BOLETÍN OFICIAL Nº 47 – 25/04/22

El Dr. Esteban Arias Cau Vocal Pte. de trámite de la Sala I, Cámara Civil y Comercial Voc. N° 3, en el Expte. C-194469/22 “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: ARTURO ROBERTO HUMACATA c/MARÍA FLORES DE VALDIVIEZO, procede a notificar la presente providencia: San Salvador de Jujuy, 3 de marzo de 2022. I.- Por presentada a la Dra. Vilma Viviana Quiroga, por constituido domicilio y en representación  del Sr. ARTURO ROBERTO HUMACATA, a mérito de la copia de poder agregada en autos y debidamente juramentada. II.- Habiéndose cumplimentado con las medidas preparatorias y atento el estado del trámite, citase como terceros en los términos del Art. 534 del C.P.Civil (conforme modificación Ley N° 5486), al ESTADO PROVINCIAL, MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY y a los colindantes Sres. DESIDERIO ONTIVEROS y JUAN ALEJANDRO CAMARGO, en los domicilios denunciados en la Medida Preparatoria, para que comparezcan dentro de los quince días de ser notificados a fin de que tomen conocimiento del juicio y si consideraren afectados sus derechos, su incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos. III.- Publíquese edictos por tres veces, dentro de un periodo de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local y se transmitirá mediante radiodifusión local por treinta días debiendo acreditar con la certificación pertinente. (conf. Art. 535º del C.P.Civil- modif. Ley 5486), a los fines de que comparezcan aquellos que se consideren con derecho sobre el inmueble que se pretende prescribir. V.- Asimismo conforme lo dispuesto mediante providencia de fs.128–penúltimo párrafo, cumpla la parte actora con la colocación del cartel indicativo conteniendo los datos de la demanda de usucapión,  con actuación del Sr. Oficial  de Justicia (art. 536º del C.P.Civil- Modif. Ley N° 5486), a cuyos efectos líbrese el pertinente mandamiento. V.- Notificaciones en Secretaría: Martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- VI.- Atento a lo normado en el último párrafo del artículo mencionado 1905, 5 y 7 del Código Civil de la República Argentina y Art.275 y ccs. del C. P. Civil de la Provincia PREVIA FIANZA PERSONAL, dispóngase la anotación litis del inmueble objeto de la presente causa individualizado como: Matricula A-41430, Padrón A-33978, Circunscripción 1, Sección 13, Manzana 137, Parcela o Lote 4, ubicado en Barrio Mariano Moreno, Villa Cerro Las Rosas de ésta Ciudad de San Salvador, de propiedad de la Sra. MARIA FLORES DE VALDIVIEZO.- VII.- A tales fines, líbrese oficio a la DIRECCION PROVINCIAL DE INMJEBLES, facultándose para el diligenciamiento a la Dra. Vilma Viviana Quiroga y/o la persona que ella misma designe.- VIII.- Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Esteban Javier Arias Cau, Pte. de trámite, ante mi Dr. Néstor de Diego Secretario.- San Salvador de Jujuy 03 de Marzo de 2022.-

 

22/25/27 ABR. LIQ. Nº 27552 $1.350,00.-