BOLETÍN OFICIAL Nº 44 – 18/04/22
Contrato Constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los cinco días del mes de Enero del año dos mil veintidós, se reúnen los Señores JUAN CARLOS RUIZ HERRERA, D.N.I. N° 16.756.086, CUIT N° 20-16756086-6, de 57 años de edad, argentino, casado en segundas nupcias con MONICA SOLEDAD TORRAMORELL D.N.I. N° 26.501.494, hábil para contratar, de profesión empresario, con domicilio real en calle Prolongación El Hornero N° 1179 del barrio Los Perales, de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, el Sr. CARLOS ALBERTO RUIZ D.N.I. N° 32.876.730, CUIT N° 23-32876730-9, de 34 años de edad, argentino, casado en primeras nupcias con MARIA JIMENA QUINTEROS, DNI N° 33.540.037, hábil para contratar, de profesión Abogado, con domicilio real en calle Prolongación Reinamora N° 1526 Uf. 1 del Barrio Los Perales, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, el Sr. PABLO MARTIN RUIZ, D.N.I. N° 34.674.064, CUIT N° 20-34674064-8, de 31 años de edad, argentino, soltero, hábil para contratar, de profesión Lic. en Comunicación Social, con domicilio real en calle Los Geranios N° 256 Depto. 15 del Barrio Los Perales, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, el Sr. LUCAS GABRIEL RUIZ, DNI N° 36.424.613, CUIT N° 20-36424613-8, de 26 años de edad, argentino, soltero, hábil para contratar, estudiante, con domicilio real en calle Coronel Dávila N° 431 del Barrio Ciudad de Nieva y la señora MONICA SOLEDAD TORRAMORELL, DNI N° 26.501.494, CUIT N° 27-26501494-1, de 43 años de edad, argentina, casada en primeras nupcias con el Sr. JUAN CARLOS RUIZ HERRERA, D.N.I. 16.756.086, hábil para contratar, de profesión Lic. en Psicopedagogía con domicilio real en calle Prolongación El Hornero N° 1179 del barrio Los Perales, de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy constituyendo los mismos domicilio legal y sede social en calle Prolongación El Hornero N° 1179 de la ciudad de San Salvador de Jujuy; a los efectos de celebrar el presente Contrato Constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por lo estatuido en el Anexo II, apartado 2 del Código Civil y Comercial de la Nación (ley N° 26.994), la ley de Sociedades Comerciales N° 19.550, y por las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: Denominación y Domicilio: A partir de la fecha de la firma del presente contrato, con abstracción de la de su inscripción en el Registro Público de Comercio, queda constituida entre los firmantes la Sociedad Comercial denominada TRANSPORTE CHATO RUIZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA o TRANSPORTE CHATO RUIZ SRL.”, con domicilio comercial, legal, fiscal, en la jurisdicción de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina y fijando la sede social en calle Prolongación El Hornero N° 1179 del Barrio Los Perales de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy; sin perjuicio de la amplia facultad que les compete de establecer o fijar nuevo o nuevos domicilios, sucursales, establecimientos, depósitos, franquicias, agencias, empresas o representaciones en la Provincia, en el País o en el extranjero. Asimismo, se establece que, desde el día de la celebración del presente contrato, la empresa realizara actos propios de su giro, con la leyenda “EN FORMACION”, acreditando tal extremo con la pertinente constancia o certificación de iniciación de trámite ante el Registro Público de Comercio, con las responsabilidades y obligaciones de ley.-SEGUNDA: Duración: El término de duración de la sociedad será de cincuenta (50) años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse por igual término, a su vencimiento, mediante el acuerdo unánime de todos los socios.- TERCERA: Objeto Social: La nombrada Sociedad tendrá por objeto principal dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero al transporte de pasajeros y mercaderías varias, así como dar o recibir en leasing unidades de transporte. El transporte se realizará por carretera tanto nacionales como internacionales, con vehículos propios o ajenos, así como la contratación de estos transportes a terceros, pudiéndose al efecto arrendar, solicitar, gestionar, pedir, comprar, adquirir y explotar título de agencias de transportes y las operaciones propias de esta clase de sociedad. Como así también podrá realizar y organizar: (a) viajes de carácter individual o colectivo, excursiones, cruceros o similares; (b) el traslado de personas a través de vehículos propios o de terceros, a través del servicio de pasajeros de combis, minibuses, de taxis, remises, traslado puerta a puerta o cualquier otro de los creados o a crearse; (c) la explotación comercial del negocio de transporte de cargas, mercaderías, fletes, acarreos, encomiendas, equipajes y pasajeros; nacionales o internacionales, por vía terrestre, fluvial, marítima o aérea. Para el normal desenvolvimiento de estas actividades, podrá arrendar vehículos ajenos, así como los propios y en general toda clase de actividades propias del transporte de pasajeros y mercaderías por cuenta de terceros, adquirir, lograr obtener, comprar, procurar toda clase de vehículos para el desarrollo de estas actividades. Así también la instalación, construcción, prestación, explotación y desarrollo de: I) Toda clase de servicios de transporte mediante cualquier modo y por cualquier medio y en especial los servicios discrecionales y regulares permanentes del uso general de viajeros, equipajes y encargos por carretera. II) Estaciones de servicio de carburantes y la explotación de aparcamientos públicos para todo tipo de vehículos. III) El asesoramiento, asistencia técnica y cuantos servicios de representación, agencia, gestión y mediación resulten necesarios en la contratación, oferta, organización o realización de transportes de cualquier tipo o modalidad. IV) La reparación, revisión y mantenimiento de automóviles, camiones, autobuses, automóviles especiales, remolques, chasis, carrocerías y motocicletas. Por último, otorgar representaciones, distribuciones y franquicias dentro o fuera del País. A tal fin la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, realizar todo tipo de actos, contratos, operaciones y todas las demás actividades afines, accesorias, conexas o complementarias con aquella que se relacionen con el objeto social, sin otra limitación que las establecidas por ley.- CUARTA: 1) Capital Social: El Capital Social se fija en la suma de Pesos Dos Millones con 00/100 CTVS. ($2.000.000,00) dividido en veinte mil (20.000) cuotas sociales de un voto cada una, con un valor nominal de pesos cien ($100.-) por cada cuota social. En este acto, los socios suscriben la totalidad del capital social de la siguiente forma: A) Juan Carlos Ruiz Herrera suscribe la cantidad de diecinueve mil (19.000) cuotas sociales, de un valor de pesos cien ($100) cada cuota social (art.148 L.S.C), que significan un noventa y cinco por ciento (95%) del capital social y que resulta de la suma de Pesos Un Millón Novecientos Mil Con 00/100 Ctvs.- ($1.900.000,00.-) B) Mónica Soledad Torramorell suscribe la cantidad de cuatrocientas (400) cuotas sociales, de un valor de pesos cien ($100) cada cuota social (art.148 L.S.C), que significan un dos por ciento (2%) del capital social, y que resulta de: La suma de Pesos Cuarenta Mil con 00/100 CTVS. ($40.000,00). C) Carlos Alberto Ruiz suscribe la cantidad de doscientas (200) cuotas sociales, de un valor de pesos cien ($100) cada cuota social (art.148 L.S.C), que significan un uno por ciento (1%) del capital social, y que resulta de: La suma de Pesos Veinte Mil con 00/100 CTVS. ($20.000,00); D) Pablo Martín Ruiz suscribe la cantidad de doscientas (200) cuotas sociales, de un valor de pesos cien ($100) cada cuota social (art.148 L.S.C), que significan un uno por ciento (1%) del capital social, y que resulta de: La suma de Pesos Veinte Mil con 00/100 CTVS. ($20.000,00). E) Lucas Gabriel Ruiz suscribe la cantidad de doscientas (200) cuotas sociales, de un valor de pesos cien ($100) cada cuota social (art.148 L.S.C), que significan un uno por ciento (1%) del capital social, y que resulta de: La suma de Pesos Veinte Mil con 00/100 CTVS. ($20.000,00). El capital suscripto es integrado por los socios en efectivo, el 25%, siendo el restante 75% a integrar dentro del plazo de 2 años a la fecha de la firma de su inscripción en el Registro Público de Comercio. En caso de que los socios no integran las cuotas sociales suscritas por ellos, en el plazo convenido, la sociedad procederá a requerirle el cumplimiento de su obligación mediante el envío de un telegrama colacionado donde se lo intimará por un plazo no mayor de 30 días al cumplimiento de la misma. En caso de así no hacerlo dentro del plazo concedido la sociedad podrá optar entre iniciar la acción judicial para lograr su integración o rescindir la suscripción realizada, pudiendo los socios restantes, que así lo deseen y lo manifiesten en la asamblea, suscribir las cuotas e integrarlas totalmente. En caso de existir más de un socio que desee suscribir acciones, las mismas serán suscritas en proporción a las que cada uno ya es titular. El saldo integrado por el socio moroso quedará en poder de la sociedad en concepto de compensación por daños y perjuicios.- 2) Fallecimiento o Incapacidad de Un Socio: En caso de muerte o incapacidad total de cualquiera de los socios, las cuotas correspondientes serán transferidas a los herederos de los socios, quienes se incorporarán como socios de la sociedad. Su incorporación se hará efectiva cuando acrediten su calidad de herederos, y en el ínterin actuará en su representación el administrador de la Sucesión. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado, regirán las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994) y la de los arts. 155°, 156° y 209° de la L.S.C. N° 19.550 y sus modificatorias.- QUINTA: Transmisión de Cuotas: Las cuotas sociales podrán libremente cederse entre los socios, pero no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad si no mediare la conformidad expresa de los otros socios. El socio que deseare ceder sus cuotas a extraños a la sociedad deberá comunicarlo fehacientemente a los consocios, notificando el nombre del interesado y el precio convenido, los consocios podrán ejercer el derecho de preferencia conforme lo dispone el art. 153° de la ley 19.550 y sus modificaciones. Si el socio cedente no obtiene respuesta de sus consocios, dentro del período de treinta días, contados desde la fecha de su notificación, podrá cederlas libremente, haciéndoles llegar un ejemplar o copia del instrumento de la cesión con las firmas certificadas por escribano cuando se haya efectuado por instrumento privado. Para el ejercicio del derecho de preferencia por los socios o por la sociedad, el valor de las cuotas se fijará conforme al art. 154.- SEXTA: Administración y Representación: La administración y representación de la Sociedad estará a cargo exclusivo del socio Juan Carlos Ruiz Herrera, en calidad de Socio Gerente Titular, quien se lo designa por tiempo indeterminado y actuara y usara su firma precedida del sello social, todo ello sin perjuicio del o de los Gerentes Operativos que pudiesen contratar para la atención directa de cada local que habiliten. Al efecto, el Socio Gerente realizara o podrá realizar todos los actos necesarios para el desempeño de su gestión y usara su firma precedida del sello social. La firma del Socio Gerente sólo podrá obligar a la Sociedad en operaciones que se relacionen con el giro social, quedando prohibido comprometerla en fianzas a favor de terceros. Para los fines sociales el Socio Gerente podrá: a) Operar con toda clase de Bancos y/o cualquier otra clase de entidades financiera, crediticias, de impulso, fomento, etc., sean nacionales o extranjeras, cualquiera que sea su naturaleza jurídica o índole, abrir carpetas, cuentas corrientes, cajas de ahorro, cajas de seguridad, contratar certificados de plazo fijo, solicitar préstamos, solicitar autorizaciones para girar en descubierto, requerir avales bancarios y toda otra operación que comprometa el capital social, sea con garantías reales o sin ellas; b) Otorgar poderes generales o especiales a favor de terceras personas para representarla en todos los asuntos judiciales y/o administrativos de cualquier naturaleza, fuero o jurisdicción en que la sociedad sea parte; c) Realizar todos los actos previstos por las leyes nacionales, provinciales y tratados internacionales y/o regionales, como los previstos en el Código Civil y Comercial de la Nación (ley N° 26.994), haciéndose constar que la precedente reseña es meramente enunciativa; d) Disponer actuar en forma personal, o bien por medio de Apoderado para representar a la sociedad ante las reparticiones nacionales, provinciales o municipales, Tribunales del Trabajo, Civiles, Comerciales, Contencioso-Administrativos, Fiscales, etc., Provinciales o Nacionales (Federales) y demás Entes Internacionales, Ministerios, Registros Públicos, Direcciones Impositivas Nacionales o Provinciales, Secretarías de Estado, Direcciones de Rentas, Inmuebles y afines y/o cualquier otra Repartición Pública o Asociación Intermedia y/o cualquier persona física o jurídica. Asimismo y por este acto se designa como Gerente Suplente al socio Carlos Alberto Ruiz cuyos datos personales y domicilio obran precedentemente.- SEPTIMA: Fiscalización: La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios, pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentos de la Sociedad, exigiendo, en su caso, la realización de balances parciales y/o la rendición de cuentas especiales.- OCTAVA: Actas: Se llevará un Libro de Actas de Reuniones de Socios, en donde se hará constar las resoluciones de importancia que los socios consideren dejar expresadas de común acuerdo o a pedido de alguno de ellos. Asimismo, se llevarán los demás registros contables a que alude la Ley.- NOVENA: Ejercicio Económico: La sociedad cerrara su ejercicio económico el día 31 de Mayo de cada año. A dicha fecha se confeccionarán la Memoria, Balance, Inventario, Estados de Resultado, Cuadros, Notas complementarias y anexos de conformidad a lo estipulado en los arts. 63° a 67° de la ley de sociedades comerciales y sus modificatorias, los que se considerarán aprobados automáticamente si dentro de los treinta días (30) siguientes no fuere objetado por alguno de los socios.- DECIMA: Utilidades: De las utilidades líquidas y realizadas que resulten del balance general anual se destinará: el cinco por ciento (5%) para constituir la reserva legal, hasta que la misma alcance el veinte por ciento (20%) como mínimo del capital social. El remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusiesen constituir, se distribuirá en la proporción de sus respectivos aportes de capitales. Si el resultado del balance fuera negativo, las pérdidas serán soportadas en la misma proporción.- DECIMOPRIMERA: Resoluciones Sociales- Mayorías. La transformación, fusión, escisión, prorroga, reconducción, transferencia del domicilio al extranjero, el cambio del objeto o su ampliación y las decisiones que aumenten las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios como el aumento del capital social que importe una integración efectiva por parte de los socios deberán ser adoptadas por unanimidad. Las demás resoluciones que no conciernan a la modificación del contrato social y a la designación de el/los gerente/s se adoptarán por mayoría del capital presente en las respectivas reuniones. Cada cuota dará derecho a un voto. Las resoluciones se asentarán en el Libro de Actas a que se refiere la cláusula octava del presente y el artículo 162 de la ley 19.550. La copia de estos acuerdos y resoluciones firmadas por el gerente, hará plena fe ante los socios y los terceros.- DECIMOSEGUNDA: Exclusión y Disolución: 1) Cualquiera de los socios puede ser excluido cuando mediare justa causa, es decir, cuando el socio incurra en grave incumplimiento de sus obligaciones. También existirá en los supuestos de incapacidad o inhabilitación. Todos los efectos de la exclusión del socio se regirán por lo dispuesto en los arts. 91°, 92° de la ley 19.550 L.S.C y del Apartado 2.18 del Anexo II del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), de sustitución del ex artículo 93° de la Ley Nº 19.550.- 2) Las causales de disolución de la sociedad serán las previstas por el Apartado 2.19 del Anexo II del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), de sustitución del ex artículo 94° de la Ley Nº 19.550.- 3) En caso de disolución, los socios elegirán a la persona que revestirá el cargo de liquidador, debiendo inscribirse en el Registro Público de Comercio tal nombramiento. Una vez canceladas las deudas de la sociedad y pagada la retribución al liquidador, el saldo se destinará a reembolsar las cuotas partes de capital y el excedente, en proporción a la participación en las ganancias que cada socio tiene asignada.- DECIMOTERCERA: Retiro de un Socio: El socio que desee retirarse de la sociedad, deberá ponerlo en conocimiento de su consocio por carta documento o en forma fehaciente, con una antelación no menor de treinta (30) días al cierre del ejercicio en curso. Su consocio tendrá la preferencia en la compra de las cuotas. El haber societario que le correspondiere, que surgirá del balance que a tales efectos se confeccionará y valuará, le será abonado de la siguiente manera: a) El veinte por ciento al contado y b) El saldo dentro de un plazo no mayor de doce (12) meses, en cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual igual a la tasa activa que cobre el Banco de la Nación Argentina para los préstamos otorgados bajo la operatoria de créditos ordinarios. El socio renunciante no podrá ceder sus derechos a favor de terceros, salvo expreso consentimiento de su consocio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula quinta del presente y demás normas prescriptas por el Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias.-DECIMOCUARTA: 1) Los socios, de común acuerdo, facultan al Dr. CARLOS ALBERTO RUIZ, abogado del foro local, MP. 3844, para que, en nombre y representación de todos los socios y de la sociedad aquí constituida por ellos, realice todos los trámites judiciales y administrativos necesarios para la inscripción de la Sociedad en el Registro Público de Comercio de la Provincia, facultándole para aceptar las modificaciones que el Director Provincial de Sociedades Comerciales del Registro Público disponga o proponer alternativas y efectuar los demás trámites necesarios para la inscripción ante los organismos que correspondieren y/o para delegar tal trámite de inscripción en persona o personas determinadas ante todo otro Ente Nacional, Provincial, Municipal o Internacional ante el cual correspondiere actuar y/o registrar la constitución de la presente Sociedad, en el presente o en el futuro, de acuerdo al giro comercial de la misma.- 2) Cualquier divergencia en la interpretación de este contrato será resuelta por las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación (ley N° 26.994), la ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 y demás normas complementarias.-Disposiciones Transitorias– PRIMERA: Aceptación del Cargo y Declaración Jurada: Los Sres. JUAN CARLOS RUIZ HERRERA Y CARLOS ALBERTO RUIZ en pleno ejercicio de sus facultades aceptan expresamente el cargo de Socio Gerente Titular y Suplente respectivamente de esta sociedad, asimismo declaran bajo juramento que no se encuentran alcanzados por las prohibiciones e incompatibilidades para ser director ni gerente, conforme lo normado por los artículos N° 157 y 264 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, asumiendo el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.- SEGUNDA: DECLARACIÓN JURADA REFERIDA A LA FIJACION DE SEDE SOCIAL Y CONSTITUCION DE CORREO ELECTRONICO: Los socios DECLARAN BAJO FE DE JURAMENTO que constituyen la efectiva Sede y Administración social de la firma TRANSPORTE CHATO RUIZ S.R.L en calle Prolongación El Hornero N° 1179, del Barrio Los Perales, de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina. Asimismo, en idéntico carácter de Declaración Jurada, se constituye como dirección de correo electrónico de la sociedad TRANSPORTE CHATO RUIZ S.R.L. la siguiente: jc_ruiz7@hotmail.com, la cual se utilizará para todas las notificaciones a efectuarse conforme a la normativa vigente. Por último, asumimos en forma conjunta y/o indistinta el compromiso de informar al Registro Público de Comercio cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada, siendo válidas hasta entonces las notificaciones efectuadas al correo asignado.-TERCERA: DECLARACIÓN JURADA SOBRE LA CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE: Los socios DECLARAN BAJO JURAMENTO que las informaciones consignadas en el presente trámite son exactas y verdaderas y que NO NOS ENCONTRAMOS incluidos en los alcances de la Resolución U.I.F Nº 10/2011 y modificatoria como Persona Expuesta Políticamente. Asimismo, afirmamos que existe Origen Lícito de los bienes que forman parte integrante del capital social de la sociedad de responsabilidad limitada (TRANSPORTE CHATO RUIZ S.R.L.) que se pretende inscribir en el Registro Público de Comercio. Asumimos el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.- Bajo las cláusulas que anteceden, en el lugar y fecha arriba indicados, se deja formalizado el presente Contrato Constitutivo de TRANSPORTE CHATO RUIZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA o “TRANSPORTE CHATO RUIZ S.R.L.” que las partes se obligan a cumplir con arreglo a derecho, del que, previa lectura y ratificación, se firma en CINCO (5) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, recibiendo en éste acto cada uno de los socios o partes intervinientes su ejemplar de ley.- ACT. NOT. N° B 00681696- ESC. SABRINA BELEN LOPEZ GUERRERO- TIT. REG. Nº 13, S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 186-DPSC-2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-070-2022.- ORDENA LA PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL POR UN DIA.-
San Salvador de Jujuy, 07 de Abril de 2022.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES – FISCALIA DE ESTADO
18 ABR. LIQ. N° 27657 $1.000,00.-