BOLETÍN OFICIAL Nº 47 – 25/04/22

DECRETO Nº 3575-ISPTyV/2021.-

EXPTE. Nº 94-Q-1987.-

Agreg. Expte. Nº 0516-1164/2008.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 JUN. 2021.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dejase sin efecto la Adjudicación dispuesta por Decreto N° 4104-0P-1988, de fecha 19 de Septiembre de 1988, a favor de la Sra. Quiroga, Lidia, DNI N° 6.559.809, del Lote N° 9, Manzana N° 287 Padrón A-62744, Matrícula A-3455-62744, ubicado en el Barrio Alto Comedero (Sector B3) de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.‑

ARTICULO 2°.- Adjudicase en propiedad a título oneroso a favor de la Sra. Barrientos, Elida Graciela, DNI N° 27.275.515, el terreno fiscal identificado como Lote N° 9, Manzana N° 287 Padrón A-62744, Matrícula A-3455-62744, ubicado en el Barrio Alto Comedero (Sector 83) de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en los considerando.‑

ARTICULO 3°.- Determinase que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a PESOS CIENTO QUINCE MIL NOVECIENTOS VEINTE ($115.920), el que se vende al contado con una bonificación del 30%, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 10 del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017, por lo que el monto total a abonar asciende a PESOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO ($81.144).‑

ARTICULO 4°.- El precio de la presente adjudicación, se abonara de contado, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, quedando a cargo de la adjudicataria los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.‑

ARTÍCULO 5°.- La falta de pago del importe, derivado de la compra del inmueble luego de transcurridos 60 días de la fecha de notificación a la adjudicataria, o a la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación, producirá la mora de manera automática, pudiendo el Estado Provincial reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.-

ARTÍCULO 6°.- Facultase a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria.‑

ARTÍCULO 7°.- Dejase establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien O ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTÍCULO 8°.- Prohíbase a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto del presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.‑

ARTÍCULID 9°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifiques, publíquese en forma sintética en el boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos; Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos; Tierra y Vivienda.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR