BOLETÍN OFICIAL Nº 46 – 22/04/22
DECRETO Nº 4637-S/2021.-
EXPTE. Nº 743-096/19.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 DIC. 2021.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Rectifíquese parcialmente el artículo 1° del Decreto N° 304-S-19, de fecha 20 de diciembre de 2019, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1°.- Téngase por reconocido a favor del Dr. Sergio Oscar Castillo CUIL 20-16347517-1, cargo categoría C (-2), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, de la U. de O. R6-01-25 Hospital “San Isidro Labrador”, el adicional por permanencia en el servicio de guardia del 90%, a partir del 14 de septiembre de 2018″.
ARTÍCULO 2º.- Rectifiquese parcialmente el artículo 2° del Decreto N° 304-S-19, de fecha 20 de diciembre de 2019, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 2º.- Autorizase al Ministerio de Salud a imputar la erogación que demande el adicional por permanencia en el servicio de guardia del Dr. Sergio Oscar Castillo, correspondiente al 90 % sobre la categoría de ingreso, a partir del 14 de. septiembre de 2018, a las partidas presupuestarias previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2021, Ley N° 6213, que a continuación se indican:
EJERCICIO 2021
La partida de Gastos en Personal, asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización R6-01-25 Hospital San Isidro Labrador. –
EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):
Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26: Para Pago de Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 4º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR