BOLETÍN OFICIAL Nº 44 – 18/04/22
DECRETO ACUERDO Nº 5351-HF/2022.-
EXPTE Nº 500-104-2022.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 ABR. 2022.-
VISTO:
La Ley N° 4.307 y el artículo 17 de la Ley N°6.213 y los Decreto Acuerdo Nº 1135-G-2012 y N° 3555-S-2021 y;
CONSIDERANDO:
Que, dichas normas facultan al Poder Ejecutivo a fijar la política salarial del Poder Ejecutivo Provincial, ajustar las remuneraciones, salarios y jornales, incluidos los importes y tramos de las asignaciones familiares; adecuando las partidas contenidas en la mencionada norma
Que, la última re-jerarquización del personal comprendido en la Ley N° 3.161 se concretó mediante Decreto-Acuerdo N° 1135-G-12; por lo que es criterio de este Poder Ejecutivo disponer una nueva re jerarquización;
Por ello, en función de la disponibilidad financiera y en uso de sus facultades;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- DISPONESE que el personal que revista en planta permanente comprendido en el Escalafón General régimen de la ley N° 3.161- de la Administración Pública Provincial será promovido por única vez, con carácter de re jerarquización escalafonaria, en las siguientes condiciones:
- a) Los agentes que detenten una antigüedad mínima, continua y permanente de ocho (8) años en la categoría, serán promovidos cuatro (4) categorías.
- b) Los agentes que detenten una antigüedad mínima, continua y permanente de seis (6) años en la categoría, serán promovidos tres (3) categorías.
- c) Los agentes que detenten una antigüedad mínima, continua y permanente de cuatro (4) años en la categoría, serán promovidos dos (2) categorías.
- d) Los agentes que detenten una antigüedad mínima, continua y permanente de dos (2) años y revisten en las categorías 1 a 23, serán promovidos a la categoría inmediata superior.
ARTICULO 2º.- Dispónese que, a los fines previstos en el artículo primero del presente Decreto Acuerdo, se considerará al solo efecto del cómputo de la “antigüedad en la categoría de revista”, la antigüedad que registraba como personal contratado en la categoría dentro del mismo nomenclador, al 31 de diciembre de 2020 y sólo se tendrá en cuenta la prestación efectiva de servicio dentro de la Administración Pública Provincial.-
ARTÍCULO 3º.- A los fines de la aplicación de lo establecido en el presente decreto-acuerdo se computará la re jerarquización dispuesta por el artículo 2° del Decreto Acuerdo N° 3555-S-2021.-
ARTICULO 4º.- Las disposiciones del presente serán de aplicación a partir del 1° de septiembre de 2021.-
ARTICULO 5º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo previsto en el presente se atenderá con la partida gastos en personal prevista en el presupuesto vigente.-
ARTICULO 6º.- Remitase el presente a la Legislatura de la Provincia para su ratificación.-
ARTICULO 7.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en el Boletín Oficial, siga su curso a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto. Pase al conocimiento de Contaduría de la Provincia. Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal y Ministerios del Poder Ejecutivo Provincial. Cumplido, vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas.
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR