BOLETÍN OFICIAL Nº 45 – 20/04/22

Escritura Número Veintiséis.- Nº 26.- Cesión de Cuotas de “EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS GENERAL SAVIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” OTORGADA POR EUSEBIO IGNACIO A FAVOR DE WALTER GERMAN IGNACIO.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de esta Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil veintiuno, ante mi Irene Elvira ROJO BRIZUELA, Escribana Autorizante, Titular del Registro Notarial Nº 8, comparecen las personas que se identifican y expresan sus datos personales, por una parte el Señor Eusebio IGNACIO, argentino, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 8.551.475, CUIL 20-08551475-0, nacido el 15 de noviembre de 1951, de 69 años de edad, jubilado, viudo de sus únicas nupcias con Ana Azucena Mamani, con domicilio en calle Juan Bautista Alberdi Nº 824 del Barrio 23 de Agosto de la Ciudad de Palpalá, jurisdicción del Departamento Palpalá, de esta Provincia de Jujuy; y por la otra parte el señor Walter Germán IGNACIO, argentino, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 24.556.114, CUIL 20-24556114-9, nacido el 23 de mayo de 1975, de 46 años de edad, casado en primeras nupcias con Irma Viviana PANTOJA, chofer de colectivo, con domicilio en calle Mina Rio Turbio Nª 818 del Barrio Paso de Jama de la Ciudad de Palpalá, jurisdicción del Departamento Palpalá, de esta Provincia de Jujuy.- Personas mayores de edad y capaces; a quienes identifico en los términos del artículo 306 inciso “a” del CCCN mediante la exhibición de los mencionados documentos, los que en reproducción de sus partes pertinentes autenticadas por mi agrego al legajo de la presente escritura.- INTERVIENEN: todos los comparecientes lo hacen por sí, declaran bajo juramento que sobre sus personas no hay inscriptas ni en trámite restricciones a la capacidad o declaraciones de incapacidad; y requieren la intervención de la autorizante a fin de celebrar este contrato de cesión de cuotas partes, que se sujetarán a las siguientes condiciones.- PRIMERA: ANTECEDENTES: el señor Eusebio IGNACIO dice, que es socio de la sociedad que gira en esta plaza bajo la denominación de “EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS GENERAL SAVIO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” CUIT 33-65995802-9, con domicilio legal en calle Palmeras 27 del Barrio Alto Palpalá y domicilio fiscal en Italia 43 del Barrio San Martín ambos de la Ciudad de Palpalá jurisdicción del Departamento Palpalá, de esta Provincia de Jujuy; lo que acredita con los siguientes instrumentos: a) Contrato Constitutivo de la Empresa de Transporte de Pasajeros General Savio SRL, de fecha 17 de febrero de 1993, inscripta en el Registro Público de Comercio, al Folio 259/260, Acta Nº 257, Libro de SRL; y registrada bajo Asiento Nº 30, al Folio 195/199- SRL., del Legajo II, Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles, con fecha 19 de julio de 1993; b) Con Acta de Reunión de Socios, de fecha 13 de noviembre de 1993, en la que se conviene la incorporación de nuevos socios, y modificación del Contrato Social, registrado en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, con copia, bajo Asiento Nº 32 al Folio 91/93 del Legajo II Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles, con fecha 8 de setiembre de 1994; c) Con Acta número cincuenta y cinco (N° 55) de fecha 28 de noviembre del año 1999, que rola a fojas 102/107 del Libro N° 1 destinado a Actas, habilitado por el Registro Público de Comercio con fecha 20 de julio del año 1993, mediante la cual se le adjudican al cedente tres (3) cuotas sociales, instrumento que fuere registrado en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, con copia, bajo Asiento Nº 17 al Folio 89/96 del Legajo IV de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles, con fecha 22 de junio de 2001; d) Con Acta número ochenta y siete(N° 87) de fecha 29 de enero del año 2012 de prórroga de la Sociedad, registrado en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, con copia, bajo Asiento Nº 12 al Folio 225/228 del Legajo XV Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles, con fecha 30 de marzo de 2012; y e) Con Acta número ciento siete (N° 107) de fecha 25 de abril del año 2021, que rola a fojas 103/106 del Libro N° 2 destinado a Actas de Asamblea, habilitado por el Registro Público de Comercio con fecha 31 de agosto del año 2010, mediante la que los socios prestan conformidad con la cesión de cuotas que efectuará el Señor Eusebio IGNACIO a su hijo Walter Germán IGNACIO.- Que el Capital social de “Empresa de Transporte de Pasajeros General Savio SRL”, asciende a la suma de Pesos Trescientos noventa y dos mil quinientos ($ 392.500) dividido en tres mil novecientas veinticinco (3.925) cuotas sociales de pesos Cien ($100) cada una, habiendo suscripto integrado el socio Eusebio IGNACIO, ciento tres (103) cuotas sociales, lo que hace un total de Pesos diez mil trescientos ($ 10.300), cien (100) cuotas sociales conforme surge del contrato constitutivo y las tres (3) cuotas sociales restantes conforme acta numero cincuenta y cinco de fecha 28 de noviembre del año 1999 antes relacionada.- SEGUNDA: CESIÓN: el señor Eusebio IGNACIO, con la conformidad previa de los demás socios, mediante el presente instrumento transfiere a título de Cesión Gratuita a su hijo Walter Germán IGNACIO, las ciento tres (103) cuotas sociales que le pertenecen y cuyo valor nominal asciende a la suma de Pesos Diez mil trescientos ($ 10.300) que el Cesionario acepta de plena conformidad.- TERCERA: DECLARACIÓN: El cedente manifiesta que es el único titular de las cuotas cedidas en el presente contrato, las que no se encuentran prendadas ni sujetas a embargos, medidas cautelares o gravamen alguno. CUARTA: ACEPTACIÓN: Por su parte el cesionario, señor Walter Germán IGNACIO, acepta en todas sus partes la presente cesión de cuotas a su favor y se integra a la sociedad en el carácter de Socio.- QUINTA: CONFORMIDAD CON LA CESIÓN: Los socios prestaron conformidad para efectuar la presente Cesión, mediante Acta N° 107 de fecha 25 de abril del año 2021, pasada a los folios 103/106 del Libro N° 2 destinado a Actas de Asamblea, habilitado por el Registro Público de Comercio con fecha 31 de agosto del año 2010, teniendo así por cumplida las obligaciones indicadas en la cláusula décima del contrato constitutivo, para la transmisión de las mismas.- SEXTA: NOTIFICACION: En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 152 de la Ley General de Sociedades, el señor Walter Germán IGNACIO, hará entrega de una copia del presente Contrato de Cesión al señor Gerente de la Sociedad.- SÉPTIMA: AUTORIZACIÓN: Los otorgantes facultan al señor Walter Germán IGNACIO y a la suscripta Escribana Autorizante Titular del Registro Nº 8, para que actuando en forma conjunta o indistinta, realicen los tramites de la inscripción de este instrumento ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy.- A tales efectos tendrán facultades para realizar los trámites necesarios ante las autoridades competentes, aceptar y/o rechazar las modificaciones que sean solicitadas, proponiendo las que se estimen procedentes, firmando todo instrumento público y privado necesario, en especial escrituras aclaratorias, complementarias y modificatorias, como así también desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos, depositar y/o retirar fondos y demás trámites a fin de lograr la inscripción definitiva de la presente cesión.- OCTAVA: SITUACIÓN FRENTE AL PEP RES. 11/2011 Y 52/2012 UIF: DECLARAN BAJO JURAMENTO: que los datos consignados en la presente escritura, son correctos, completos, y fiel expresión de la verdad, no se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la Nómina de Funciones de Personas Expuesta Políticamente aprobada por la Res. 11/11 UIF, sus modificatorias y complementarias, cuyo contenido declaran expresamente conocer por haberles sido leída en este acto por la Autorizante.- NOVENA: DECLARACIÓN JURADA: En este estado, los comparecientes DECLARAN BAJO JURAMENTO DE DECIR VERDAD: 1) Que el domicilio legal de la sociedad es en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy, República Argentina.- 2) Que la Sede Social está establecida en Republica de la India N° 52 del Barrio San Martín, de la Ciudad de Palpalá, Jurisdicción del Departamento Palpalá de esta Provincia de Jujuy.- Que en la sede indicada funciona efectivamente el centro principal de la dirección y administración de la entidad.- 3) Que la Sociedad dispone del siguiente domicilio electrónico: gralsavio@yahoo.com.ar.- CONSTANCIAS NOTARIALES: 1- Título: LE CORRESPONDE a Eusebio IGNACIO, la mitad de las acciones por adjudicación en la disolución de la sociedad conyugal que tenía con su esposa Ana Azucena MAMANI y la otra mitad de las acciones por adjudicación que se le hiciera en el carácter de cesionario de los herederos Hernán Rafael, Ezequiel Roque, Víctor Arnaldo Eusebio, Emmanuel Sebastián, Gabriel Marcelo, Walter German, Natalia Elide y Jairo Adriel todos de apellido IGNACIO; de acuerdo con la escritura número 104 de fecha tres de noviembre de 2017 autorizada por la Escribana María Gabriela Melano Ricci, Titular del Registro Notarial Nº 46 de esta Provincia; todo conforme a los autos que se tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6, Secretaría Nº 11 de esta Provincia caratulado: “Expte. Nº B-248466/11 Sucesorio Ab Intestato Mamani Ana Azucena” del que resulta: que rolan: A fojas 30. Auto de apertura de la Sucesión de Mamani Ana Azucena: Se ordena la apertura del sucesorio y se manda a publicar los edictos, los que se encuentran glosados a fs. 39/46 de autos.- A fojas 66 Auto de Declaratoria de herederos: “San Salvador de Jujuy, 20 de septiembre de 2012. Autos y Vistos… Resulta… Considerando… Resuelve: I.- Declarar que por fallecimiento de Doña Ana Azucena Mamani, DNI Nº 13.367.373, hecho acaecido el 31 de enero de 1.995 en Palpalá, Departamento del mismo nombre de esta provincia de Jujuy, le suceden como únicos y universales herederos en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros, su cónyuge Eusebio Ignacio y sus hijos Hernán Rafael Ignacio, Emmanuel Sebastián Ignacio, Gabriel Marcelo Ignacio, Walter German Ignacio, Natalia Elide Ignacio y el menor Jairo Adriel Ignacio….- II.- Hacer cesar la intervención  del Ministerio Publico Fiscal…Fdo: Dra. Cristino Molina Lobos. Juez.- Dra. María Susana Zarif Stria; A fojas 84: Inventario y avaluó de bienes: … Muebles: ½ parte de ciento once cuotas de la Sociedad Comercial denominada “EMPRESA DE TRANSFORTE DE PASAJEROS GENERAL SAVIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA… Este bien mueble posee el carácter de bien ganancial del matrimonio de la causante con el Sr. Eusebio Ignacio, motivo por el cual, forman parte de este acervo en un 50%….- A fojas 97  Aprobación del inventario y avaluó.- A fojas 99.  Determinación y pago de Tasa de Justicia; La tasa de Justicia se encuentra pagada con fecha 07.09.2020.- A fojas 100/101 Partición de los bienes…; La presente partición se realiza teniendo en cuenta: 1. Cesión gratuita de derechos y acciones hereditarias otorgada por los Sres. IGNACIO EUSEBIO, IGNACIO NATALIA ELIDE, IGNACIO WALTER GERMAN, IGNACIO JAIRO ADRIEL, IGNACIO VICTOR ARNALDO EUSEBIO E IGNACIO GABRIEL MARCELO, a favor de IGNACIO HERNAN RAFAEL, IGNACIO EMMANUEL SEBASTIAN E IGNACIO EZEQUIEL ROQUE mediante Escritura Pública Número Treinta y uno ante la escribana Elena Beatriz Marcote respecto del inmueble sito en Alto la Torre, departamento Palpalá, de la Provincia de Jujuy. Se acompaña al presente, el mencionado instrumento público. 2. Cesión gratuita de derechos y acciones hereditarias sobre bienes determinados, otorgada por los Sres. HERNAN RAFAEL IGNACIO, EZEQUIEL ROQUE IGNACIO, VICTOR ARNALDO EUSEBIO IGNACIO, EMMANUEL SEBASTIAN IGNACIO, GABRIEL MARCELO IGNACIO, WALTER GERMAN IGNACIO, NATALIA ELIDE IGNACIO Y JAIRO ADRIEL IGNACIO, a favor del cónyuge supérstite Sr. EUSEBIO IGNACIO, mediante escritura Pública Número Ciento cuatro ante Escribana María Gabriela Melano Ricci, respecto de las cuotas sociales de la Sociedad Comercial: EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS GENERAL SAVIO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Se acompaña al presente, el mencionado instrumento público… Porción para el heredero EUSEBIO IGNACIO. Muebles: 1) ½ partes de ciento once cuotas sociales de la Sociedad Comercial denominada “EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS GENERAL SAVIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”…- A fojas 114. Auto de sobreseimiento: “San Salvador de Jujuy, 20 de septiembre de 2021. Autos y Vistos: … Considerando:… Resuelve: I.- Sobreseer el presente Juicio Sucesorio de Ana Azucena MAMANI a favor de los herederos declarados en autos.- II- Adjudicar … los bienes inmuebles y muebles inventariados a fs. 100/101 de autos, conforme cuenta particionaria y adjudicación de bienes aprobadas por unanimidad a fs. 110.- III… IV… V.- Notificar….- Fdo. Dra. Marisa E. RONDON Juez Habilitada.- Dr. Fabián Carlos LEMIR. Firma Habilitada. – Tengo a la vista para este acto en su original el mencionado Expte. que me fueran facilitados en préstamo para este acto, por la Dra. Mabel A. Velázquez M.P. 2542, quien presta conformidad en lo que respecta a su participación en el expediente y del que surge que el Cedente se encuentra en condiciones legales y fiscales para el otorgamiento de la presente.- 2- Informe Registral: del certificado expedido por la Dirección Provincial de Inmuebles bajo el Nº 15.208 de fecha 13 de octubre del corriente año 2021, surge que el señor Eusebio IGNACIO no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes.- 3- Informe REDAM: del certificado expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Jujuy, resulta que el señor Eusebio IGNACIO no se encuentra inscripto como deudor moroso alimentario.- 4- Resoluciones Generales 348 y 1817 AFIP- DGI: Se dejo constancia del CUIL de los otorgantes y se consulto vía Internet la condición tributaria de la Sociedad.- 5- Legajo de Comprobantes: Se agregan como pertenecientes a la presente escritura: certificado de no inhibición; certificado REDAM; constancias de CUIT/CUIL; las fojas 84/85, 97, 100/103, 110, 114 y 115, fojas relacionadas en la legitimación del expediente judicial Nº B-248466/11 y nota de la Dra. Mabel A. Velázquez.- Los restantes instrumentos antes relacionados sobre la existencia de la sociedad, obran agregados a la escritura número uno, de fecha 25/06/2021, pasada a los folios 2/4, del Protocolo Sección A del corriente año 2021, doy fe.- Leo a los comparecientes la presente escritura quienes la otorgan firmando por ante mi Escribana que la autorizo, doy fe.- Sigue a la de igual clase.- Firmado: Eusebio IGNACIO y Walter Germán IGNACIO, esta mi firma sobre sello notarial Irene E. ROJO BRIZUELA, Escribana, Titular de R. N° 8 S.S. de Jujuy.- Concuerda con su matriz que pasó ante mí a los folios 58 al 61 del Protocolo Sección A del corriente año del Registro a mi cargo.- Para su inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales expido esta COPIA SIMPLE en tres fojas de que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. IRENE E. ROJO BRIZUELA-TIT. REG. Nº 8- S.S. DE JUJUY-JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 192-DPSC-2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-357-2021.- ORDENA LA PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL POR UN DIA.-

San Salvador de Jujuy, 07 de Abril de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES – FISCALIA DE ESTADO

20 ABR. LIQ. N° 27803 $659,00.-