BOLETÍN OFICIAL Nº 47 – 25/04/22

Cámara en lo Civil y Comercial- Sala II – Vocalía 5 Expediente N°: C-196327/2022 Objeto: Ejecución de Honorarios en Exp. Principal B-233530/2010 Actor: TIZON RAMIRO Demandado: COOPERATIVA OBRERA DE TRABAJO Y TRANSPORTE AUTOMOTOR JUJUY LTDA.- Decreto: San Salvador de Jujuy 16 de Marzo de 2022.- Proveyendo al escrito de fs. 11: Téngase presente.-Atento a lo solicitado, teniendo presente las constancias del proceso principal, líbrese en contra del accionado COOPERATIVA OBRERA DE TRABAJO Y TRANSPORTE AUTOMOTOR JUJUY (COTTAJ) en el domicilio denunciado, mandamiento de intimación de pago de la cantidad de $3.753.491,4 con más la de $750.698,28 presupuestados provisoriamente para accesorios legales. En defecto de pago trábese Embargo hasta cubrir ambas cantidades, sobre bienes muebles de propiedad del accionado, de uso no indispensables que se encuentren en el domicilio denunciado, designándose depositario judicial de los mismos al propio afectado, y en caso de ausencia o negativa, a tercera persona de responsabilidad y arraigo, con las formalidades y prevenciones de Ley. Asimismo, se lo intimará para que manifieste si los bienes embargados reconocen prenda o algún otro gravamen y en caso afirmativo, indique el nombre del acreedor y monto de la deuda. En el mismo acto, se lo citará de remate, para que dentro de los cinco días de notificado oponga excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución Asimismo, intímaselo para que en el término precedentemente señalado, constituya domicilio legal dentro del radio Asiento de éste Tribunal, bajo apercibimiento de notificarle las posteriores Resoluciones –cualquiera fuere su naturaleza-por Ministerio de Ley. Conforme art. 479 del C.P.C. facultase al Sr. Oficial de Justicia para allanar el domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario, y art. 27 apartado 5to. De la Constitución de la Provincia.-Conforme Art. 50 y 72 del C.P.C. se impone la carga de confección del mandamiento ordenado precedentemente.-Otro Decreto: San Salvador de Jujuy, 04 de Abril de 2022. Proveyendo al escrito de fs. 24: Téngase presente las copias certificadas que se agregan en autos.- Atento lo solicitado y lo informado por oficialía de justicia procédase a notificar a la COOPERATIVA OBRERA DE TRABAJO Y TRANSPORTE AUTOMOTOR JUJUY (COTTAJ) el proveído de fecha 16/03/2022 (fs.12) mediante Edicto debiendo publicarse por tres veces en cinco dias en el Boletín Oficial y un Diario Local.- Conforme Art. 50 y 72 del C.P.C. se impone la carga de confección del Edicto ordenado precedentemente.- Notifíquese por cédula.- Fdo. Dr. Jorge Daniel Alsina -Vocal- Ante Mí: Dra. Aixa Yazlle -Pro Secretaria.-

 

20/22/25 ABR. LIQ. Nº 27820 $1.350,00.-