BOLETÍN OFICIAL Nº 46 – 22/04/22

DECRETO Nº 5000-G/2021.-

EXPTE Nº 0300-252/2019.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 DIC. 2021.-

VISTO:

El Convenio celebrado en fecha 3 de diciembre de 2021, entre la Provincia de Jujuy, representada por el Sr. Fiscal de Estado: Dr. Mariano Gabriel Miranda, el Ministro de Hacienda y Finanzas Cdor. Carlos Alberto Sadir, por un lado, y por el otro el Sr. Manuel A. Sobrado y Fernando Enrique Freire en representación de la firma Garruchos S.A., y el Sr. Tristán Alfredo Lorenzo Briano apoderado de la firma Grupo Benicio S.A.;

CONSIDERANDO:

Que, el referido convenio transaccional fue celebrado con el objeto de dar por finalizados los reclamos efectuados por las firmas Garruchos S.A. y Grupo Benicio S.A. respecto del pago de la suma de U$S 820.464, la cual debió ser abonada el pasado 28.05.2020, de conformidad a los términos del Anexo I titulado “Fideicomiso Productora Agroindustrial Nacional Oferta Irrevocable de Cesión y Transferencia de Derechos Fiduciarios y Acciones”-, del Acuerdo celebrado en fecha 14.06.2013.-

Que en el convenio transaccional en cuestión se acordó que: a) La cesionaria debe abonar a los cedentes la suma de U$S 820.464, cincuenta por ciento (50%) a cada uno de ellos, dentro de los quince (15) días corridos a partir de la fecha en que indiquen la cuenta corriente donde debe efectuarse el depósito. b) A esa suma se adicionará un interes  de la Tasa LIBOR de 180 días, con más el tres por ciento (3%) anual desde el 28 de mayo de 2020 hasta el efectivo pago, toda vez que hasta esa fecha debió efectuarse el pago correspondiente. La tasa de interés es la que se contempló en la cláusula 2.3 de la Adenda No. 1 al Contrato de Compraventa de acciones del Ingenio la Esperanza S.A. de fecha 28 de noviembre de 2014.

Que el primer dictamen legal de Fiscalía de Estado sugiere la firma de un convenio a fin de dar cumplimento al compromiso de pago asumido el 14.06.2013 y la conveniencia de cancelar la deuda durante el ejercicio fiscal 2.021 que se efectuará a un precio más conveniente si se tiene en cuenta la fluctuación económica de la divisa extranjera (dólar estadounidense) que se prevé para el año 2022.-

Que a fs. 85 obra intervención de competencia de la Dirección Provincial de Presupuesto informando partida presupuestaria.

Que Asesoría Legal de Fiscalía de Estado emite dictamen favorable a la aprobación del Convenio Transaccional.-

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.-Téngase por aprobado el Convenio transaccional celebrado en fecha 3 de diciembre de 2021, entre la Provincia de Jujuy, representada por el Sr. Fiscal de Estado: Dr. Mariano Gabriel Miranda y el Ministro de Hacienda y Finanzas Cdor. Carlos Alberto Sadir, por un lado, y por el otro, el Sr. Manuel Alberto Sobrado y Fernando Enrique Freire en representación de la firma Garruchos S.A., y el Sr. Tristán Alfredo Lorenzo Briano apoderado de la firma Grupo Benicio S.A. de conformidad a lo dispuesto en el exordio.‑

ARTICULO 2°.- La erogación emergente del presente trámite se atenderá con la partida prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos. Ejercicio 2021, Ley 62131 que a continuación se indica: 03-10-15-01-26 “P/Pago Obligaciones No Comprometidas Presup. en Ej. Anteriores” correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública.-

ARTICULO 3°.- Por Escribanía de Gobierno procédase a la protocolizacion del Convenio que se aprueba.‑

ARTICULO 4°.- Regístrese. Tomar razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese en el Boletín Oficial. Siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su Difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a demás efectos.-

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR