BOLETÍN OFICIAL Nº 44 – 18/04/22

Acta de reunión de Socios de Integral SRL. Nro. 27.- A los quince días del mes de febrero de 2022, siendo horas 9 se reúnen en la Sede Social de la sociedad denominada: Integral SRL, sita en Gobernador Tello Nro. 528 de la ciudad de San Pedro de Jujuy, los Sres. Socios: (i) Alicia Etel Goñi; (iii) Alejandro Eduardo Peuchot; iv) Gonzalo Emilio Peuchot; (v) Diego Alfonso Giraldez y (vi) Agustina Giraldez, abajo firmantes.- Bajo la Presidencia de la socia gerente Sra. Alicia Etel Goñi, y luego de constatar la existencia de quórum legal, se abre el acto a fin de tratar los siguientes puntos del Orden del Día: Punto Uno: Ratificar el Acta de Reunión de Socios Autoconvocada de Integral SRL de Septiembre de 2020, que se pasa a transcribir: “A los…. días del mes de septiembre de 2020, siendo las 9 horas, se reúnen en la Sede Social de la FIRMA INTEGRAL S.R.L., sus socios: Sra. Alicia Etel Goñi y los Sucesores del Dr. Carlos Alberto Lucero, titulares del cien por ciento del capital social.- Bajo la presidencia de la socia gerente, Sra. Alicia Etel Goñi y luego de constatar la existencia de quórum legal, se abre el acta a fin de tratar los siguientes puntos del Orden del Día: i) la modificación del artículo 10 del Estatuto Social que prevé que el fallecimiento de uno de los socios produce la disolución de la sociedad; ii) la modificación del artículo 2 del Estatuto Social, resolviendo la prórroga del plazo de duración de Integral SRL por el plazo de 20 años; iii) Autorizaciones con relación a los decidido precedentemente.- La socia gerente manifiesta, que resulta necesario modificar el artículo 10 del Estatuto Social para evitar la disolución de la sociedad, lo cual tendría, a su entender, consecuencias nefastas no solo para sus empleados sino también para sus proveedores y contratistas, habida cuenta que se trata de una sociedad que viene trabajando correctamente desde hace casi veinte años en el ámbito de la salud, por lo que su cierre implicaría incumplir prestaciones de salud a pacientes que lo necesitan (máxime frente a la Pandemia que atravesamos), por ello y con fundamento en el principio de conservación de la empresa resulta conveniente modificar el artículo de marras. Luego de un intercambio de opiniones, se propone, la siguiente modificación: “Art. 10: En caso de fallecimiento de un socio, la sociedad podrá optar por continuar con la sociedad con los herederos, a cuyo efecto deberán unificar la representación; o podrá decidir la disolución anticipada de la sociedad, o la resolución parcial, a cuyo efecto se practicará un balance general a moneda constante para determinar el haber del socio premuerto, el que será puesto a disposición de los herederos o representante legal, en su caso, y en base al mismo se desinteresara al o los herederos salientes”.- Luego de un intercambio de opiniones se aprueba por unanimidad.- Luego se pasa a tratar el punto segundo del Orden del Día: “la modificación del artículo 2 del Estatuto Social, resolviendo (a prórroga del plazo de duración de Integral SRL por el plazo de 20 años”.- La socia gerente manifiesta la necesidad de modificar el artículo 2 del Estatuto Social por el siguiente: “Art. 2 DURACIÓN: La duración de la sociedad será de cuarenta años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público”.- Luego de un intercambio de opiniones se aprueba por unanimidad.- Luego se pasa a tratar el punto tercero del Orden del Día: Autorizaciones con relación a los decidido precedentemente.- Toma la palabra la Sra. socia gerente y propone a Juan Ignacio Gómez Naar y Mariano Zurueta para que actuando en forma indistinta cualquiera de ellos procedan a inscribir en el Registro Publico las modificaciones estatutarias resueltas en esta reunión.-Se pasa a votar el punto, y se aprueba por unanimidad.- No existiendo otros temas para tratar, siendo las 10 y 30 hs. se levanta la sesión”.- Puesto el punto a votación y luego de un breve intercambio de opiniones se aprueba por unanimidad.- Punto Dos: Ratificar la cesión de cuotas sociales de los herederos del Dr. Carlos Lucero Sra. Graciela Nina Vulycher, Pamela Lucero, Julio Ariel Lucero y Pablo Sebastián Lucero a favor de los Sres. Alejandro Eduardo Peuchot, Martín Héctor Peuchot, Gonzalo Emilio Peuchot, Diego Alfonso Giraldez y Agustina Giráldez.- En consecuencia, solicitar al Director Provincial de Sociedades Comerciales a cargo del Registro Público de la Provincia de Jujuy que deje sin efecto el desistimiento formulado por el Dr. Gómez Naar respecto del recurso contra el rechazo a la inscripción de la cesión de cuotas sociales y, en consecuencia, que haga lugar al referido recurso por los argumentos que allí se expresan y se proceda a la inscripción de la referida cesión conforme a las participaciones societarias que allí se indican.- Puesto el punto a votación y luego de un breve intercambio de opiniones se aprueba por unanimidad.- No existiendo otros temas para tratar, siendo las 10 y 15 hs. se levanta la sesión.- CERTIFICACION DE FIRMAS D 00868277- ESC. CAROLINA DEL MILAGRO PEREZ ARANDA-TIT. REG. N° 31-SALTA.- LEGALIZACIONES- A 00478079- COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE SALTA- ESC. CARLOS DIEGO ALSINA ARAOZ-VOCAL SUPLENTE PRIMERO.-

 

RESOLUCION Nº 179-DPSC-2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-133/2021.- ORDENA LA PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL POR UN DIA.-

San Salvador de Jujuy, 05 de Abril de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES – FISCALIA DE ESTADO

18 ABR. $802,00.-