BOLETÍN OFICIAL Nº 44 – 18/04/22

Carta Oferta de Cesión de cuotas de INTEGRAL SRL Y LAC PRODUCTOS Y SERVICIOS SRL.- Encabezamiento.- Entre: i) Los Sucesores de Carlos Alberto Lucero, (conforme poderes que se anexan a la presente): Sra. Graciela Nina Vulycher, argentina, D.N.I. 5.408.996, CUIT 27-05408996-7, nacida el 02-01-1947, viuda de sus nupcias con Carlos Alberto Lucero, con domicilio en calle Pedro Goyena 81 de la ciudad de San Pedro, Provincia de Jujuy.- ii) Pamela Lucero, argentina, D.N.I. 23.242.570, CUIT 27-23242570-4, nacida el 14-06-1973, casada en primeras nupcias con Cristian César Quaglia, con domicilio en calle Aristóbulo del Valle N° 77 de la ciudad de San Pedro, Provincia de Jujuy.- iii) Julio Ariel Lucero, argentino, D.N.I. 25.079.140, (CUIT 20-25079140-3) nacido el 17-12-1975, casado en primeras nupcias con Tamara Soledad Carranza, con domicilio en calle Houssay y Juan B. Justo nº 529, Barrio Güemes de la ciudad de San Pedro, Provincia de Jujuy.- iv) Pablo Sebastián Lucero, argentino, D.N.I. 25.970.600, CUIT 23-25970600-9, nacido el 14-05-1977, casado en primeras nupcias con Elisa Jaquelina Vanesa Guerrero, con domicilio en Pasaje 3 entre Reina Mora y el Cardenal s/n, Barrio Los Perales, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy (en adelante: los Cedentes), y (i) Alejandro Eduardo Peuchot, Cuit 20-21706916-6, nacido el 6 de diciembre de 1970, argentino, casado en primeras nupcias con Andrea Beatriz Luengo, de profesión Ingeniero, domiciliado en Barrio San Carlos, manzana 23, casa 23, Salta, Capital; ii) Martín Héctor Peuchot, Cuit 20-22758592-8, nacido el 27 de diciembre de 1973, argentino, Ingeniero de Informática, casado en primeras nupcias con María Alejandra Sánchez Samman, con domicilio en calle Brasil 228, San Pedro de Jujuy.- iii) Gonzalo Emilio Peuchot, D.N.I. 24.363.663, nacido el 28 de julio de 1975, argentino, casado en primeras nupcias con Adriana Natalia García, con domicilio en Ruta provincial 94, kilómetro 4,5 lote 18 El Encón, Rosario de Lerma, Provincia de Salta.- iv) Diego Alfonso Giráldez, Cuit 20-27097185-8, argentino, abogado, soltero, nacido el 6 de abril de 1979, argentino, con domicilio en Ángel Machi 4, La Esperanza, San Pedro de Jujuy.- v) Agustina Giráldez, Cuit 27-31202006-3, nacida el 27 de julio de 1984, argentina, casada en primeras nupcias con Juan Abel Cornejo Diez, empleada administrativa, con domicilio en Lote 32 del Club de Campo Altos de San Lorenzo, Villa San Lorenzo, Salta.- En adelante: “los Cesionarios” y conjuntamente con “los Cedentes”: “las Partes”.- Considerando: Que a raíz del fallecimiento del Dr. Carlos Alberto Lucero la participación societaria que éste ostentaba en las sociedades: Integral SRL (50% del capital social) y LAC Productos y Servicios SRL (50% del capital social) (en adelante: “las Sociedades”), fueron transmitidas a sus herederos de pleno derecho (artículo 2337 del Código Civil y Comercial).- Que es intención de los herederos del Dr. Carlos Alberto Lucero no continuar como socios en las Sociedades.- Que los Cesionarios tienen interés en adquirir la participación societaria en las Sociedades, cuya titularidad ostentan los Sucesores del Dr. Carlos Alberto Lucero. Que a fin de instrumentar la transferencia a los Cesionarios, de las cuotas sociales de las Sociedades, las Partes han resuelto suscribir el presente Contrato de Cesión de Cuotas Sociales.- Asimismo, habida cuenta que los Sucesores del Dr. Carlos Alberto Lucero no cuentan aún con la declaratoria de herederos que los declare tales, la presente cesión se encuentra condicionada a su obtención (artículo 2337 del Código Civil y Comercial) y su posterior inscripción en el Registro Público pertinente en orden a cumplir con el tracto registral.- Finalmente, las Partes entienden que resulta necesario modificar el estatuto social en el siguiente sentido: (i) que el artículo 10 del estatuto social de Integral SRL prevé que el fallecimiento de uno de los socios produce la disolución de la sociedad, por lo tanto, resulta necesario proceder a su modificación; (ii) que el plazo de duración de Integral SRL se encuentra próximo a su vencimiento, por lo tanto, resulta necesaria su prórroga.- Por ello, las Partes han acordado y resuelto: Primera. Objeto. Que la Cesionaria a título personal y en nombre de los herederos de la Sucesión del Dr. Carlos Alberto Lucero, cede y transfiere a favor de los Cesionarios, en partes iguales: (i) 25 cuotas sociales, de valor nominal pesos cien ($100),y con derecho a un voto cada una (en adelante: “las Cuotas de Integral”), emitidas por la firma Integral S.R.L., inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy al Folio 225, Acta N° 213 del Libro II de S.R.L. de la Matrícula de Comerciantes y registrado con copia bajo el Asiento N° 36 al Folio 321/325 del Legajo VI del Libro de Escrituras Mercantiles en fecha 26 de diciembre de 2.001 (en adelante: “Integral”). Correspondiendo a Alejandro Eduardo Peuchot 5 cuotas sociales; a Martín Héctor Peuchot 5 cuotas sociales; a Gonzalo Emilio Peuchot 5 cuotas sociales; a Diego Alfonso Giráldez 5 cuotas sociales y a Agustina Giráldez 5 cuotas sociales; (ii) 150 cuotas sociales, de valor nominal pesos cien ($100) y con derecho a un voto cada una (en adelante: “las Cuotas de LAC”), emitidas por la firma LAC Productos y Servicios S.R.L., inscripta en el Registro Público de la Provincia de Salta al Folio 160, asiento 7210 del Libro 24 de S.R.L. en fecha 22 de mayo de 2.006 (en adelante: “LAC”). Correspondiendo a Alejandro Eduardo Peuchot 30 cuotas sociales; a Martín Héctor Peuchot 30 cuotas sociales; a Gonzalo Emilio Peuchot 30 cuotas sociales; a Diego Alfonso Giráldez, 30 cuotas sociales y a Agustina Giráldez 30 cuotas sociales.- Segunda. Contraprestación. Como contraprestación los Cesionarios, una vez cumplida la condición referida en la cláusula tercera, transferirán a los Cedentes cuatro lotes de terrenos sitos en la ciudad de Salta identificados con los números de loteo: 3, 4, 24 y 25 de la manzana seis del plano de loteo del Barrio Los Eucaliptus (cada uno de trescientos metros cuadrados aproximadamente), que forman parte de una fracción de mayor extensión identificada con las siguiente nomenclatura catastral: Departamento Capital, Sección R, Fracción I, MATRÍCULA Número: Ciento Tres Mil Setenta y Cinco (103.075).- Tercera. Condición. El presente contrato se encuentra sujeto a la siguiente condición las que se deberá acreditar por los Cedentes a los Cesionarios, dentro de un plazo máximo noventa días corridos. Una vez transcurrido dicho plazo, los cesionarios podrán procurar por sí la obtención de la declaratoria de herederos a fin de concluir la presente Cesión, a cuyo efecto los Cedentes otorgan un Poder Irrevocable a favor de los Dres. Juan Ignacio Gómez Naar y Mariano Zurueta a los efectos de que solo y tan solo si transcurren 90 (noventa) días sin que se obtenga la declaratoria de herederos del Dr. Carlos Alberto Lucero, se encuentren facultados para realizar los trámites que fueren menester en orden a obtener la declaratoria de herederos en el juicio sucesorio del Dr. Carlos Alberto Lucero.