicio 2021 conforme se indica a continuación:

 

SUPRIMIR DE:

JURISDICCIÓN: “V” – MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA.

PERSONAL DE ESCALAFÓN GENERAL – LEY 3161

CATEGORÍA                          N° DE CARGOS

6                                                             1

 

PERSONAL DE ESCALAFÓN PROFESIONAL – LEY 4413

CATEGORÍA                          N° DE CARGOS

A-2 (i-1)                                                 1

 

PARA CREAR:

PERSONAL DE ESCALAFÓN PROFESIONAL – LEY 4413

CATEGORÍA                          N° DE CARGOS

A-2 (i-2)                                                 1

 

ARTICULO 3°.– Adecuar al Arquitecto Daniel Horacio VILLA, CUIL N° 20-17262723-5, personal de Planta Permanente del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, en la Categoría A-2 (1-2) con el Adicional por Dedicación Exclusiva del 150%, según lo previsto en el Artículo 10°, inc. 2 de la Ley N° 4413, a partir de la fecha del presente Decreto.-

ARTICULO 4º.- Lo dispuesto en el presente Decreto se atenderá con la respectiva partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “V” Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Unidad de Organización 1 Ministerio, prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ley N° 6213- Ejercicio 2021.-

ARTICULO 5º.- Establecer que de manera previa a efectuarse la liquidación correspondiente al adicional por Dedicación Exclusiva, el Arquitecto Daniel Horacio VILLA deberá acreditar Constancia de Bloqueo de Titulo ante el área pertinente.-

ARTICULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda y de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 7º.- Regístrese. Previa Toma de Razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Pase a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva a Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Fecho, pase a Dirección General de Arquitectura a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR