BOLETÍN OFICIAL Nº 48 – 27/04/22

DECRETO Nº 4740-S/2021.-

EXPTE Nº 716-55/2018.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 DIC. 2021.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Téngase por otorgada y usufructuada la licencia sin goce de haberes del Dr. Julio Eduardo Altamirano, CUIL 20-10471851-6, en el cargo categoría E (j-1), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley 4418, de la U. de O.: R6-01-04 Hospital San Roque, por el periodo comprendido entre el 01 de junio de 2017 y el 11 de marzo de 2019.‑

ARTÍCULO 2°.- Téngase por aceptada la renuncia presentada por el Dr. Julio Eduardo Altamirano, CUIL 20-10471851-6, al cargo categoría E (j-1), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley 4418, que detentaba en la U. de O.: R6-01-04 Hospital San Roque, a partir del 12 de marzo de 2019.‑

ARTÍCULO 3°.-Téngase por designada en carácter de reemplazante a la Dra. Griselda Albina Lozano Villarpando, CUIL 27-95464241-6, en el cargo categoría A (j-1), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley 4418, de la U. de O.: R6-01-04 Hospital San Roque, y por cumplidos los servicios prestados durante el periodo comprendido entre el 01 de marzo de 2018 y el 11 de marzo de 2019.-

ARTÍCULO 4°.- La erogación emergente del presente trámite se atenderá con la partida prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2021, Ley 6213, que a continuación se indica:

EJERCICIOS ANTERIORES – (Período no Consolidado):

Se imputarán a la Deuda Pública Provincial, partida 03-10-15-01-26 “P/Pago de Obligaciones no Comprometidas Presup. en Ej. Anteriores”, y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del decreto que correspondan a ejercicios vencidos del is9riodo no consolidado. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las correspondientes planillas de liquidación, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.

ARTÍCULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

ARTÍCULO 6°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR