BOLETÍN OFICIAL Nº 48 – 27/04/22

Instrumento Constitutivo de “ARTURO S.A.S.”.- En la Ciudad de Ldor. Gral. San Martín- Departamento Ledesma- Pcia. de Jujuy, República Argentina, el día 16 de septiembre de 2021, comparece el Sr. MARINI, VICTORIO ARTURO DNI N° 17.754.161, CUIT 20-17754161-4, correo electrónico: victorio1966marini@gmail.com, de nacionalidad argentina, nacido el 20 de junio de 1.966, de profesión comerciante, estado civil soltero, con domicilio en calle Gral. Pirán n° 346-Tapiales- La Matanza -Buenos Aires, el cual resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificada de conformidad con las siguientes estipulaciones: ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “ARTURO SAS” y tiene su domicilio legal en Avenida Libertad n° 730 de la Ciudad de Ldor. Gral. San Martín- Departamento Ledesma – Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero.- ARTÍCULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de cincuenta años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.- ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros, o asociadas a terceros en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: 1) Transporte nacional o internacional de cargas en general, ya sea por vía terrestre, aérea o marítima, con medios de transporte propios o de terceros, pudiendo realizar todo lo inherente a su logística. 2) Construcción de todo tipo de obras, públicas o privadas, edificios, viviendas, locales comerciales, plantas industriales y depósitos de almacenamiento; realizar refacciones, remodelaciones, instalaciones, trabajos de albañilería y/o cualquier trabajo de la construcción con materiales tradicionales o de innovación 3) Compra, venta y permuta, explotación, arrendamientos y administración de bienes inmuebles, urbanos y rurales y la realización de operaciones de propiedad horizontal como así también otorgarlos en alquiler 4) Realizar toda clase de operaciones financieras por todos los medios autorizados por la legislación vigente. Se exceptúan las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financiera. 5) Realizar la explotación directa por sí o por terceros en establecimientos rurales, ganaderos, agrícolas, avícolas, frutícolas, vitivinícolas, forestales, cría, venta y cruza de ganado, explotación de tambos, cultivos, compra, venta y acopio de cereales. 6) Elaboración, producción, transformación y comercialización de productos y subproductos alimenticios de todo tipo, expendio de todo tipo de bebidas, explotación de servicio de catering, de concesiones gastronómicas, bares, restoranes, comedores, organización y logística en eventos sociales; 7) Instalación y explotación de establecimientos destinados a la industrialización, fabricación y elaboración de las materias primas, productos y subproductos relacionados directamente con su objeto social. 8) Importación y exportación de bienes y servicios. 9) Actuar como fiduciante, fiduciaria, beneficiaria, fideicomisaria, por cuenta propia o por cuenta de terceros y/o asociada a terceros, en todo tipo de emprendimientos. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, con las limitaciones impuestas por las leyes y el presente instrumento. ARTICULO CUARTO (CAPITAL): El capital es de pesos SETECIENTOS MIL ($700.000,00) representado por 7.000 acciones de valor nominal cien (100,00) pesos cada acción, ordinarias, nominativas, no endosables de clase B, con derecho a 1 voto. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley N° 27.349.- ARTÍCULO QUINTO. Mora en la integración. La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.- ARTÍCULO SEXTO: Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones será limitada según las siguientes condiciones: Derecho de preferencia de los socios (para el caso que se incorporen más socios): los socios gozarán de un derecho de adquisición preferente en caso de transferencia de acciones, en proporción a sus tenencias, cuando ejercieren sus facultades en los treinta (30) días subsiguientes de notificados fehacientemente de modo personal de la oferta recibida por el socio que pretenda transferir sus acciones. En caso de fallecimiento de un socio, las acciones se transfieren de pleno derecho a sus herederos. ARTÍCULO SÉPTIMO: Órgano de administración. La administración y representación de la sociedad está a cargo por el socio integrante Victorio Arturo Marini. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Dura en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización se nombra administrador suplente a la Señorita MARINI, VIRGINIA LORENA- d.n.i. n° 23.106.920 – c.u.i.t. n° 27-23106920-3- correo electrónico lorenamarini@hotmail.com. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley N° 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.- ARTÍCULO OCTAVO: Órgano de Gobierno. Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley N° 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Mientras ARTURO S.A.S tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. – ARTÍCULO NOVENO: Órgano de Fiscalización. La sociedad prescinde de la sindicatura, siendo el socio suplente la Sra. MARINI, VIRGINIA LORENA – d.n.i. n° 23.106.920 – c.u.i.t. n° 27-23106920-3 – correo electrónico lorenamarini@hotmail.com, de nacionalidad argentina, nacida el día 2 de junio de 1.974, de profesión comerciante, estado civil soltera, con domicilio en calle Gral. Pirán n° 346 – Tapiales – La Matanza -Buenos Aires. – ARTÍCULO DECIMO: Ejercicio Social. El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. – ARTÍCULO UNDÉCIMO: Utilidades, reservas y distribución. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos en su caso; y (c) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social.- ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Disolución y liquidación. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Solución de controversias. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la Ciudad de San Salvador de Jujuy.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto los socios acuerdan: 1). Sede Social. Establecer la sede social en la calle Avenida Libertad 730 de la ciudad de Ldor. Gral. San Martín- Departamento Ledesma- Pcia. de Jujuy.- 2). Capital Social: El único socio suscribe el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: MARINI, VICTORIO ARTURO DNI N° 17.754.161, CUIT 20-17754161-4, suscribe la cantidad de 7.000 acciones de valor nominal cien (100.00) pesos cada acción y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito del Banco Macro, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. 3). Designación de Miembros del Órgano de Administración y Declaración Sobre su Condición de Persona Expuesta Políticamente: Se decide designar: -A) Administrador titular al Sr. MARINI, VICTORIO ARTURO DNI N° 17.754.161, CUIT 20-17754161-4, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiestan bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. B) Administrador suplente a la Sra. MARINI, VIRGINIA LORENA – d.n.i. n° 23.106.920 – c.u.i.t. n° 27-23106920-3, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. C) La representación legal de la sociedad será ejercida por el Administrador Titular Sr. MARINI, VICTORIO ARTURO DNI N° 17.754.161, CUIT 20-17754161-4, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. D) El socio declara bajo fe de juramento que el correo electrónico de la empresa es: victorio1966marini@gmail.com. E) Poder Especial. Otorgar poder especial a favor de JARAMILLO GUSTAVO JAVIER – d.n.i. n° 25.931.005 para realizar todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público de Comercio, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los libros sociales y contables ante el Registro Público. Asimismo, se lo autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección General Impositiva, Dirección General de Rentas de la Provincia de Jujuy o Direcciones Generales de Rentas de cualquier otra repartición y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultado incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales y Boletín Oficial. 4). Asimismo, las partes declaran bajo su exclusiva responsabilidad que no existe en la actualidad proceso judicial ni inscripción registral de restricciones a la Capacidad que prevé el Libro Primero, Capítulo Segundo, Sección Tercera del Código Civil y Comercial de la Nación. En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente instrumento.- CERTIFICACION DE FIRMAS DAA029250705- ESC. ANALIA BEATRIZ ALVAREZ -TIT. REG. N° 66- PARTIDO DE LA MATANZA- PROVINCIA DE BUENOS AIRES.- LEGALIZACIONES- FAA008585038- COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES- ESC. JUAN FRANCISCO IRIBARREN- NOTARIO DELEGACION MORON- PROVINCIA DE BUENOS AIRES- REPUBLICA ARGETINA.-

 

RESOLUCION Nº 184-DPSC-2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-378-2021.- ORDENA LA PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL POR UN DIA.-

San Salvador de Jujuy, 06 de abril de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES – FISCALIA DE ESTADO

27 ABR. LIQ. N° 27959 $1.000,00.-