BOLETÍN OFICIAL Nº 44 – 18/04/22

Cámara en lo Civil y Comercial – Sala II – Vocalía 5, en el Expediente N°: C-039584/2015, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles en Exp. Principal B-227147/2010: CHAÑI MARIA CRISTINA c/ CHAÑI LUCIO”, notifica la siguiente resolución: “San Salvador de Jujuy, a los 16 días del mes de marzo del año dos mil veintidós, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, Dres. Daniel Alsina, María del Huerto Sapag y Enrique Mateo, vieron el Expte. Nº C-039.584/15, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de inmuebles en Expte. Nº B-227.147/10: Chañi, María Cristina c/ Chañi, Lucio” (Dos Cuerpos) y su agregado Expte. Nº B-227.147/10: “Medidas Preparatorias por prescripción adquisitiva: Chañi, Filomón; Chañi, María Cristina c/ Chañi, Lucio” y luego de deliberar, Resuelve: I. Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio articulada por María Cristina Chañi. En consecuencia, declarar que por la posesión que ejerce desde hace más de veinte años, ha adquirido la propiedad del inmueble individualizado como Padrón H-257, Matrícula H-881, Circunscripción 2, Sección 2, ubicado en Paraje la Ollada, Purmamarca, Depto. de Tumbaya, Jujuy, conforme plano de mensura para prescripción adquisitiva que se encuentra aprobado por Resolución N° 09565 de fecha 09/12/09. II. Imponer las costas del juicio por su orden. III.– Diferir la regulación de honorarios. IV.- Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el artículo 541, en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley Nº 5.486. V.- Firme y ejecutoriada la presente, disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre de María Cristina Chañi (D.N.I. Nº 16.756.327), a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección Provincial de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título a la demandante. VI.- Notificar por cédula a las partes y oportunamente a C.A.P.S.A.P. a sus efectos, haciendo saber que se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución General Nº 443/89 de la Dirección General de Rentas de la Provincia, protocolícese y oportunamente archívese. Fdo. Dres. Daniel Alsina, María del Huerto Sapag y Enrique Mateo -Vocales- ante mi Dra. Silvina Rodríguez Álvarez – Secretaria.” Secretaria: Dra. Silvina Rodríguez Álvarez.- Publíquese en el boletín oficial y en un diario local por tres (3) veces en cinco (5) días (arts. 541, 531 y 532 del C.P.C.).- San Salvador de Jujuy, 29 de Marzo de 2.022.-

 

18/20/22 ABR. LIQ. N° 27684 $1.350,00.-