BOLETÍN OFICIAL Nº 48 – 27/04/22

N° 121.- Escritura Ciento Veintiuno.- Cesión Onerosa de Cuotas Sociales de “NORLAB S.R.L.”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los treinta días del mes de Septiembre del año dos mil veinte, ante mí, Mariana Antoraz, Escribana Pública, Titular del Registro Notarial sesenta y nueve, COMPARECEN: por una parte, Nicolás Daniel GALLI, argentino, Documento Nacional de Identidad veintiséis millones setecientos noventa y tres mil setenta y cinco, C.U.I.L./T. 23-26793075-9, nacido el día 24 de agosto de 1.978, casado en primeras nupcias con Leticia Belén Gilardi, de profesión Ingeniero químico, y por otra parte el señor Daniel Ernesto GALLI, argentino, Documento Nacional de Identidad ocho millones doscientos cuatro mil setecientos veintitrés, C.U.I.T. Nº23-08204723-9, nacido el día 12 enero del año 1.948, casado en primeras nupcias con Carmen Inés Viturro, licenciado en ciencias químicas, ambos con domicilio en calle Independencia 522, Torre “A” Piso 8, Departamento “A” de esta ciudad.- A.– IDENTIFICACIÓN: Los comparecientes son personas que identifico de conformidad a lo establecido por el Artículo 306 Inciso “B” del Código Civil y Comercial de la Nación – Ley 26.994, por ser de mi conocimiento, DOY FE.- B.- CAPACIDAD: Los comparecientes declaran bajo fe de juramento ser plenamente capaces y no estar inmersos en los Artículos 44 y 45 del Código Civil y Comercial – Ley 26.994, no estar bajo ningún proceso judicial de incapacidad ni de restricción de su capacidad, y no existir sentencia que prohíba su actuar para ningún tipo de acto jurídico.- C.- INTERVENCIÓN:- Asimismo, el señor Daniel Ernesto Galli declara que concurre por sí y en ejercicio de sus PROPIOS DERECHOS, mientras que el señor Nicolás Daniel Galli lo hace en su carácter de APODERADO, en nombre y representación de la firma “AGV SERVICIOS MINEROS S.R.L.”, C.U.I.T. N°30-71024143-7, con domicilio social y fiscal en Ruta Nacional N°34, Kilómetro 1.458, sin número, de la ciudad de Metan, Provincia de Salta.- D. EXPOSICIÓN: Daniel Ernesto Galli por sus propios derechos y Nicolás Daniel Galli en la representación invocada, Dicen: PRIMERO: Que son Socios de “NORLAB S.R.L.”, C.U.I.T. N°30-71451044-0, con domicilio social y fiscal en Santa Catalina 551, Ruta Nacional 66, Kilometro 9, sobre Colectora 152, Barrio Antártida Argentina, ciudad de Palpalá, Departamento Palpalá, Provincia de Jujuy, República Argentina, cuyo Contrato Social Constitutivo se otorgó mediante Escritura Pública 129 de fecha 16 de mayo de 2.014, autorizada por ante la Escribana Susana Daniela Di Pietro, Titular del Registro Notarial 7 de esta ciudad, debidamente inscripto en el Registro Público de Comercio de esta Provincia, al folio 133, acta 133, libro V de S.R.L. y registrado con copia bajo asiento 32 al folio 315/321, del legajo XIX, Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., con fecha 19 de junio de 2.014, instrumento que en original exhiben y en fotocopia autenticada agrego al legajo de comprobantes, doy fe.- SEGUNDO: Que el CAPITAL SOCIAL de la firma asciende a la suma de Pesos TRESCIENTOS MIL ($300.000,00) dividido en TRES MIL (3.000) CUOTAS SOCIALES de Pesos CIEN ($100,00) cada una, integrado de la siguiente manera: Daniel Ernesto Galli, la cantidad de un mil doscientas (1.200) cuotas sociales de valor nominal pesos cien ($100) cada una, por un total de pesos ciento veinte mil ($120.000,00). La socia María de las Mercedes Otaiza la cantidad de trescientas sesenta (360) cuotas sociales de valor nominal pesos cien ($100) cada una, por un total de pesos treinta y seis mil ($36.000,00). La firma “SMG S.R.L.” la cantidad de seiscientas (600) cuotas sociales de valor nominal pesos cien ($100) cada una, por un total de pesos sesenta mil ($60.000,00) y la firma “AGV SERVICIOS MINEROS S.R.L.” la cantidad de ochocientas cuarenta (840) cuotas sociales de valor nominal pesos cien ($100) cada una, por un total de pesos ochenta y cuatro mil ($84.000,00).- E.- CESIÓN ONEROSA DE CUOTAS SOCIALES: Que a fin de formalizar mediante escritura pública la cesión de cuotas sociales realizada con anterioridad, es que la firma “AGV SERVICIOS MINEROS S.R.L.” por intermedio de su representante, viene por este acto y CEDE a título oneroso a favor del socio Daniel Ernesto Galli, la TOTALIDAD de las cuotas sociales que le corresponden, es decir la cantidad de OCHOCIENTAS CUARENTA (840) cuotas sociales de valor nominal pesos cien ($100) cada una, transfiriéndole al cesionario respecto de las cuotas de capital social cedidas, todos los derechos y obligaciones inherentes a las mismas, que podrán ser ejercidos en el tiempo y forma que lo crean conveniente y ante quienes fuere menester.- PRECIO: La presente cesión de cuotas sociales se realiza por el precio total y convenido de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO VEINTICINCO MIL ($125.000,00) que fueron abonados por el cesionario en su totalidad con anterioridad a este acto, en dinero de contado y en efectivo, sirviendo la presente escritura de suficiente recibo y formal CARTA DE PAGO.- Las partes asumen las consecuencias del pago ya efectuado, renunciando a cualquier reclamo derivado de la normativa vigente, renunciando expresamente la parte cedente a las acciones emergentes que le pudieran corresponder.- De esta manera, queda el cesionario ocupando el mismo lugar, grado y prelación que a la firma cedente le correspondía. La TRADICIÓN efectiva de las cuotas sociales al cesionario tiene lugar en este acto, sirviendo la presente de título suficiente para la tenencia por derecho propio.- ACEPTACIÓN: Por su parte, el señor Daniel Ernesto Galli, ACEPTA la cesión de cuotas sociales realizada a su favor, en los términos que anteceden. NOTIFICACIÓN: La presente cesión de cuotas sociales tiene efectos frente a la Sociedad desde el día de la fecha. En consecuencia, a partir de la presente los únicos socios de la firma “NORLAB S.R.L.” son: 1) Daniel Ernesto Galli con la cantidad de 2.040 cuotas sociales; 2) María de las Mercedes Otaiza con la cantidad de 360 cuotas sociales y 3) la firma S.M.G. S.R.L. con la cantidad de 600 cuotas sociales.- F.- DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS: DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO: Los socios denuncian que el correo electrónico para toda notificación que deba efectuarse a la entidad es: degalli@norlab.com.ar.- UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA: En este acto, los socios declaran bajo juramento que NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nomina de Personas Expuestas Políticamente” Resolución 11/2011, modificada por Resolución 134/2018, aprobada por la Unidad de Información Financiera, que leen y suscriben en este acto ante mi presencia, doy fe. AUTORIZACIÓN ESPECIAL: De conformidad al artículo 6 de la Ley General de sociedades 19.550 artículo 6 in fine, modificado por Ley 26.994, se autoriza expresamente a la Escribana suscripta y/o a Leticia Belén Gilardi, D.N.I. 29.527.678 a realizar todos y cada uno de los trámites que fueran menester a fin de lograr la inscripción de la presente en el Registro Público de Comercio de la Provincia, quedando facultados a firmar todos los instrumentos públicos y privados necesarios, como así también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos. Igualmente se la faculta, para interponer en su caso los recursos que la Ley General de Sociedades 19.550, el Código Procesal Civil y Comercial y demás legislación prevean, a fin de la inscripción definitiva del presente instrumento. G.- CONSTANCIAS NOTARIALES E IMPOSITIVAS: ACREDITACIÓN DE REPRESENTACIÓN: El señor Nicolás Daniel Galli acredita su carácter de APODERADO de la firma “AGV SERVICIOS MINEROS S.R.L.” con: Poder Especial para Vender Acciones otorgado a su favor, mediante Escritura 126 de fecha 17 de septiembre de 2.020 autorizada por ante la Escribana Fanny Cajal Caro de Duran, Titular del Registro Notarial 108 de la ciudad de Salta, Provincia de Salta, instrumento que se encuentra legalizado por el Colegio de Escribanos de esa Provincia en fecha 18 de Septiembre de 2.020, que en original tengo a la vista y otorga facultades suficientes para suscribir el presente acto, doy fe, manifestando el firmante que el mismo se encuentra vigente, no habiendo sufrido sustitución, revocación, ni modificación alguna.- CERTIFICADO: Del certificado expedido por el Registro Inmobiliario de la Provincia bajo el número 7930 de fecha 11 de SEPTIEMBRE del corriente año, resulta que la firma cedente, no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes. CONVERSIÓN: Se deja constancia que a los efectos fiscales la escribana actuante en su carácter de agente de retención procede a convertir el precio de venta a la moneda de curso legal según la cotización del día de la fecha para la moneda norteamericana establecida por el Banco de la Nación Argentina, conforme al tipo de cambio vendedor equivalente, UN DÓLAR = PESOS OCHENTA (U$S1,00 = $80,00) por lo que la presente operación, a los efectos que correspondan, asciende a la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000,00). En consecuencia, se retiene a la parte cesionaria la suma de Pesos CIEN MIL ($100.000,00) para ser depositados en la Dirección Provincial de Rentas en concepto de Impuesto de Sellos.- IDENTIFICACIÓN e INSCRIPCIÓN TRIBUTARIA: Conforme a lo establecido por las Resoluciones Generales de la A.F.I.P. 348/99, 1817/2005 y 1863, los otorgantes me hacen entrega de sus constancias de identificación (C.U.I.T.). VERIFICACIÓN: Por su parte, la Escribana actuante VERIFICA y deja formal constancia que NORLAB S.R.L. tiene actualmente su sede social en en Santa Catalina 551, Ruta Nacional 66, Kilometro 9, sobre Colectora 152, Barrio Antártida Argentina, ciudad de Palpalá, Departamento Palpalá de esta Provincia donde efectivamente se encuentra funcionando la ADMINISTRACIÓN y DIRECCIÓN de las actividades de la empresa, lo que le consta por conocimiento personal y le permite dar fe.- H.- LEGAJO DE COMPROBANTES: Se agrega al Legajo de Comprobantes de este Protocolo como parte integrante de la presente escritura: 1) Original del certificado B de no inhibición, 2) Constancias de C.U.I.L./T. de los otorgantes del acto, 3) Fotocopia del contrato constitutivo, 4) Original del Poder Especial otorgado a favor de Nicolás Daniel Galli, 5) Cotización Oficial del Dólar del Banco Nación.- COVID 19: Se deja constancia que a pesar de que nuestra ciudad se encuentra dentro de zona Roja de la División Epidemiológica, la Actividad Notarial, se encuentra exceptuada del cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio (A.S.P.O.) establecido por el D.N.U. 297/2020. Asimismo, se deja acreditado que el presente acto se autorizó dando estricta observancia y cumplimiento a los protocolos sanitarios de higiene y seguridad obligatorio para servicios profesionales, habiendo intervenido solamente las personas indispensables para ello acatando todas las medidas sanitarias de resguardo necesarias en consonancia con las recomendaciones implementadas por el Gobierno Nacional y Provincial para mayor seguridad. Previa lectura y conformidad, firman los comparecientes, en el carácter invocado y acreditado, todo por ante mí, Escribana autorizante, doy fe.- Hay dos firmas ilegibles con sus correspondientes aclaraciones cada una que dicen: NICOLÁS D. GALLI y DANIEL E. GALLI. Esta mi firma y sello Notarial. CONCUERDA fielmente con su escritura matriz, que pasó por ante mí a los folios 426 al 428 del Protocolo “A” del Registro Notarial 69 a mi cargo, doy fe. Para DANIEL ERNESTO GALLI expido este PRIMER TESTIMONIO en TRES hojas de Actuación Notarial B00123541 al B00123543, que firmo y sello en el lugar de su otorgamiento, en fecha 14 de Octubre de 2.020.- ESC. MARIANA ANTORAZ-TIT. REG. N° 69- S.S. DE JUJUY-JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 220-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-210/2021.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 20 de Abril de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

27 ABR. LIQ. Nº 27921 $1.000,00.-