BOLETÍN OFICIAL Nº 46 – 22/04/22

Contrato Constitutivo de la Sociedad “EL DESTIERRO S.R.L.”.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina, el día 30 del mes de Julio de 2021, concurren los señores MARIANO AGUSTIN SERNA, D.N.I. N° 35.931.570, Argentino, de 29 años de edad, nacido el 24 de Agosto de 1991,  soltero, CUIT N° 20-35931570-9, comerciante, con domicilio en calle Dr. Ricardo Balbin Nº 1444, B° Bajo la Viña, San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy; CARLOS SEBASTIAN SERNA, D.N.I. N° 32.249.984, Argentino, 35 años de edad, nacido el 18 de Abril de 1986, casado, CUIT N°  20-32249984-2, de profesión mecánico con domicilio en calle Dr. Iriarte N° 336, B° Ciudad de Nieva, San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy; GABRIEL MOISÉS CORTES CASASCO, DNI Nº 34.426.547, Argentino, de 32 años de edad, nacido el 21 de Marzo de 1989, soltero, CUIT 20-34426547-0, de profesión Licenciado en Higiene y Seguridad en el Trabajo, con domicilio en Pasaje Tilcara Nº 581, Perico, Provincia de Jujuy; GONZALO ANTONIO MACHUCA, DNI Nº 35.931.817, Argentino, de 29 años de edad, nacido el dia 13 de Enero de 1992, soltero, CUIT Nº 20-35931817-1, Productor  Agropecuario, con domicilio en calle Belgrano Nº 576, Perico, Provincia de Jujuy; y MATIAS EZEQUIEL COLLA, DNI Nº 35.106.898, Argentino, de 31 años de edad, nacido el dia  15 de Marzo de 1990, soltero, CUIT Nº 20-35106898-2, empleado, con domicilio en calle Pedro Ortiz de Zarate Nº 235, Yala, Provincia de Jujuy quienes resuelven constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada sujeta a las siguientes cláusulas: PRIMERA. Denominación: La sociedad  girara bajo la denominación “EL DESTIERRO S.R.L”.- SEGUNDA. Duración: La sociedad tendrá un plazo de duración de noventa y nueve (99) años, contados a partir del día de su inscripción en el Registro Público.- TERCERA. Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto la prestación, por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros dentro o fuera del país las siguientes operaciones o actividades: A) Servicios: alquiler y subalquiler de vehículos con y sin chofer;  la prestación de servicios logísticos; servicio técnico para el mantenimiento, reparación y conservación mediante la explotación de un taller de mecánica del automotor de toda clase de vehículos y de rodados en general tanto en los locales comerciales o como el auxilio mecánico fuera de ellos; B) Transporte: El transporte y/o acarreo de vehículos a través de grúa o auxilio mecánico. C) Comerciales: la comercialización en todas sus formas, compraventa, permuta, exportación e importación, comisión, cesión, mandato, leasing, consignación y representación de neumáticos, cámaras, protectores, lubricantes, filtros, repuestos, accesorios, herramientas, maquinarias analógicas y digitales y demás productos relacionados con la actividad para vehículos en general, y todo tipo de complemento existente o a existir que pueda ser útil al cumplimiento del objeto societario. Para el cumplimiento del objeto social la sociedad podrá comprar o vender vehículos, celebrar contratos de locación o cualquier contrato, acto jurídico, negocio u operación de naturaleza civil, comercial, administrativo permitidos por las leyes y reglamentaciones en vigencia que se relacionen con el presente estatuto y directa o indirectamente con el objeto social, incluidas las contrataciones con el Estado, ya sea por cuenta propia, de terceros, en cualquier punto del país o en el exterior.- CUARTA. Capital Social: El capital social queda fijado en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000,00), el cual quedará representado por 500 cuotas de PESOS MIL ($1.000,00) de valor nominal cada una, con derecho a un voto por cuota, de las cuales los Sres. MARIANO AGUSTIN SERNA, CARLOS SEBASTIAN SERNA, GABRIEL MOISÉS CORTES CASASCO, GONZALO ANTONIO MACHUCA, MATIAS EZEQUIEL COLLA, suscriben  la cantidad de 100 cuotas cada uno, lo que representa el 20% del capital social por socio. La integración se efectúa totalmente en dinero en efectivo, aportando cada socio un 25% de su suscripción, debiendo integrar el restante dentro del plazo de dos años. El capital social podrá incrementarse, cuando se estime procedente, mediante la emisión y suscripción de cuotas suplementarias. La asamblea de socios, por decisión que represente más de la mitad del capital social, lo aprobará y establecerá la forma y tiempo de emisión. Los socios estarán obligados a integrarlas una vez que la decisión social haya sido publicada e inscripta. Deben ser proporcionales al número de cuotas de que cada socio sea titular en el momento en que se acuerde hacerlas efectiva. QUINTA. Mora en la Integración: En caso de que los socios no integren las cuotas sociales por ellos suscriptas en el plazo convenido, la sociedad procederá a intimarlos fehacientemente para el cumplimiento de su obligación, fijándoles un plazo no mayor de treinta (30) días para efectivizar dicha integración. En caso de no hacerlo en el nuevo plazo concedido, la sociedad rescindirá la suscripción realizada, pudiendo los socios restantes, que así lo deseen y lo manifiesten en la asamblea, suscribir las cuotas e integrarlas totalmente. En caso de existir más de un socio que desee suscribir cuotas, las mismas serán suscriptas en proporción a las que cada uno ya es titular. El saldo integrado por el socio moroso podrá quedar en poder de la sociedad en concepto de compensación por daños y perjuicios.- SEXTA. Administración y Representación: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de un Gerente, socio o no. Además podrán designarse uno o más suplentes. En tal carácter tiene todas las facultades para obligar a la sociedad en todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se vinculen con él, incluso los que menciona el art. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación: adquisición de bienes muebles, inmuebles, contratación de préstamos, la constitución de derechos reales de garantía, la presentación en licitaciones públicas y privadas, el otorgamiento de poderes, la intervención en actuaciones ante todos los bancos oficiales y privados. La presente enunciación no es limitativa ni taxativa. Para otorgar garantías o avales a favor de terceros se requiere la aprobación expresa obtenida en reunión de socios.- SEPTIMA. Reuniones sociales: Las resoluciones sociales se adoptarán en reunión de socios, celebradas en la sede social, por lo menos una vez al año, o cuando cualquiera de los socios lo requiera. La convocatoria debe hacerse por un medio fehaciente al domicilio de cada socio, pudiendo prescindirse de la citación si reunidos todos los socios aceptan deliberar. Todas las decisiones sociales se adoptarán con el voto de la mayoría absoluta de los socios. En caso de no existir acuerdo entre los socios, se designará un árbitro particular o judicial, cuya decisión será inapelable. Las resoluciones sociales que se adopten serán asentadas en el Libro de Actas, que deberá llevarse conforme lo establece la Ley de Sociedades.- OCTAVA. Transmisibilidad de las Cuotas sociales. Derecho de Preferencia. Limitaciones: Las cuotas sociales solo pueden ser cedidas a terceros con el acuerdo unánime de los socios, quienes tendrán derecho de preferencia para la adquisición de las mismas en iguales condiciones. El socio que se proponga ceder sus cuotas, deberá comunicarlo fehacientemente a los restantes socios, quienes tendrán treinta días desde la notificación para manifestar su voluntad de hacer uso del derecho de preferencia. Vencido el plazo sin manifestación alguna se tendrá por no ejercitada la preferencia y por acordada la conformidad. Formulada la oposición, el socio puede recurrir al juez del domicilio social, quien, con audiencia de los restantes socios, podrá autorizar la cesión si juzga que no existe justa causa de oposición. El precio de las cuotas que se pretendan ceder resultará de la valuación del patrimonio según sus valores reales al tiempo de la cesión. Cualquiera de los socios puede impugnar el precio de la parte del capital que se pretende ceder, al tiempo de ejercer la opción, sometiéndose al resultado de una pericia judicial. Los impugnantes no estarán obligados a pagar un precio mayor que el de la cesión propuesta, ni el cedente a cobrar uno menor que el ofrecido por quien ejercitó la opción. Entre socios las cuotas son libremente transmisibles.- NOVENA. Incorporación de Herederos: En caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos, debiendo estos unificar la personería ante la sociedad, o bien proceder a efectuar la compra de las cuotas del socio fallecido. Si no se produjere la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen con la declaratoria de herederos o al administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas. Las limitaciones a la Transmisibilidad de cuotas aquí establecidas son, en caso de fallecimiento de socio, imponibles a las cesiones que los herederos realicen dentro de los  tres meses de su incorporación, pero la sociedad o los socios podrán ejercer opción de compra por el mismo precio, dentro de los quince (15) días de haberse comunicado a la gerencia el propósito de ceder, la que deberá ponerlo en conocimiento de los socios en forma inmediata y por comunicación fehaciente en los domicilios constituidos por los socios. En caso de diferencias, se observará el procedimiento establecido en la cláusula duodécima. En caso de que opere retiro o fallecimiento de algún socio y sea la sociedad la que ejerza la opción de compra o bien no incorpore a los herederos, se confeccionará un balance general a la fecha del retiro o del fallecimiento- DECIMA. Ejercicio Económico Financiero y Distribución de Ganancias: El ejercicio económico y financiero de la sociedad finalizará el 30 de Junio de cada año, debiendo confeccionarse el Inventario, Balance General, Estado de Resultados y demás documentos que exijan las normas legales vigentes, los que serán puestos por la Gerencia a disposición de todos los socios, para su consideración y aprobación, dentro de los noventa días contados desde la fecha de cierre del ejercicio. Las ganancias no podrán ser distribuidas hasta tanto no se cubran las pérdidas de los ejercicios anteriores. Si el ejercicio arroja ganancias, se destinará el 5% para la constitución de la “RESERVA LEGAL”, hasta que la misma alcance el 20 % del capital social, como también otra reserva facultativa que resuelva la Reunión de Socios. Así mismo se deberá pagar la retribución correspondiente a los administradores y si hubiera remanente, este se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado por cada uno.- UNDÉCIMA. Disolución y Liquidación: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley de Sociedades, la liquidación será practicada por el Gerente actuante en ese momento o por la persona que designen los socios, quien revestirá el carácter de Liquidador, y representará a la sociedad, ejerciendo sus funciones en la misma forma prevista en la cláusula quinta de este contrato. Realizado el activo, cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los socios a prorrata de sus respectivas integraciones.- DUODECIMA. Clausula Arbitral: Cualquier diferencia, conflicto o controversia entre los socios, derivada del presente Contrato o su interpretación, en todos los casos deberá intentarse solucionar por conciliación. Si la solución no fuese lograda dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir de la notificación de la decisión de dar inicio a la conciliación, debidamente comunicado a todas las partes por quien promoviese la cuestión, la misma se resolverá en la Provincia de Jujuy, República Argentina, por arbitraje de amigable composición, con renuncia a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder. El amigable componedor deberá ser designado por reunión de socios convocada a tal efecto y el procedimiento será conforme a las reglas por ella establecidas. La decisión será inapelable, obligatoria y hará ejecutoria, renunciando las partes a apelar y, en general, a someter la cuestión a jurisdicción judicial. Cuando la diferencia, conflicto o controversia se dé con la participación de la totalidad de los socios, la resolución que se adopte será oponible a la sociedad, sin perjuicio de los derechos de terceros, que no podrán ser afectados por la misma. Todas las notificaciones se harán por comunicación notarial, carta documento, telegrama, fax, e-mail o cualquier medio fehaciente que así disponga el Arbitro o acuerden las partes. En los casos en que sea necesario promover alguna acción judicial relacionada con el arbitraje, ésta será competencia exclusiva de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy. Para todos los casos se considerarán domicilios especiales constituidos los expresados al comienzo de este contrato respectivamente.” Bajos tales términos queda constituida la firma “EL DESTIERRO S.R.L.” DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto los socios acuerdan las siguientes disposiciones: 1.- SEDE SOCIAL. DECLARACIÓN JURADA: La sociedad tendrá su sede social en la calle Pedro Ortiz de Zarate N° 235, Yala, provincia de Jujuy, declarando bajo fe de juramento que allí funcionará efectivamente el centro principal de la dirección y administración de las actividades que desarrollará la sociedad, y que a todos los efectos comunican la siguiente dirección de correo electrónico que usará la sociedad: alquilatejujuy@gmail.com.- 2.- DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN JURADA SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Los socios resuelven designar como Gerente Titular a la Sra. SILVIA PATRICIA TELLO, D.N.I. N° 16.682.368, quien acepta los cargos que le han sido conferidos, y declara, bajo juramento, que no se encuentra comprendida en las prohibiciones e incompatibilidades establecidas por la ley 19.550 y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Personas Expuestas Políticamente, de conformidad a lo establecido en la Resolución 11/2001 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera.- 3.- AUTORIZACIONES: Ambos socios autorizan al Dr. AGUSTIN MASACESSI abogado, M.P. Nº 4153 y el Dr. ADRIANO MORONE, abogado, M.P. N° 3468, a realizar todas las presentaciones, diligencias y trámites necesarios ante el Registro Público a los efectos de la inscripción de la sociedad, como así también para inscribir eventualmente las modificaciones al instrumento constitutivo, a los fines de realizar las inscripciones y trámites correspondientes ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección General Impositiva, Dirección General de Rentas de la Provincia de Jujuy o Direcciones Generales de Rentas de cualquier otra repartición y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, como así también cualquier trámite necesario en lo relativo a asuntos contables y tributarios de la sociedad.- ACT. NOT. N° B 00647245- ESC. MARIA LAURA MORALES- TIT. REG. N° 74- S.S. DE JUJUY-JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 207-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-219-2021.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 12 de Abril de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

22 ABR. LIQ. Nº 27845 $1.000,00.-