BOLETÍN OFICIAL Nº 46 – 22/04/22
Contrato de Constitución de “CREAR ALTO S.R.L.”.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 26 días de noviembre de 2021, entre los señores: ANA MARCELA PEÑALOZA, D.N.I. Nº 20.455.520, estado civil casada en primeras nupcias, nacida el 10/09/1969, nacionalidad argentina, de profesión Arquitecta, con domicilio en calle Coronel Arias 563 de esta ciudad y el Sr. NÉSTOR IGNACIO SADIR, D.N.I. Nº. 21.665.444, estado civil casado en primeras nupcias, nacido el 22/09/1970, nacionalidad argentino, de profesión Arquitecto, con domicilio en calle Coronel Arias Nº 563 de esta ciudad y todos hábiles para contratar, convienen en celebrar el siguiente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, de acuerdo con las disposiciones de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 y del Código Civil y Comercial de la Nación, que se regirá bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA: Denominación: La sociedad girará bajo la denominación de “CREAR ALTO S.R.L.”.- SEGUNDA: Domicilio: La sociedad tendrá domicilio legal en el ámbito de la jurisdicción de la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Dr. Manuel Belgrano, provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo establecer sucursales, agencias, locales de venta, depósitos, en cualquier lugar del país o del extranjero.- TERCERA: Duración: A partir de la fecha de inscripción y por el término de treinta (30) años, queda constituida la presente sociedad, plazo que podrá prorrogarse, por acuerdo de socios según lo establecido en el presente contrato.- CUARTA: Objeto: La sociedad tendrá por objeto la realización por sí, por cuenta de terceros o asociada a terceros, las siguientes actividades: a) Proyecto, Dirección Técnica, Conducción Técnica, Servicios de Diseño y Construcción de Obras de Arquitectura e Ingeniería, obras nuevas, ampliaciones, refacciones y remodelaciones en general, valuaciones, informes técnicos, asesoramientos técnicos, cálculos estructurales, b) Explotación de establecimientos dedicados a la prestación de servicios de hotelería y afines, turismo, gastronomía, agencias de viaje, transporte turístico, prestaciones vinculadas al turismo receptivo, Organizadora de Eventos, Servicios de recreación y tiempo libre: SPA, gimnasios, natatorios, c) Servicios de Importación y exportación de mercaderías, maquinarias, muebles, implementos de cualquier naturaleza, d) Servicios de Administración de propiedades, muebles e inmuebles y Desarrollo Inmobiliarios, e) Prestaciones de servicios de salud y afines. Pudiendo asimismo efectuar toda otra actividad directa o indirectamente vinculada a su objeto.- QUINTA: Capital: El capital social se fija en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000,00) dividido en QUINIENTAS CUOTAS DE PESOS UN MIL ($1.000) valor nominal cada una. La suscripción del capital se realiza íntegramente en este acto, y se integra en efectivo por la Sra. ANA MARCELA PEÑALOZA quien aporta a la sociedad DOSCIENTAS CINCUENTA cuotas, es decir, PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000) y por el Sr. NÉSTOR IGNACIO SADIR quien aporta DOSCIENTOS CINCUENTA cuotas, es decir, PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000). Las cuotas se integran según se consigna en el Balance de inicio de actividades suscripto por separado por Contador Público Nacional independiente a través del aporte en efectivo de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000). La sociedad podrá aumentar el capital indicado mediante reunión de socios, que requerirá para su aprobación el voto favorable de más de la mitad del capital. En la misma reunión se fijará el monto y los plazos para su integración.- SEXTA: Dirección, Administración y Representación: La sociedad será dirigida y administrada por el Sr. Néstor Ignacio Sadir, a quien se designa Gerente de la Sociedad. El Gerente representará a la sociedad en todos aquellos actos que hagan al objeto de la misma. Para los fines sociales el Gerente en la forma indicada precedentemente podrá 1) Operar en toda clase de Bancos y/o cualquier otra clase de Entidad Crediticia o Financiera de cualquier índole, 2) Otorgar poderes a favor de cualquiera de los socios y/o de terceros para representarla en todos los asuntos judiciales y/o administrativos de cualquier fuero o jurisdicción, 3) Tomar dinero en préstamo garantizado o no con derechos reales, aceptar prendas o constituirlas y cancelarlas, adquirir o ceder créditos, comprar y vender mercaderías y productos, derechos y acciones, permutar, dar y recibir en pago, cobrar y recibir, efectuar pagos transaccionales y celebrar contratos de locación y rescindirlos y otros contratos de cualquier naturaleza, 4) Realizar todos los actos propios de administración ordinaria y los del art. 9 del Decreto Ley 5965/63. Respecto de los demás actos previstos en el Art. 375 y/o el artículo que lo sustituya en el futuro del Código Civil y Comercial de la Nación deberá contar con autorización expresa de más de la mitad del capital social. Se deja constancia que la presente reseña es meramente enunciativa no limitativa. Queda prohibido utilizar la firma social para actos a título gratuito y comprometer a la Sociedad para negocios o fianzas personales o de terceros ajenos a la Sociedad.- La Sociedad podrá ser representada por cualquiera de los socios gerentes en forma personal ante las reparticiones nacionales, provinciales o municipales, incluso A.F.I.P., Registro de Créditos Prendarios, Ministerios, Secretarías del Estado, Tribunales o ante cualquier repartición nacional, provincial y municipal.- SÉPTIMA: Fiscalización: La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentos de la sociedad exigiendo, en su caso, la realización de balances parciales y rendiciones de cuentas especiales.- OCTAVA: Gobierno: El órgano de Gobierno de la Sociedad es la Reunión de los Socios que se reunirán como mínimo una vez cada tres (3) meses y cada vez que los socios que representen el 10% del capital social lo solicite En ella se podrán tratar todos los asuntos que conciernan a la actividad societaria, pero solamente podrán tratarse las mencionadas en el orden del día, salvo los que se incorporaren por unanimidad. En las deliberaciones por asuntos de la sociedad expresarán su voluntad en reuniones de las que se dejará constancia en un libro de actas de la sociedad.- NOVENA: Convocatoria: La Reunión se convocará por el socio gerente mediante citación remitida al domicilio de los demás socios con una antelación no menor de cinco (5) días a la fecha de cada reunión. Y en caso de unanimidad podrán reunirse en forma espontánea y sin notificación previa. Las convocatorias y las reuniones podrán realizarse en forma presencial o virtual, rigiendo en este último supuesto lo previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación y por la autoridad de aplicación.- DÉCIMA: Votos: Cada cuota de capital solo da derecho a un voto. El socio que en una operación determinada tenga por cuenta propia o ajena un interés contrario al de la Sociedad, tiene obligación de abstenerse de votar los acuerdos relativos a aquella.- DÉCIMO PRIMERA: Mayoría: Cualquier decisión dentro de la sociedad, será resuelta por los votos favorables de los socios que representen la mayoría del capital. La mayoría deberá representar como mínimo más de la mitad del capital social aún en el supuesto que un solo socio representare el voto mayoritario. El cambio de objeto social, transformación, fusión, escisión de la Sociedad como toda modificación al contrato social que imponga mayor responsabilidad de los socios deberá resolverse por el voto de las Tres Cuartas (3/4) partes del capital social.- DÉCIMO SEGUNDA: Fecha de Cierre de Ejercicio: El ejercicio ordinario de la sociedad cerrará todos los años el treinta y uno (31) de diciembre de cada año, fecha para la cual el Gerente practicará un Balance General, con cuenta demostrativa de ganancias o pérdidas, que se pondrán a disposición de los socios por el término de quince (15) días.- DÉCIMO TERCERA: Contabilidad: La sociedad llevará su contabilidad ajustada a las disposiciones legales vigentes, bajo la responsabilidad de los gerentes. Preparará anualmente su balance, al treinta y uno (31) de diciembre de cada año, con el respectivo inventario y memoria, sin perjuicio de los parciales que puedan hacer a pedido de uno de los socios.- Una vez confeccionado el balance general, por intermedio del gerente, se convocará a reunión de socios, a fin de ponerlo a disposición de estos para su conocimiento y consideración, en la forma que prevé para dichas reuniones la cláusula …Si por circunstancias imprevistas la reunión no pudiera realizarse, el balance se considerará automáticamente aprobado si, dentro de los 10 días corridos a contar desde la fecha fijada para la reunión de los socios, no fuera objetado por la mayoría del capital social, objeciones que, en tal caso, deben efectuarse por escrito y fundadas.- DÉCIMO CUARTA: Utilidad y Pérdida: De las utilidades líquidas y realizadas que arroje el Balance General Anual se destinará una reserva legal no menor del cinco por ciento (5%) hasta que la misma alcance el veinte por ciento (20%) del Capital Social (art. 70 LGS). Cuando la reserva legal quede disminuida por cualquier razón, no podrán distribuirse ganancias hasta su reintegro. Podrán constituirse otras reservas que las legales, siempre que las mismas sean razonables y respondan a una prudente administración. El remanente, previa deducción de las reservas legales y las que los socios dispusieren constituir, se distribuirá en la proporción de sus respectivos aportes de capital. Las Ganancias no pueden distribuirse hasta tanto se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores. Si el resultado del Balance fuera negativo, las pérdidas serán soportadas en la misma proporción.- DÉCIMO QUINTA: Retiros mensuales: Los socios podrán efectuar retiros mensuales hasta la suma que ellos estipulen por mayoría y que se imputarán a las cuentas particulares y a cuenta de las utilidades que resulten al finalizar el ejercicio económico.- DÉCIMO SEXTA: Retiro de un Socio-Cesión de cuotas sociales: El socio que desee retirarse de la Sociedad deberá ponerlo en conocimiento de sus consocios por telegrama colacionado, carta documento o en forma fehaciente con una antelación no menor de treinta (30) días. El haber societario que le correspondiere, que surgirá del balance que a tal efecto se confeccionará y valuará, le será abonado el veinte por ciento (20%) al contado y el saldo en un plazo no mayor de doce (12) meses en cuotas trimestrales. El socio no podrá hacer la cesión a favor de terceros, salvo expreso consentimiento de la mayoría simple y de acuerdo a la Ley de Sociedades Comerciales y sus modificatorias y previo cumplimiento del procedimiento de opción de compra.- Los demás socios tendrán preferencia en la compra de las cuotas por lo que todo socio que desee transferir sus cuotas sociales, deberá en oportunidad de comunicar su retiro, ofrecer o dar opción de compra, a los socios. En caso de que más de un socio ejerza la preferencia el cedente deberá transferir sus cuotas sociales en partes iguales y de igual valor. Solamente en el supuesto que los consocios notifiquen por escrito que no van a ejercer la opción de compra o se mantengan en silencio por el plazo de treinta (30) días corridos de comunicado el retiro, se podrá realizar la cesión a favor de un tercero. En este supuesto, el socio que se retira deberá comunicar a gerencia con una antelación de treinta (30) días a efectivizarse la cesión el nombre del interesado, pudiendo los demás socios oponerse a la cesión por causas justificadas debidamente acreditadas.- DÉCIMO SÉPTIMA: Fallecimiento de un Socio: En caso de fallecimiento, declaración de incapacidad o desaparición con presunción de fallecimiento de alguno de los socios, los socios supérstites podrán optar por continuar con el giro de los negocios con los derechohabientes del causante, los que deberán unificar su representación. Para el supuesto caso que los herederos del causante optaren por no ingresar a la sociedad, se les abonará el haber que corresponda, en la forma y plazo previsto y con el mismo procedimiento previsto en la Cláusula DÉCIMO SEXTA. El haber se formará con el capital actualizado, según los valores resulten de un balance general que a fin se confeccionará, más las reservas legales que hubiere, más las utilidades no distribuidas o menos las pérdidas que hubiere acumuladas. Si existieren saldos deudores o acreedores en cuentas corrientes, se debitarán o sumarán al haber, según corresponda. En caso de fallecimiento del Gerente de la sociedad, la dirección y administración será a cargo de la socia ANA MARCELA PEÑALOZA, quien pasará a ser Gerente de la sociedad con todas las funciones y habilitaciones establecidas en la cláusula SEXTA.- DÉCIMO OCTAVA: Disolución: Las causas de disolución de la presente Sociedad serán las previstas en la Ley General de Sociedades Comerciales y sus modificatorias.- DÉCIMO NOVENA: Liquidación: La liquidación será practicada por los socios o una tercera persona designada, la que revestirá el cargo de liquidador y procederá a finiquitar los negocios pendientes, a realizar el activo social y una vez satisfechas todas las obligaciones contraídas por la Sociedad, reembolsará el remanente a cada socio en proporción a sus aportes de capital, conforme lo determina la Ley General de Sociedades y sus modificatorias. Realizando el activo y cancelando el pasivo, el saldo tendrá el siguiente destino: a) se reembolsarán las cuotas de capital según su valor actualizado en moneda constante; y b) el remanente se distribuirá entre los socios en proporción a la participación de cada uno en las ganancias.- VIGÉSIMA: Disposiciones Supletorias: En todo aquello que no esté previsto en éste contrato, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley General de Sociedades y sus modificatorias y/o ampliaciones, como asimismo las prescripciones del Código Civil y Comercial de la Nación relacionadas con la materia.- VIGÉSIMO PRIMERA: Inscripción y Publicación del Contrato Social: Quedan facultados para realizar el trámite de inscripción y publicación del contrato social el Sr. Néstor Ignacio Sadir, quien podrá otorgar poder a favor de terceros a tal fin.- VIGÉSIMO SEGUNDA: Cualquier divergencia que se suscitare entre los socios, derivada de la interpretación de este contrato, será dirimida por un árbitro o amigable componedor, elegido de común acuerdo, salvo para las cuestiones en que la ley disponga la instancia judicial, renunciando las partes a otro fuero o jurisdicción que no sea el de la Pcia. de Jujuy.- De conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fechas antes indicados, previa e íntegra lectura y ratificación.- ACT. NOT. N° B 00662444- ESC. MARIA ELENA DEL RIO DE MORALES- TIT. REG. N° 30- S.S. DE JUJUY-JUJUY.-
RESOLUCION Nº 151-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-030-2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 5 de Abril de 2022.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
22 ABR. LIQ. Nº 27788 $1.000,00.-