- Cuarta. Derechos y Obligaciones accesorias. Los Cedentes se comprometes a prestar toda la colaboración necesaria en orden a concluir satisfactoriamente la presente Cesión, a cuyo efecto se obliga a: (i) la obtención y presentación de las copias certificadas de la declaratoria de herederos en donde conste que los cedentes son los únicos herederos del Dr. Carlos Alberto Lucero, para proceder a las inscripciones en los Registros Públicos pertinentes; (ii) nota en originales o con firmas certificadas en la que los cedentes soliciten su inscripción en el Registro Público (de Jujuy y Salta) pertinente en orden a cumplir con el tracto registral; (iii) Acta de reunión de Integral SRL que resuelva iii.i) la modificación del artículo 10 del estatuto social que prevé que el fallecimiento de uno de los socios produce la disolución de la sociedad; iii.ii) la prórroga del plazo de duración de Integral SRL por el plazo de 20 años; (iv) Notas suscriptas por los Cedentes dirigidas a las Sociedades en los términos del artículo 152 de la Ley General de Sociedades comunicando la cesión de las Cuotas.- Todos los documentos y/o instrumentos mencionados en la presente cláusula, se deberán extender en la cantidad de ejemplares o copias certificadas que fueren necesarias para proceder a las correspondientes inscripciones en los Registros Públicos pertinentes.- Quinta. Acciones Integradas. Por la presente, el Cedente declara y garantiza a los Cesionarios que las Cuotas se encuentran a la fecha del presente totalmente integradas y que a la fecha de la cesión no tiene nada que reclamar a la Sociedad por ningún concepto.- Sexta. Usufructo. Los Cesionarios constituyen en este acto un usufructo vitalicio a favor de la Sra. Alicia Etel Goñi, L.C. N° 6.265.868, Cuit 27-06265868-7, argentina, soltera, con domicilio en Avda. Brasil 228, Barrio Santa Rosa de Lima, de San Pedro de Jujuy quien en prueba de su aceptación suscribe el presente contrato dando su conformidad a lo aquí resuelto.- Séptima. Impuesto de Sellos. El impuesto de sellos será abonado en partes iguales. A tal efecto, las Partes declaran que el valor del contrato es de $1.638.000 (pesos un millón seiscientos treinta y ocho mil).- Octava. Notificaciones. Todas las notificaciones que se cursen las Partes con motivo del presente contrato, se deberán dirigir a los domicilios indicados en el encabezamiento del presente, en donde surtirán pleno efecto .y todo cambio de domicilio deberá ser comunicado en forma expresa y por medio fehaciente. Novena. Jurisdicción. Todo conflicto o controversia’ que se suscite entre las Partes con relación al presente contrato, su existencia, validez, interpretación, alcance, cumplimiento o resolución, será sometido a los tribunales ordinarios de la jurisdicción de San Salvador de Jujuy, renunciando las Partes a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles.- El presente contrato se suscribe el 30 de septiembre de 2020 en la ciudad de San Salvador de Jujuy y se firman 7 ejemplares, 5 para los Cesionarios y 1 para los cedentes y el restante para la usufructuaria.- ACT. NOT. N° B 00543993- ESC. MARIA VALERIA BORDALLO, TIT. REG. N° 71- SAN PEDRO DE JUJUY-JUJUY.- CERTIFICACION DE FIRMAS D 00538143- ESC. CAROLINA DEL MILAGRO PEREZ ARANDA-TIT. REG. N° 31-SALTA.- LEGALIZACIONES- A 00449957- COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE SALTA- ESC. MARIA ELOISA MAZA-PROSECRETARIA.-

 

RESOLUCION Nº 179-DPSC-2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-133/2021.- ORDENA LA PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL POR UN DIA.-

San Salvador de Jujuy, 05 de Abril de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES – FISCALIA DE ESTADO

18 ABR. $802,00.-