BOLETÍN OFICIAL Nº 45 – 20/04/22

Nro. 09. Escritura Número Nueve. Sección “A”. Cesión onerosa de cuotas de la sociedad NUEVA INDEPENDENCIA S.R.L.: otorgada por Sofía Fermi favor de Alfredo Gustavo Poggio.- En la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Doce días del mes de Enero del año Dos mil veintiuno, ante mí, Escribana Leticia del Valle Abud, Titular del Registro Notarial número Sesenta y uno, comparecen: Sofia FERMI, documento nacional de identidad número 27.727.391, nacida el día Cinco de Marzo del año Mil novecientos ochenta, de cuarenta años de edad, C.U.I.L. número 27-27727391-3, farmacéutica, casada en primeras nupcias con Raúl Alfredo Ase, con domicilio real y fiscal en calle Alvear número Seiscientos ochenta y siete, Piso número Siete, Departamento número Ocho, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano de esta Provincia; y Alfredo Gustavo POGGIO, documento nacional de identidad número 23.053.621, nacido el día Nueve de Septiembre del año Mil novecientos setenta y dos, de cuarenta y ocho años de edad, C.U.I.L. número 20-23053621-0, farmacéutico, quien manifiesta ser casado en primeras nupcias con María Amelia Colina, con domicilio real y fiscal en avenida Belgrano número Ochocientos cincuenta, Planta Alta de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano de esta Provincia; ambos de tránsito aquí, argentinos, mayores de edad, e individualizados dentro de los términos del inciso a) del artículo 306 del Código Civil y Comercial de la Nación –Ley número 26994-, doy fe. Los Requirentes declaran: -Que No poseen sintomatología compatible con el Covid19, ni diagnóstico y/o contacto estrecho con ningún caso positivo; –Que no son pasibles de sentencia o declaración de capacidad restringida, por no encontrarse inmersos en los artículos 44 y 45 del Código Unificado; -Que actúan por sus propios derechos; -Que conocen y aceptan el contenido de la Ley número 25.326, prestando conformidad a la incorporación de sus datos a los ficheros de esta Notaría y a las remisiones de cumplimiento, las que autorizan. Y la primera de los nombrados expresa: a) que mediante Escritura Pública número Cuatrocientos cincuenta, de fecha Cinco de Noviembre del año Dos mil trece, se CONSTITUYO la sociedad denominada NUEVA INDEPENDENCIA S.R.L., C.U.I.T. número 30-71448080-0, con domicilio legal y social en avenida Belgrano número Trescientos treinta de la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, documento notarial autorizado por la Escribana Abud, e inscripto en el Registro Público de Comercio de Jujuy al Folio número 105, Acta número 105, Libro V de S.R.L. el día Veintisiete de Febrero del año Dos mil catorce, registrándose en la misma fecha con copia bajo Asiento número 4, Folios números 24 al 28, Legajo XIX, Tomo I de Escrituras Mercantiles de S.R.L.; b) que el contrato constitutivo antes especificado dice que el Capital Social se fija en la suma de Pesos Ciento veinte mil ($120.000), representado por ciento veinte cuotas sociales de Pesos Un mil  ($1.000) de valor nominal cada una, con derecho a un voto por cuota, totalmente suscriptas e integradas por los socios en dinero en efectivo, en las siguientes proporciones: Eugenio Mario De Nucci suscribe cuarenta y cinco cuotas sociales de Pesos Un mil ($1.000) de valor nominal cada una, o sea la suma de Pesos Cuarenta y cinco mil ($45.000) que representa un 37,5 % del capital social; José Orlando De Nucci suscribe cuarenta y cinco cuotas sociales de Pesos Un mil ($ 1.000) de valor nominal cada una, o sea la suma de Pesos Cuarenta y cinco mil ($45.000) que representa un 37,5 % del capital social; y Sofía Fermi suscribe treinta cuotas sociales de Pesos Un mil ($1.000) de valor nominal cada una, o sea la suma de Pesos Treinta mil ($30.000) que representa un 25 % del capital social; c) que la sociedad relacionada y debidamente acreditada ante la Escribana Actuante, ha sido constituida según las leyes de la República Argentina, manteniéndose plena y vigente en su existencia y personería. Los requirentes manifiestan: que es su voluntad celebrar una Cesión de Cuotas del Capital Social, sujeta a las siguientes cláusulas: Primera: Sofía Fermi, en su carácter de cedente, transfiere a título de cesión onerosa a favor de Alfredo Gustavo Poggio las cuotas sociales que tiene y le corresponden en la mencionada sociedad, que asciende al veinticinco por ciento (25%) del capital social, manifestando estar en pleno uso de sus facultades mentales y tener plena capacidad jurídica para firmar este contrato. Segunda: La Cedente garantiza al Cesionario que todas las declaraciones insertas en este contrato son verdaderas y correctas al día de la fecha, que al celebrar esta cesión no viola ningún deber legal y/o contractual, que sus cuotas no están afectadas y/o sujetas a derecho real de usufructo, prenda, embargo u otro derecho real o gravamen, razón por la cual no presta ninguna otra declaración o garantía relacionada con el presente acuerdo, y que no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes. Tercera: El precio de compra, comprensivo de la totalidad de las cuotas cedidas, se fija en la suma de Pesos Seiscientos mil ($600.000), monto que resultó abonado antes de este acto, en dinero en efectivo, sirviendo este instrumento como formal carta de pago. Cuarta: Alfredo Gustavo Poggio acepta esta cesión, declarando que tiene pleno conocimiento de la situación y estado financiero, operativo y económico de la sociedad, quedando subrogado en todos los derechos y acciones que le correspondían a la Cedente en virtud del contrato original, y debido a que la tradición real y efectiva de las cuotas sociales tiene lugar en este acto este instrumento público resulta título suficiente para la tenencia de las mismas. Los contratantes renuncian entre sí al derecho de efectuarse cualquier tipo de reclamo relacionado con el pasivo de la sociedad sea conocido o desconocido, o que surja de hechos pasados o futuros. Consentimiento: presente desde su inicio el Señor Raúl Alfredo Ase, argentino, mayor de edad, nacido el día 19 de Diciembre del año 1.981, documento nacional de identidad número 28.646.957, domiciliado en calle Alvear número 687, Piso número 07, Departamento número 08 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en el carácter de cónyuge de la cedente y en cumplimiento al artículo 470 del Código Civil y Comercial de la Nación, presta su consentimiento por el acto jurídico de cesión.  Conformidad: presentes los socios Eugenio Mario De Nucci, nacido el día 15 de Mayo del año 1.952, documento nacional de identidad número 10.339.560, con domicilio en avenida Belgrano número 320 de esta Comuna, y José Orlando De Nucci, nacido el día 5 de Diciembre del año 1.960, documento nacional de identidad número 13.849.388, con domicilio en calle Malvinas Argentinas número 242 de esta Ciudad, de conformidad a lo dispuesto en la cláusula Siete del contrato constitutivo, prestan su conformidad a la cesión de cuotas de la socia Fermi, aclarando que le consta que el cesionario posee el título de farmacéutico, y que no habiéndose alterado ninguna cláusula del contrato constitutivo ratifica juntamente con el nuevo socio Alfredo Gustavo Poggio, que el contrato social continúa vigente en todos sus términos. Declaración Jurada: los Señores De Nucci y Poggio, manifiestan en el carácter de declaración lo siguiente: que no se encuentran incluidos o alcanzados por la nómina de personas políticamente expuestas; que autorizan a la Escribana Abud a realizar todo trámite conducente a la inscripción de esta cesión ante el Registro pertinente; y que el correo electrónico de la sociedad de referencia es findepen@hotmail.com. Constancia Notarial: a). de acuerdo a lo establecido en la Resolución número 1817 AFIP- DGI, se consultó vía Internet la condición tributaria invocada por las partes, doy fe; b). conforme Certificado Ley de fecha Seis de Enero del corriente año, bajo el número 000227, la parte Cedente no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes, informe que en original agrego al Legajo de la presente, doy fe. Normativa Pandemia Covid 19: a los efectos legales que pudiera corresponder, hago constar lo siguiente: 1). Que se tomaron las medidas de bioseguridad tendientes a evitar la propagación del virus, establecidas por el Ministerio de Salud de la Nación, siguiendo el protocolo de higiene y seguridad aprobado por las autoridades provinciales para “Servicios Profesionales y Afines”, y 2). Que la presente actuación se otorga de acuerdo a lo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia número 297/2020 de fecha 19/03/2020 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional y sus modificatorias que establecen las prórrogas para la medida de aislamiento social preventivo y obligatorio, conste. Previa lectura y ratificación, expresan su conformidad los comparecientes, por ante mí, que Certifico y Doy Fe.- ACT. NOT. N° A 00219227- ESC. LETICIA DEL VALLE ABUD- TIT. REG. N° 61.- PERICO-JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 150-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-205/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 28 de Marzo de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

20 ABR. LIQ. Nº 27597 $659,00.-