BOLETÍN OFICIAL Nº 44 – 18/04/22
Dra. María Del Huerto Sapag- Jueza de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Sala II, Vocalía N° 6 en el Expte. N° C-186223/2021 caratulado “Ejecución de Sentencia en Exp. Principal C-109828/2018: CARRAZANA ZULEMA LILIANA c/ ERAZO MARIA DE LOS ANGELES; ERAZO JORGE MAURICIO; y OTROS”, ORDENA librar en contra de los accionados, Sres. MARÍA DE LOS ÁNGELES ERAZO, JORGE MAURICIO ERAZO, MARCOS DANIEL DIFILIPPO, MARÍA EVANGELINA VILDOZA, y las empresas ANDAR AUTOMOTORES S.R.L. y CREDICAR S.R.L., Mandamiento de Intimación de Pago por la suma de $168.207,59 en concepto de capital inicial, $33.641,51 en concepto de honorarios profesionales, con mas la suma de $60.554,73 presupuestados provisoriamente para accesorios legales. En defecto de pago trábese Embargo hasta cubrir ambas cantidades, sobre bienes muebles de propiedad de los accionados, de uso no indispensables que se encuentren en el domicilio denunciado, designándose depositario judicial de los mismos al propio afectado, en caso de ausencia o negativa, a tercera persona de responsabilidad y arraigo, con las formalidades y prevenciones de Ley. Asimismo, se lo intimará para que manifieste si los bienes embargados reconocen prenda o algún otro gravamen y en caso afirmativo, indique el nombre del acreedor y monto de la deuda. En el mismo acto, se lo citará de remate, para que dentro de los cinco días de notificado oponga excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Asimismo, intímeselo para que en el término precedentemente señalado, constituya domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarle las posteriores resoluciones- cualquiera fuere su naturaleza – por Ministerio de Ley. Fdo. Ana Victoria Acosta- Firma Habilitada.-
18/20/22 ABR. LIQ. N° 27724-27628 $1.350,00.-