BOLETÍN OFICIAL Nº 48 – 27/04/22

DECRETO Nº 10820-ISPTyV/2019.-

EXPTE Nº 0625-496/90.-

Agreg. Expte. N° 0516-1153/93.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 OCT. 2019.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto la Adjudicación dispuesta por Decreto N° 5277 de fecha 4 de diciembre de 1991 a favor de los Sres. CALISAYA ELISA D.N.I. N° 5.329.365 y ACOSTA PEDRO D.N.I. N° 8.198.368 del Lote N° 05, Manzana N° 392, ubicado en el Barrio Alto Comedero-Sector B-6 de la dudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 2°.- Adjudicase en Propiedad a título oneroso el Lote N° 05, Manzana N° 392, Padrón A-66482, Matrícula A-19330-66482, ubicado en el Barrio Alto Comedero-Sector B-6 de la dudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy a favor los Sres. ACOSTA, GLADIS SUSANA, D.N.I. N° 17.909.253 y MAMAN I, ARGENTINO, D.N.I. N° 16.888.885, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 3°.- Determínese en la suma de PESOS CIENTO VEINTISÉIS MIL ($126.000), el precio del lote fiscal objeto de estos obrados, el que se vende al contado, con una bonificación del 30%, de conformidad a lo dispuesto por el Art 10 del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017, por lo que el monto total a abonar asciende a la suma de PESOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS ($ 88.200).-

ARTICULO 4°.- El precio de la presente adjudicación, se abonara de contado, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, quedando a cargo de los adjudicatarios los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servidos que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑

ARTICULO 5°.- La falta de pago del importe derivado de  la compra del inmueble luego de transcurridos 60 días de la fecha de notificación a los adjudicatarios, o a la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación, producirá la mora de manera automática, pudiendo el Estado Provincial reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.-

ARTÍCULO 6°.- Facultase a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios.‑

ARTÍCULO 7°.- Dejase establecido que los adjudicatarios se encuentra excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteas fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales; Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.‑

ARTÍCULO 8°.- Prohíbase a los adjudicatarios, transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74.-

ARTÍCULO 9°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga a Escríbanla de Gobierno o Colegio de Escríbanos; Dirección Provincial de Inmuebles,, Dirección Provincial de Rentas. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR