BOLETÍN OFICIAL Nº 46 – 22/04/22

DECRETO Nº 8734-VOT/2015.-

EXPTE Nº 1115-G-1987.-

Agreg. Expt. Nº 0516-1559/2010.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 OCT. 2015.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Déjase sin efecto la Adjudicación dispuesta por Decreto N° 4040-OP-1987, a favor de los Sres. GIMENEZ, GERARDO ANSELMO D.N.I. N° 14.050.514 y FERNANDEZ, GRACIELA DEL VALLE D.N.I. N° 13.019.171, en lo que respecta al Lote N° 5, Manzana N° 293, Padrón B-16.485, Matrícula B-11.215, ubicado en el Barrio San Miguel, de Ciudad Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 2°.- Adjudícase en venta a favor de los Sres. VELASQUEZ, LUIS EDUARDO D.N.I. N° 18.492.099 y VELASQUEZ, MARIA DEL CARMEN D.N.I. N° 24.961.209, el terreno fiscal individualizado como Lote N° 5, Manzana N° 293, Padrón B-16.485, Matrícula B-11.215, ubicado en el Barrio San Miguel, de Ciudad Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 3º.- Fíjase en la suma de PESOS SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA ($ 7.830) el precio de venta del lote de referencia, que conforme al compromiso de pago deberá abonarse en QUINCE (15) cuotas iguales mensuales y consecutivas, siendo la primera y las restantes de PESOS QUINIENTOS VENTIDOS ($ 522,00), de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto N° 3183-VOT/2013.-

ARTICULO 4º.- El pago de las cuotas determinadas en el Artículo precedente deberá efectuarse del 1° al 10° día del mes siguiente al de la notificación de la presente Resolución a los adjudicatarios. Todos los pagos se efectuarán mediante depósito en la Dirección Provincial de Rentas.-

ARTICULO 5º.- La falta de pago de cuatro cuotas hará incurrir en mora a los deudores, sin interpelación previa y autorizará al acreedor a ejecutar y cobrar en juicio ejecutivo la totalidad de las sumas adeudadas, aplicándose en subsidio las disposiciones legales pertinentes, no pudiendo oponer más excepciones que las de pago o espera fundadas en documentos emanados del acreedor.-

ARTICULO 6°.- La adjudicación dispuesta por el presente Decreto queda sujeta a las disposiciones de la Ley N° 3169/74 -Régimen de Tierras Fiscales- sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, quedando excluidos los adjudicatarios y su grupo familiar de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y/o municipales dentro del territorio de la Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 7º.- Exceptuase de las exclusiones dispuestas en el Artículo anterior únicamente los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTICULO 8°.- Por Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos se extenderá la respectiva escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios.-

ARTICULO 9°.- Comuníquese, remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas, Departamento Registro Inmobiliario, Dirección Provincial de Tierras y Urbanizaciones Planificadas, Boletín Oficial, Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas y Escribanía de Gobierno para toma de conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial a sus efectos.-

 

DR EDUARDO ALFEDO FELLNER

GOBERNADOR